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  • hace 7 horas
“Hay gente que va a entender de que el cuestionamiento, de que se haya imputado sin darle oportunidad a las personas sindicadas de ser oídas previamente para contrastar la información está prohibido”, expresó el abogado Jorge Kronawetter, defensa del expresidente Mario Abdo Benítez. Mario Abdo y otras ocho personas fueron imputados por los fiscales Aldo Cantero y Giovanni Grisetti. Es en el marco de la denuncia que presentó el expresidente de la República y actual titular del Partido Colorado, Horacio Cartes, el 31 de julio del 2023.

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Transcripción
00:00El tercero estábamos pasando en el noticiero la conferencia de prensa de los compañeros de ustedes en este caso.
00:08Así que empiezo, Carlos, contigo. Un poquito, si nos puedes dar un pantallazo de cuál es la valoración que ustedes están haciendo
00:16del acta de imputación y los 16 volúmenes de documentos.
00:21Perfecto. Nosotros comparecimos esta mañana para presentarnos en representación del expresidente Mario Abdo Benítez
00:29que nos designó como subdefensores. Nos habíamos integrado, habíamos topado con el acta de imputación
00:35a partir de su divulgación pública. Esa fue la forma que nos topamos y que dimos cuenta de ella
00:42porque estuvo circulando en redes sociales y medios de comunicación.
00:47Eso es todo lo que teníamos, todo lo que habíamos visto hasta el momento de comparecer a la Fiscalía.
00:51Lo que nos motiva justamente a comparecer a la Fiscalía principalmente, diríamos, es haber visto, haber apreciado
01:00que aparentemente hubo un sinnúmero de actuaciones investigativas que precedieron, que estuvieron antes del acta de imputación.
01:09Se hicieron muchas cosas antes de imputar que no sabíamos, de las que no teníamos idea.
01:15Evidentemente eso es absolutamente problemático en nuestro modelo de enjuiciamiento criminal,
01:23en nuestro sistema procesal penal.
01:25En nuestro sistema procesal penal cualquier persona, ya que está sindicada, que está siendo investigada,
01:30no se está investigando un hecho, sino que ya se le está investigando a una persona,
01:34evidentemente tiene el derecho de saber para poder defenderse, para poder controlar la investigación.
01:40Más allá de que también en nuestro sistema, el Ministerio Público, la Fiscalía,
01:44los fiscales tienen la obligación de investigar con objetividad.
01:47No solamente buscan lo que inculpa, también deberían buscar aquello que no inculpa,
01:52o digamos lo que le permite esclarecer la verdad y decir, Enrique no tiene nada que ver en este hecho.
01:57Entonces, nosotros llegamos a la Fiscalía motivados a tener acceso a eso.
02:03Como vos decías, son 16 tomos.
02:05Nosotros todavía no tenemos ninguno, porque recién no hicimos la presentación.
02:11Los fiscales no estaban en su sede, nos dijeron que estaban con juicio oral.
02:16De hecho, aparentemente, los medios de comunicación se habían encontrado en la sede del Poder Judicial con uno de ellos.
02:25Hicimos nuestra presentación y requerimos tener copia de ello.
02:29Bueno, habíamos leído solamente el acta de imputación, por ende, solamente podíamos haber valorado el acta de imputación
02:36y nada más, a pesar de que ya te dejo plantada esta inquietud que teníamos a la mañana,
02:40que mucho parece que se hizo y que no sabemos y que jodido que eso puede ser en pocas palabras.
02:45Ahora, revisamos el acta de imputación, que vos habrás leído también, el acta de imputación que tiene 60 páginas,
02:53pero que en realidad la historia se repite muchas veces.
02:56Una vez que queda el relato cerrado, luego es un refraseo, una nueva forma de decirlo.
03:03Las afirmaciones que se hacen sobre el expresidente Mario Aldo Benítez, para nosotros merecen una sola palabra, mentira, falso.
