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  • hace 20 horas
“Para nosotros es un fallo importante porque sabemos de la complejidad de la investigación”, expresó el fiscal Luis Piñánez. El exdiputado colorado Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz fue condenado a 5 años de prisión por enriquecimiento ilícito y absuelto del hecho punible de declaración falsa. Entre los años 2009 y 2019 el exgobernador de Paraguarí registró un saldo negativo de más de G. 1.900 millones.

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Transcripción
00:00Bueno, ¿qué sentencia, doctor? Decía usted, como Fiscalía celebramos que se haya aprobado el enriquecimiento ilícito de un funcionario público, estando justamente en funciones.
00:10¿Eso es lo que destaca usted como Ministerio Público?
00:14Claro, celebramos el fallo, no estamos hablando de cualquier funcionario. En realidad, actualmente, él no está ya cumpliendo una función pública,
00:23pero durante el periodo de investigación cumplió varios cargos electivos como intendente, como gobernador y como integrante de la Cámara de Diputados,
00:33inclusive llegó a ocupar la presidencia. Para nosotros es un fallo importante, porque nosotros sabemos de la complejidad en la investigación.
00:43Como es bien sabido, el obligado a demostrar el hecho es el titular de la acción penal pública que el Ministerio Público.
00:50Y eso no es así nomás. Esto es un arduo trabajo que se inició en una investigación con un equipo de trabajo en las unidades fiscales,
00:59con apoyo técnico, peritos, y debido ya a las circunstancias, digamos, en este proceso, acá actuaron más de un fiscal
01:11y hasta tuvo que, inclusive, participar, inclusive relatores de la Fiscalía General del Estado.
01:19Es así. Hay que recordar que esta causa, doctor, en la audiencia preliminar, toda la etapa preparatoria estuvo a cargo del juez de garantías,
01:27Julián López, hoy día ya jubilado. Y en esa audiencia preliminar, el magistrado excluye una prueba
01:33que nosotros la considerábamos clave para el Ministerio Público, que finalmente se termina admitiendo entre todas las evidencias
01:42que el Ministerio Público ofreció. Y fue realmente esa prueba objeto de debate en varias audiencias por el contraexamen que hizo la defensa.
01:51Estamos hablando de la pericia del licenciado Javier González.
01:54Sí, es definitiva. El juez de garantías era el doctor Jean Paul López.
01:57Jean Paul López.
01:58Jean Paul López.
01:59Pero hay una similar decisión en otros procesos también.
02:02Por eso que...
02:03Confunde.
02:04Confunde.
02:04Yo estoy hablando de Julián López por la causa del exvizcaje del Estado.
02:08Sí, sí, sí.
02:08Pero sí, en esa oportunidad, el juez de garantías tomó la decisión de excluir no solamente una prueba, sino dos pruebas.
02:17La pericia contable del licenciado Javier González, que vos manifestaste, y también un informe técnico de un doctor en ganadería
02:25que analizaba informes de movimiento de ganado, ya que nosotros también investigamos el rubro ganadería en el patrimonio del señor Miguel Cuevas.
02:35Para nosotros fue una sorpresa.
02:39Fue una decisión notoriamente improcedente.
02:44Prácticamente para nosotros, como digamos, fue un cercenamiento de medios de prueba.
02:49Mucho se habló de que la fiscalía iba a ir a un juicio oral y público con las manos vacías.
02:54Sin embargo, nosotros estábamos preparados hasta ante ese problema, teniendo en cuenta que nosotros, de todas formas,
03:04con las pruebas que hacían la conclusión de esos informes, nosotros íbamos a demostrar el hecho.
03:10¿Por qué era irregular?
03:11Primeramente porque cada una de las pruebas fueron introducidas en forma legal.
03:16Y posteriormente nosotros sabíamos que nuevamente íbamos a tener la posibilidad de que esto se pueda revertir
03:22a través del mismo tribunal de sentencia por medio del control horizontal que ese órgano judicial tiene.
03:31Claro, porque eso, discúlpame mamá,
03:33le hago esta consulta justamente, iba a la decisión del juzgado de garantías,
03:37porque a todos nos sorprendió que el Ministerio Público,
03:40lo decía usted y lo titulamos nosotros desde los medios de comunicación,
03:44que la fiscalía iba a juicio sin su prueba clave,
03:46porque nos sorprendió que el Ministerio Público no presentó apelación contra esa decisión.
