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  • hace 2 días
El condenado usurero Ramón González Daher, fue hallado culpable de quebrantamiento del depósito y reducción por el robo de casi 500 cheques que se hallaban depositados como evidencia en un juzgado. El tribunal de sentencia impuso la pena de seis años de cárcel al exdirigente deportivo que ya cumple una condena de de 15 años por usura y siete años por denuncia falsa.

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Transcripción
00:00Se podía verificar que existe un manejo deficitario de las evidencias a cargo del juzgado
00:05y nulo control de las personas que tienen acceso a las mismas.
00:09Por lo que escapa de la órbita de este órgano auditor determinar con ese título responsable de la entrevista.
00:15Es decir, había un nulo control de las personas que tenían acceso a las mismas, es decir, a las evidencias.
00:22Hemos escuchado en el desarrollo de este juicio de que la forma física en que se encontraba distribuido,
00:28pero si estaba juzgado ahora que tenía un acceso, la secretaría, y que esta tenía una llave,
00:35la cual en la época de la pandemia se dejaba en atención permanente.
00:38Es decir, a veces hasta inclusive no había manifestado funcionarios de que ellos llegaban y muchas veces ya estaba abierto,
00:43había oportunidad en que el autor no estaba, pero que también posteriormente había otra oficina,
00:48que era la oficina o el despacho de la secretaría y que dentro de ese despacho se encontraba una oficina
00:54que ellos le llamaban archivo, en cuyo lugar guardaban las evidencias.
01:00Hemos tenido a través de los testimonios y de este informe de que dicha llave no tenía una persona asignada,
01:11inclusive al momento en que la actuaria dejó el cargo porque la misma había ascendido,
01:17no hubo un corte administrativo, es decir, no tenemos un nexo causal en cuanto al grado de participación
01:24por la cual el tribunal, al haber hecho la advertencia, va a encarrilar la conducta del acusado
01:29dentro de lo que dispone el artículo 195, artículo 29, inciso primero.
01:35Este tipo penal, del cual le hemos hecho advertencia, es porque en el artículo 400,
01:41el que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido,
01:47recibirá la posesión de una causa obtenida mediante un hecho antijurídico.
01:52Hay que recordar que estos cheques se incautaron en fecha 13 de noviembre de 2019,
01:59en tres allanamientos, dos en la ciudad de Luque y uno en la ciudad de Asunción.
02:04Ponemos de énfasis lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Nacional
02:11cuando dice que el patrimonio documental de las personas es inviolable,
02:15pero que estos pueden ser interceptados o secuestrados por orden judicial.
02:20En esta situación es como ha llegado al Poder Judicial la incautación de estos cheques, documentos.
02:34Y los mismos han pasado, no de hacer cheques, sino de hacer evidencias y pruebas documentales de un proceso.
02:44Son estas las cosas que se han obtenido a través de un hecho antijurídico para el tribunal,
02:51el hecho antijurídico que corresponde aplicar el quebrantamiento del depósito.
02:58La atención a que las mismas se encontraban bajo custodia.
03:00En esta información obtenida por el tribunal la posesión de esas cosas,
03:08fueron obtenidas por el acusado en tres oportunidades.
03:14Cuando se produce este quebrantamiento,
03:18debemos recordar que los mismos fueron recibidos en fecha 4 de febrero del 2021
03:23y en el 8 de febrero del año 2021,
03:28es decir, fueron recibidos en dos tandas,
03:31particularmente estos cheques, 190 cheques y 281 cheques.
03:36Los mismos fueron remitidos por un agente fiscal en ese momento.
03:42Y hay que recordar que del allanamiento se había producido una audiencia de deslacrado.
03:51Se había juntado toda una voz y se produjo el deslacrado de estas evidencias.
03:55Y nosotros hemos observado que en el dicho deslacrado de las evidencias
03:59habían participado la abogada Verónica Rotella,
04:04defensa técnica del señor Ramón Mario González Daer.
04:07Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la licenciada Caterin Lorena Rodríguez,
04:14contadora de los señores Ramón Mario González Daer.
04:18Esta circunstancia, aparte de que hay que tener en cuenta
04:22de que el mismo ha participado en la audiencia preliminar
04:24en esa causa 122 barra 2019,
04:31hace que caiga por tierra la posición de la defensa
04:34en cuanto a un desconocimiento de estas evidencias de parte del acusado.