03:15Falso, mentira, y es tan falso y tan mentira, y eso lo decía también esta mañana,
03:19que justamente por eso un hecho falso, una afirmación mentirosa, no puede ubicarse en tiempo y espacio.
03:25Yo no puedo decir algo que sucedió, si es que, digamos, no tengo ningún tipo de parámetro para decir
03:33fue el miércoles a tal hora, con tales razones por detrás, con tal intención y demás.
03:39Me parece que, una nota al pie de página chiquita acá, hace poco la Corte Suprema de Justicia, no mucho,
03:46había sacado una acordada en el marco de su poder, digamos, regulatorio,
03:52haciendo una especie de catecismo de la imputación.
03:56Graficando casi que hasta con dibujitos cómo hay que imputar.
04:00¿Qué tipo de preguntas tiene que hacerse?
04:03Generando una especie de manual.
04:06Uno pone la imputación a la luz de ese manual, de ese instrumento que generó la Corte Suprema de Justicia,
04:18y no se satisface de ninguna manera.
04:19Bueno, ciertamente, Enrique, después de hacer estas valoraciones,
04:27de habernos topado solamente con el acta de imputación,
04:30nos encontramos con los hechos posteriores a nuestra presentación, a nuestra comparecencia a la Fiscalía.
04:37Estos hechos posteriores también merecen, para mí, una sola expresión.
04:45Fraude procesal.
04:47Una sola expresión, una sola palabra, montaje.
04:50Y esto, evidentemente, problematiza todavía más con lo que lidiábamos a la mañana.
04:59Si a la mañana nos preocupaba que teníamos un acta de imputación
05:03que solamente dice cosas del expresidente Mario Aldo Benítez que son mentiras,
05:09y que son mentiras que pueden comprobarse que son mentiras porque nos reúnen los requisitos mínimos
05:15para sindicarle, para decir, alguien cometió esto,
05:20bueno, luego nos encontramos que eso aparentemente, no aparentemente,
05:23que eso se elaboró de manera conjunta entre el abogado denunciante
05:28y los representantes del Ministerio Público y los agentes fiscales a cargo.
05:33Bueno, eso sería mi primera impresión general.
05:36Enrique, la misma cosa te pido a vos.
05:38Sí.
05:38Después yo voy a entrar en algunos detalles, pero me encantaría, por favor,
05:41también tener una valoración general tuya acerca de la situación.
05:44Sí, buenas noches, Enrique. Buenas noches a toda la audiencia.
05:48Agradeciéndote desde ya la posibilidad también de dar nuestro punto de vista.
05:53Yo solamente complementar con lo que señaló César Carlos
05:57es una cuestión muy elemental y que yo, fundamentalmente desde la cátedra,
06:03insisto bastante en el ámbito del derecho a progresar penal.
06:06Porque hay gente que va a entender de que el cuestionamiento,
06:10de que se haya imputado sin, por ejemplo, darle oportunidad a las personas indicadas
06:16de ser oídas previamente para contrastar la información, estaría prohibido.
06:21Eso no está prohibido, pero sí hay algo que está prohibido.
06:24Y eso, enfáticamente, lo realizo sobre la base de lo que dispone la Constitución.
06:30Y yo hablo solamente de un inciso de la Constitución del artículo 17,
06:37inciso décimo, que dice que el sumario no se prolongará más allá del plazo previsto por la ley
06:44y las actuaciones serán públicas, en ningún caso serán secretas
06:52y permitirán ser, las defensas podrán acceder a esas informaciones.
06:58¿Qué significa eso?
07:00Que si yo mañana, a vos, Enrique, te denuncio concretamente por un hecho,
07:05el Código Procesal Penal reglamenta eso positivamente y dice que a partir de las seis horas,
07:12desde que el fiscal comunica, eso sí tiene que estar, el inicio de la investigación,
07:18y yo a vos te signiqué como supuesta autor de derecho.
07:20No voy a tocar ya lo del acta de imputación que César lo explicó demasiado bien.
07:24Más allá de cualquier tipo de conjetura sobre la cuestión fáctica,
07:28yo te hablo de la cuestión procesal y constitucional, obviamente porque está íntimamente ligado.
