“Para nosotros es un fallo importante porque sabemos de la complejidad de la investigación”, expresó el fiscal Luis Piñánez. El exdiputado colorado Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz fue condenado a 5 años de prisión por enriquecimiento ilícito y absuelto del hecho punible de declaración falsa. Entre los años 2009 y 2019 el exgobernador de Paraguarí registró un saldo negativo de más de G. 1.900 millones.
00:00Bueno, ¿qué sentencia, doctor? Decía usted, como Fiscalía celebramos que se haya aprobado el enriquecimiento ilícito de un funcionario público, estando justamente en funciones.
00:10¿Eso es lo que destaca usted como Ministerio Público?
00:14Claro, celebramos el fallo, no estamos hablando de cualquier funcionario. En realidad, actualmente, él no está ya cumpliendo una función pública,
00:23pero durante el periodo de investigación cumplió varios cargos electivos como intendente, como gobernador y como integrante de la Cámara de Diputados,
00:33inclusive llegó a ocupar la presidencia. Para nosotros es un fallo importante, porque nosotros sabemos de la complejidad en la investigación.
00:43Como es bien sabido, el obligado a demostrar el hecho es el titular de la acción penal pública que el Ministerio Público.
00:50Y eso no es así nomás. Esto es un arduo trabajo que se inició en una investigación con un equipo de trabajo en las unidades fiscales,
00:59con apoyo técnico, peritos, y debido ya a las circunstancias, digamos, en este proceso, acá actuaron más de un fiscal
01:11y hasta tuvo que, inclusive, participar, inclusive relatores de la Fiscalía General del Estado.
01:19Es así. Hay que recordar que esta causa, doctor, en la audiencia preliminar, toda la etapa preparatoria estuvo a cargo del juez de garantías,
01:27Julián López, hoy día ya jubilado. Y en esa audiencia preliminar, el magistrado excluye una prueba
01:33que nosotros la considerábamos clave para el Ministerio Público, que finalmente se termina admitiendo entre todas las evidencias
01:42que el Ministerio Público ofreció. Y fue realmente esa prueba objeto de debate en varias audiencias por el contraexamen que hizo la defensa.
01:51Estamos hablando de la pericia del licenciado Javier González.
01:54Sí, es definitiva. El juez de garantías era el doctor Jean Paul López.
01:57Jean Paul López.
01:58Jean Paul López.
01:59Pero hay una similar decisión en otros procesos también.
02:02Por eso que...
02:03Confunde.
02:04Confunde.
02:04Yo estoy hablando de Julián López por la causa del exvizcaje del Estado.
02:08Sí, sí, sí.
02:08Pero sí, en esa oportunidad, el juez de garantías tomó la decisión de excluir no solamente una prueba, sino dos pruebas.
02:17La pericia contable del licenciado Javier González, que vos manifestaste, y también un informe técnico de un doctor en ganadería
02:25que analizaba informes de movimiento de ganado, ya que nosotros también investigamos el rubro ganadería en el patrimonio del señor Miguel Cuevas.
02:35Para nosotros fue una sorpresa.
02:39Fue una decisión notoriamente improcedente.
02:44Prácticamente para nosotros, como digamos, fue un cercenamiento de medios de prueba.
02:49Mucho se habló de que la fiscalía iba a ir a un juicio oral y público con las manos vacías.
02:54Sin embargo, nosotros estábamos preparados hasta ante ese problema, teniendo en cuenta que nosotros, de todas formas,
03:04con las pruebas que hacían la conclusión de esos informes, nosotros íbamos a demostrar el hecho.
03:10¿Por qué era irregular?
03:11Primeramente porque cada una de las pruebas fueron introducidas en forma legal.
03:16Y posteriormente nosotros sabíamos que nuevamente íbamos a tener la posibilidad de que esto se pueda revertir
03:22a través del mismo tribunal de sentencia por medio del control horizontal que ese órgano judicial tiene.
03:31Claro, porque eso, discúlpame mamá,
03:33le hago esta consulta justamente, iba a la decisión del juzgado de garantías,
03:37porque a todos nos sorprendió que el Ministerio Público,
03:40lo decía usted y lo titulamos nosotros desde los medios de comunicación,
03:44que la fiscalía iba a juicio sin su prueba clave,
03:46porque nos sorprendió que el Ministerio Público no presentó apelación contra esa decisión.