03:51Sin embargo, usted ya tenía preparada la estrategia, doctor.
03:54Por supuesto, esto fue una decisión institucional,
03:58es una línea de acción por la cual este tipo de decisiones,
04:04exclusiones probatorias por parte del juzgado de garantías,
04:08el Ministerio Público no apela,
04:10porque sabemos que nosotros la oportunidad la tenemos ya ante el Tribunal de Sentencia en la vía incidental.
04:17¿Por qué?
04:17Porque eso es clarísimo.
04:20El autoapertura a juicio oral y público es inapelable.
04:24Lo dice la ley.
04:27Y independientemente a lo que se día,
04:29de que lo que se iba a resolver era algo accesorio,
04:32está dentro de un incidente.
04:34De todas formas, nosotros íbamos a tener,
04:36en una hipótesis de que el Tribunal de Sentencia no hacía lugar a nuestra petición,
04:40nosotros íbamos a llevar este reclamo hasta la máxima instancia judicial.
04:47Doctor, en este caso se probó el hecho,
04:50se condenó por enriquecimiento ilícito.
04:54Ahora, los montos que trajo a colación el Ministerio Público
04:57no fueron los mismos probados para el Tribunal,
05:01fehacientemente y documentalmente, según refirieron, doctor.
05:05De los más de 5.700 millones,
05:08se prueba la existencia de un enriquecimiento ilícito de 1.900 millones y un poco más.
05:14Y eso es natural, porque ocurre que el debate en todo este juicio oral y público
05:19son pericias, son análisis patrimoniales en base a distintos rubros.
05:25Y desde luego hubo una variación, lo que alcanzamos a escuchar en forma oral
05:30por parte del argumento de la jueza García.
05:35Ella, por ejemplo, tomó la pericia de esta sesión de un perito que nosotros no tomamos.
05:42Y el perito que nosotros tomamos tenía un valor mayor.
05:45Seguramente, al haber una diferencia en esos rubros,
05:50hay rubros que nosotros consideramos como...
05:55o no consideramos algunos rubros que el Tribunal de Sentencia tomó.
05:59Y son situaciones que a veces en un juicio oral, a veces pasan.
06:01No siempre lo que nosotros planteábamos ocurre tal cual como es.
06:06Es por eso que cuando se me hizo la pregunta,
06:08¿cuál era nuestra posición?
06:11Obviamente, si vos me preguntás, nosotros estamos seguros que...
06:15o consideramos que el monto que establece la falsa correspondencia,
06:21la nuestra es correcta.
06:22Pero en un debate oral y público, las decisiones del Tribunal de Sentencia,
06:26ellos han analizado y bueno, ya tendremos nosotros nuestra oportunidad de ver.
06:33Ahora, sobre la pregunta, la pregunta si la fija le apelaría.
06:36Hay una diferencia de montos, pero el hecho se demostró.
06:41Y esto fue un proceso bastante arduo, fue difícil.
06:47La sanción penal fue de cinco años.
06:50Hay que tener en cuenta que el Ministerio Público pidió la pena privativa de libertad de diez años,
06:54porque para nosotros existían dos hechos punibles.
06:57O sea que en una hipótesis de que también se condenaba por declaración falsa,
07:01iba a ser por... siendo siete y medio.
07:05Entonces, a lo que voy es de que, de todas formas,
07:07al haber una diferencia patrimonial, lo mismo, existe una sanción.
07:14Te lo digo, difícilmente apelaríamos esta diferencia.
07:17No puedo decirte de una manera tajante,
07:21porque nosotros tenemos la obligación de tomar una decisión de plantear algún tipo de recurso
07:25una vez analizados los argumentos en una sentencia.
07:31Y la apelación no es una apelación por el desacuerdo.
07:35No es que la fiscalía apelaría porque no está de acuerdo con el tribunal,
07:39porque absolvió por declaración falsa.
07:41O sea, apelaría si es que nosotros encontramos vicios,
07:46incongruencias,
07:47que nos ameritarían eventualmente revertir un nuevo juicio
07:51en el caso de la declaración falsa.
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