07:33Y ahí yo te señalo algo, si yo a vos te indico, vos tenés el derecho de que a vos se te notifique
07:42o se te haga saber de que hay una investigación abierta para que vos puedas ejercer tu defensa
07:46en el sentido de, y ahí viene el otro inciso, el inciso octavo del artículo 17 de la Constitución
07:51que dice que en el proceso penal o cualquier otro cual pudiera llevarse penal o situación,
07:55toda persona tiene derecho a ofrecer, controlar, producir e impugnar pruebas.
08:02Porque si yo, ¿qué pasa mañana? Digo, Enrique, realizó esta conducta sobre la base,
08:08estos documentos, los documentos son apócrifos, son falsos.
08:11Vos podés impugnar, eso es claro, pero para poder impugnar tenés que saber
08:14de que esos documentos sirven de respaldo a una sindicación.
08:17Entonces, acá quiero que quede bien claro, de las actuaciones que se tienen,
08:21de los 16 tomos, existen incluso trabajos de pericia que se están realizando
08:27y un trabajo de pericia con nominación de todas las personas indicadas.
08:33Y eso significa que se ha violado el artículo 74.
08:37Te estoy hablando simplemente del 74 del Código Procesal Penal en su inciso primero,
08:41que dice, se entenderá como imputada a la persona señalada como autor o partícipe
08:47de un supuesto hecho punible, señalada, sindicada, imputada.
08:53Y a eso también voy con lo que dice el artículo 6 del Código Procesal Penal,
08:57que habla de la inviolabilidad de la defensa.
09:00A los efectos de sus derechos procesales se entenderá como primer acto de procedimiento
09:05toda actuación fiscal o cualquier otra realizada después del vencimiento del plazo de 6 horas.
09:12El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta
09:18de todas las actuaciones en el momento en que se constate esa irregularidad.
09:23¿Desde cuándo se constató la irregularidad?
09:25Teoría de los actos propios.
09:27El propio, ojo, la denuncia es por derecho propio.
09:32Está patrocinada por el abogado.
09:34O sea, el que hizo la denuncia es el señor Horacio Cartes.
09:38O sea, la denuncia no hizo Pedro Vela, el abogado Pedro Vela.
09:41Entonces, desde el momento que se hace la denuncia,
09:44donde ya se sindican a personas, el fiscal, el día que comunicó el inicio de la investigación
09:50contra esas personas, porque esa es la fuente y eso dice en el primer párrafo,
09:54en la imputación automáticamente opera la garantía del acceso a las informaciones
09:59para poder ejercer la defensa.
10:00Entonces, no es que estamos diciendo, nosotros no queremos que nos imputen antes de ser oídos.
10:06No es el problema de ser oídos o no.
10:08El problema es que podamos ejercer la defensa porque las actuaciones son nulas,
10:12de nulidad absoluta.
10:13¿Qué significa nulidad absoluta?
10:14Que aunque vos puedas corregir, vos ya no podés revivir,
10:17porque nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho.
10:21Entonces, es grave.
10:22Y a eso se suma lo que acaba de señalar César con respecto al fraude.
10:30Lamentablemente, nosotros no tenemos una buena regulación sobre lo que se denomina la estafa procesal,
10:34que la estafa procesal es cuando vos utilizás el mecanismo del proceso para engañar incluso al juez
10:40y lograr un beneficio a tus intereses y, por ende, un beneficio patrimonial de manera oblicua.
10:45Bueno, no está previsto tal.
10:47Lo que sí está previsto es el hecho de que si esto fue fraguado,
10:52como surge elementalmente de estos elementos que estamos analizando a la luz de estos mensajes de chats
10:59que hoy fueron expuestos públicamente,
11:02obviamente que estamos frente a una causa fraguada
11:05y, obviamente, si ya se formuló imputación,
11:09estamos por lo menos inicialmente frente a un elemento razonable
11:14de persecución penal a inocentes que es un hecho punible previsto en el Código Penal
11:19o, en su defecto, una denuncia falsa.