03:51Sin embargo, usted ya tenía preparada la estrategia, doctor.
03:54Por supuesto, esto fue una decisión institucional,
03:58es una línea de acción por la cual este tipo de decisiones,
04:04exclusiones probatorias por parte del juzgado de garantías,
04:08el Ministerio Público no apela,
04:10porque sabemos que nosotros la oportunidad la tenemos ya ante el Tribunal de Sentencia en la vía incidental.
04:17¿Por qué?
04:17Porque eso es clarísimo.
04:20El autoapertura a juicio oral y público es inapelable.
04:24Lo dice la ley.
04:27Y independientemente a lo que se día,
04:29de que lo que se iba a resolver era algo accesorio,
04:32está dentro de un incidente.
04:34De todas formas, nosotros íbamos a tener,
04:36en una hipótesis de que el Tribunal de Sentencia no hacía lugar a nuestra petición,
04:40nosotros íbamos a llevar este reclamo hasta la máxima instancia judicial.
04:47Doctor, en este caso se probó el hecho,
04:50se condenó por enriquecimiento ilícito.
04:54Ahora, los montos que trajo a colación el Ministerio Público
04:57no fueron los mismos probados para el Tribunal,
05:01fehacientemente y documentalmente, según refirieron, doctor.
05:05De los más de 5.700 millones,
05:08se prueba la existencia de un enriquecimiento ilícito de 1.900 millones y un poco más.
05:14Y eso es natural, porque ocurre que el debate en todo este juicio oral y público
05:19son pericias, son análisis patrimoniales en base a distintos rubros.
05:25Y desde luego hubo una variación, lo que alcanzamos a escuchar en forma oral
05:30por parte del argumento de la jueza García.
05:35Ella, por ejemplo, tomó la pericia de esta sesión de un perito que nosotros no tomamos.
05:42Y el perito que nosotros tomamos tenía un valor mayor.
05:45Seguramente, al haber una diferencia en esos rubros,
05:50hay rubros que nosotros consideramos como...
05:55o no consideramos algunos rubros que el Tribunal de Sentencia tomó.
05:59Y son situaciones que a veces en un juicio oral, a veces pasan.
06:01No siempre lo que nosotros planteábamos ocurre tal cual como es.
06:06Es por eso que cuando se me hizo la pregunta,
06:08¿cuál era nuestra posición?
06:11Obviamente, si vos me preguntás, nosotros estamos seguros que...
06:15o consideramos que el monto que establece la falsa correspondencia,
06:21la nuestra es correcta.
06:22Pero en un debate oral y público, las decisiones del Tribunal de Sentencia,
06:26ellos han analizado y bueno, ya tendremos nosotros nuestra oportunidad de ver.
06:33Ahora, sobre la pregunta, la pregunta si la fija le apelaría.
06:36Hay una diferencia de montos, pero el hecho se demostró.
06:41Y esto fue un proceso bastante arduo, fue difícil.
06:47La sanción penal fue de cinco años.
06:50Hay que tener en cuenta que el Ministerio Público pidió la pena privativa de libertad de diez años,
06:54porque para nosotros existían dos hechos punibles.
06:57O sea que en una hipótesis de que también se condenaba por declaración falsa,
07:01iba a ser por... siendo siete y medio.
07:05Entonces, a lo que voy es de que, de todas formas,
07:07al haber una diferencia patrimonial, lo mismo, existe una sanción.
07:14Te lo digo, difícilmente apelaríamos esta diferencia.
07:17No puedo decirte de una manera tajante,
07:21porque nosotros tenemos la obligación de tomar una decisión de plantear algún tipo de recurso
07:25una vez analizados los argumentos en una sentencia.
07:31Y la apelación no es una apelación por el desacuerdo.
07:35No es que la fiscalía apelaría porque no está de acuerdo con el tribunal,
07:39porque absolvió por declaración falsa.
07:41O sea, apelaría si es que nosotros encontramos vicios,
07:46incongruencias,
07:47que nos ameritarían eventualmente revertir un nuevo juicio
Sé la primera persona en añadir un comentario