11:23Y qué paradójico, ¿eh?
11:25El denunciante contra nuestros defendidos
11:29señala uno de los hechos punibles es la denuncia falsa.
11:33Y, sin embargo, ahora nos damos cuenta que aparentemente,
11:38porque eso hay que constatarlo,
11:40aparentemente no es una investigación propia del fiscal,
11:46sino es una investigación forzada, dirigida,
11:49con un resultado ya predeterminado.
11:52Y encima con un agravante más,
11:55que dos de las personas que están hoy siendo imputadas
11:59solicitaron con mucha antelación acceso a las actuaciones.
12:02¿René Fernández?
12:03Y a Carlos Arregui.
12:05Y a ellos no se les proveyó.
12:07O sea, a las pruebas me remito.
12:10Entonces, yo no sé cómo te van a...
12:12Yo sé lo que te van a responder desde el Ministerio Público.
12:16Te van a responder que esto siempre se hizo así.
12:19Eso no es doctrina.
12:21Te van a decir que la investigación no causa grave
12:24o defenderte en el proceso.
12:25No, mi estimado.
12:26Yo me voy a defender en un proceso donde se respete,
12:29en primer lugar, la garantía primera de todo el andamiaje
12:33de un sistema republicano que es el derecho a la defensa.
12:36Y segunda cuestión.
12:38Ayer leí con mucho detenimiento el comunicado
12:42que hizo la Asociación de Agentes Fiscales en respaldo.
12:46Y dijo...
12:47Clara, puedes poner si querés en pantalla,
12:49porque anoche estuvimos hablando de ese tema.
12:51Y hizo mención a una palabra que se llama objetividad.
12:56En otra palabra decía,
12:57déjennos trabajar con objetividad.
13:01Y yo te pregunto,
13:03vos me pensás, ¿qué es lo que es la objetividad?
13:05Artículo 54 del Código Procesal Penal.
13:07El Ministerio Público obrará en todas sus actuaciones
13:11conforme a la ley.
13:13Y dice,
13:15el Ministerio Público obrará con un criterio objetivo,
13:19tomando en consideración los elementos de cargos y de descargos
13:23con relación al imputado.
13:25Fíjate lo que dice ahí, en el Comunidad.
13:27Entonces, yo me pregunto cuando dice,
13:29finalmente se recuerda a la sociedad
13:31de que la Fiscalía representa los acuerdos.
13:33Es importante representar la función del Ministerio Público,
13:35la vigencia, la verdad,
13:36y obediente a los derechos de funeral,
13:38lo cual se logra la independencia funcional del Ministerio Público.
13:41O sea, yo te pregunto,
13:43¿de qué objetividad me pueda hablar
13:45sobre la base de unas actuaciones
13:47que en principio existe la sospecha
13:49de que están fraguadas?
13:50Y encima, sacando,
13:52yo digo, supresión mental hipotética.
13:54Saquemos los chats de hoy.
13:57¿Y qué pasó con el artículo 290,
14:00con el artículo 6,
14:01con el artículo 74,
14:03con el artículo 17 de la Constitución,
14:06numerales 8 y 10?
14:08¿Qué pasó?
14:09¿Y cuál es el efecto de eso?
14:10La nulidad absoluta.
14:11Y yo te digo,
14:12¿esto hace falta profundizar?
14:14No, esto es una cuestión elemental del debido proceso.
14:17Esto se enseña en introducción al estudio de la ciencia jurídica.
14:21O sea, preescolar.
14:22Preescolar para la ciencia jurídica.
14:24Ahora, ahí entro,
14:25a ver, tengo,
14:27directamente,
14:28Cintia Lobera.
14:30Ahora,
14:30Cintia Lobera,
14:31que tiene que resolver la admisibilidad de este asunto,
14:34no sé cuándo es su plazo.
14:35Y en principio,
14:37para resolver
14:38peticiones de las partes,
14:41debe hacerlo más tarde,
14:42dentro de los tres días.
14:43Sí, pero yo tengo entendido que ella,
14:45o sea,
14:45por lo publicado,
14:46aclaro que yo no sé la cuestión procesal en esa materia.
14:49Ella tenía que resolver la admisión de esto,
14:52¿verdad?
14:52No sé si es hoy,
14:53mañana,
14:54pasado,
14:54no sé.
14:55Pero ella está mencionada en los chats.
14:57O sea,
14:58¿qué vamos a hacer con ella?
15:02Un comentario,
15:03vale decir que nosotros también,
15:05todo lo que sabemos,
15:05al igual que vos,
15:06es de lo publicado,
15:07¿sí?
15:08Todavía no hemos tenido acceso a nada.
15:10Y quería,
15:11si me permitís,
15:12hacer un comentario.
15:13Pero no te olvides después de Cintia.
15:14No, no, no,
15:15hacer un comentario a lo que decía el doctor Corona-Wetter
15:18y que vos le ponía esta estampa de preescolar,
15:22primer grado y demás.
15:24Una posible,
15:25o sea,
15:25hay una respuesta a este tipo de objeciones,
15:29a este tipo de reclamos,
15:31de un funcionamiento imparcial y apegado,
15:32derecho de la justicia penal,
15:35suele responderse,
15:37es una exquisitez procesal,
15:39esa,
15:39de ser tan prolijo.
15:41Y,
15:43ahí hay que entender una cosa bien clara,
15:45digamos,
15:45dedicarse al derecho procesal penal,
15:49es como dedicarse al estudio del fair play.
15:53La justicia penal no puede asegurar un resultado correcto,
15:58moralmente correcto,
15:59Enrique.
16:00Uno puede ser investigado,
16:02procesado,
16:03juzgado,
16:04y la justicia puede equivocarse en cómo decide finalmente.
16:09Lo que asegura la justicia penal es que se sigan ciertas reglas.
16:14Así mismo.
16:14Dicho de otra forma,
16:17no se puede definir quién gana el partido,
16:20lo que sí podemos definir es cuáles son las reglas del partido,
16:24y el partido no se puede ganar metiendo goles en offside,
16:27tocando pelota con la mano,
16:29pasándole al arquero y que agarre la pelota con la mano,
16:31¿sí?
16:31Digamos,
16:32y esto es un asunto que para nosotros no representa,
16:35digamos,
16:35no es un tema retórico,
16:37esto es un tema de absoluta trascendencia,
16:39y como decía hace rato acá el doctor Cronahuete,
16:41me parece que es un elemento constitutivo del sistema republicano.
16:44Dicho eso,
16:45Cintia Lobera,
16:46que es mencionada en los chats.
16:48Cintia Lobera tiene que resolver la nulidad,
16:51la admisión de la imputación.
16:54Como decía hace rato el doctor Cronahuete,
16:56acá hay un conjunto de elementos que solamente puede ser calificado como nulidad absoluta,
17:02¿sí?
17:03Artículo 166 del Código Procesal Penal.
17:06¿Por qué?
17:07Porque tiene que ver justamente con el ejercicio de la defensa.
17:11Perfecto.
17:12Para nosotros,
17:13para nosotros,
17:14primera cosa te quiero decir,
17:16independientemente de cuándo vaya a resolverse y cómo vaya a resolverse y quién vaya a resolver,
17:24el resultado posible es uno solo,
17:26nulidad absoluta,
17:28¿sí?
17:28¿Por qué?
17:28Porque se violó el fair play,
17:30acá no hubo partido,
17:31acá hubo árbitro que estuvo,
17:33digamos,
17:34con los ojos cerrados,
17:35dejando que se juegue en offside.
17:37Dicho eso,
17:39la jueza,
17:41quien es la que tiene la competencia para conocer este caso,
17:45puede ser objeto de medidas disciplinarias,
17:50¿sí?
17:50A partir de lo que fue divulgado.
17:53Nosotros tenemos un sistema que se dedica a investigar cuando hay irregularidades en el ejercicio de la judicatura.
18:00Si los jueces no hacen su único trabajo y los fiscales no hacen su único trabajo,
18:04se activa esa institución que para lo único que sirve es para apegar a la ley,
18:12el trabajo de los jueces y fiscales que se llama jurado en juiciamiento de magistrados.
18:14Entonces,
18:16en el caso de la jueza Cintia Lobera,
18:19hay,
18:20a partir de la divulgación de los chats,
18:25elementos que habilitan la indagación de una posible responsabilidad
18:31que pone en duda la competencia en este caso.
18:34O sea,
18:35a mi juicio lo que pone en duda es la objetividad de la señora, ¿verdad?
18:38Quiero señalarte algo,
18:39disculpa que te haga esta interrupción.
18:43Con respecto a la jueza y con respecto al fiscal,
18:46con respecto al fiscal,
18:48principio de objetividad,
18:49que a su vez tiene origen constitucional,
18:52artículo 268,
18:53inciso primero,
18:54que dice,
18:55son deberes de atribución en el Ministerio Público,
18:57velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
19:01Imagínate esa misión.
19:03Esto en doctrina se llama control privilegiado de legalidad,
19:06que da surgimiento al principio de objetividad
19:08que está reglamentado en el artículo 54.
19:11Pero,
19:11¿qué artículo reglamenta esto que vos estás señalando?
19:14Porque acá hay una cuestión.
19:16La gente dice,
19:17la imparcialidad no puede ser absoluta.
19:21Espera un poquito.
19:22No estamos hablando de un concepto etéreo.
19:24Estamos hablando de un concepto que señaló César acá,
19:27de reglas claras de juego.
19:28Y una de esas reglas está en el artículo 3 del Código de Presencia Penal,
19:32en el párrafo final.
19:33¿Y de qué trata el artículo 3?
19:35Independencia e imparcialidad.
19:36¿Y qué dice el artículo 3?
19:39Los jueces observarán el principio de imparcialidad
19:44considerando las circunstancias favorables,
19:48como desfavorables al imputado,
19:50con absoluta imparcialidad.
19:52No te dice con imparcialidad,
19:53como dice el artículo 16 de la Constitución.
19:55Ellos te agregan,
19:56el legislador te agrega,
19:58absoluta imparcialidad.
20:00¿Qué significa eso?
20:01Que la mínima circunstancia
20:04que pueda poner en tela de juicio
20:06su absoluta prescindencia
20:08de un involucramiento
20:09con alguna de las partes
20:10por A o B circunstancia,
20:12eso invalida el concepto de imparcialidad
20:14absoluta que exige el artículo 3.
20:17Por lo tanto,
20:18en estos casos,
20:19yo siempre señalo algo.
20:21No es que hay que recusarle al juez.
20:23Está mal el instituto de la recusión.
20:25En realidad,
20:26el juez lo que tiene que hacer
20:26es excusarse.
20:28Yo te voy a decir una cosa,
20:29Enrique,
20:30si vos tenés un prejuicio
20:31con respecto a mí,
20:32vos mañana me tenés que valorar
20:33con una calificación,
20:35yo creo que vos sos primero
20:36que tenés que decirme,
20:37¿sabes qué, Quique?
20:37Yo, a vos,
20:39te objeto esto, esto, esto,
20:40y esto me parece
20:41que es lo que decís una estupidez.
20:42Pero te voy a escuchar
20:43con absoluta imparcialidad.
20:44Pero dejáte de mecanear.
20:46Excusate,
20:47inhibite,
20:48porque el instituto
20:49funciona de esta manera.
20:50El juez tiene el deber
20:52de controlar
20:53si no está dentro
20:54de un rango
20:55que pueda poner
20:56en tela de juicio
20:57su absoluta imparcialidad.
20:59Si se da esa circunstancia
21:00en el sentido
21:01de que se siente
21:01perfectamente alejado
21:05de cualquier extremo,
21:07él sigue entendiendo
21:07o si no se tiene que excusar.
21:09¡Gracias!
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