04:39El acusado tenía pleno conocimiento de la existencia de estos cheques
04:43dentro de ese proceso,
04:45en el momento en que decidió,
04:49entre junio y julio,
04:52volver a cambiar los cheques cuando el señor Alberto Antevi,
04:56eso había manifestado acá el señor Antevi,
04:59había referido que en octubre del 2019 entregó estos cheques,
05:04es decir, prácticamente un mes antes del allanamiento,
05:08y estos cheques estaban inventariados.
05:10Además de que estaban,
05:13al momento dijo,
05:14manifestó una circunstancia relevante,
05:16dijo, estos cheques,
05:18cuando yo hice mi denuncia en diciembre,
05:20le llamó la atención a mi abogado,
05:21que estaban foliados,
05:23y daba el número 49, 50, 51,
05:27que son los mismos números
05:29en que se encuentran ubicados en la lista
05:32de evidencias remitidas por el Ministerio Público.
05:38En cuanto a que el cheque
05:40o que no era propiedad del Estado paraguayo,
05:43hay que tener en cuenta que cuando
05:44se hace esto,
05:50cuando se refiere a la norma contra el patrimonio,
05:52el tribunal entiende que el mismo se refiere
05:55al capital de las víctimas.
05:59Hay que recordar que los cheques son promesas de pagos,
06:02no son capitales materializados,
06:04por lo tanto,
06:05él atentó contra el capital de las personas
06:07que libraron estos cheques,
06:09y así ocurrió.
06:10Tenemos el testimonio
06:12del señor Van Buena,
06:14Emilio Van Buena,
06:17quien refirió que efectivamente este año
06:19él, haciéndole una quita
06:20a su convocatoria de acreedores,
06:22había recibido estos cheques,
06:25y esto también se constata
06:26con la presentación de la documental
06:28que en fecha 13 de septiembre del 2021
06:31el acusado hizo una presentación
06:33de verificación de crédito
06:34en el juicio de la convocatoria,
06:36y también se utilizó posteriormente
06:38en fecha 20 de septiembre
06:40en la demanda que se presenta
06:42contra la señora Doji Librada Vareiro.
06:44Es decir,
06:46el tribunal considera que
06:46el acusado
06:48ha intentado obtener
06:50en varias oportunidades,
06:51o en más de una,
06:52un beneficio patrimonial indebido.
06:55La sustracción
07:00o el quebrantamiento
07:01del depósito
07:02la hemos establecido
07:06entre la fecha
07:08en que el acusado
07:10recupera su libertad
07:12basado en el testimonio
07:13del señor Antey,
07:14quien refirió
07:14de que éste le visitaba
07:16en la agrupación especializada
07:18y que éste le refirió
07:19que una vez que salga
07:20iría a rescatar
07:23esos cheques.
07:25Entonces,
07:25hemos observado
07:26que por ahí
07:27número 408
07:29de fecha 19 de mayo
07:30de 2021,
07:31éste obtiene
07:32su libertad.
07:33posteriormente
07:36se tiene conocimiento
07:37de este quebrantamiento
07:38en fecha
07:405 de agosto
07:43del año 2021,
07:44momento en el que
07:44se remite al tribunal
07:45de sentencia
07:46y se constata
07:47el extravío
07:48de dos sobres
07:49con 471 cheques
07:51dentro de los cuales
07:53se encontraban
07:53especificados,
07:55determinados
07:56y calificados
07:58los 19 cheques
07:59que posteriormente
08:00hemos tenido
08:02ya acá
08:02o se han presentado
08:05los cheques.
08:10Principalmente
08:11ha llamado
08:12la atención
08:12al tribunal
08:13que pertenecía
08:14al señor
08:15Alberto Antevi Duarte
08:17un cheque
08:19de determinación
08:20542
08:21por monto
08:22de 560 mil dólares
08:24otro cheque
08:28por monto
08:30de 450 mil dólares
08:32y uno
08:32último
08:33por un monto
08:34de 100 mil dólares.
08:37Sí,
08:38del Banco Atlas.
08:39Sí,
08:39de manera
08:40de hacer una precisión
08:42nada más,
08:43hemos dado
08:43por probado
08:44el hecho punible
08:45de reducción
08:46aunque para este tribunal
08:47no pueden coexistir
08:48la reducción
08:50y el hurto agravado
08:51ya que
08:51en la reducción
08:52la persona
08:53recibe
08:54una cosa
08:55fruto
08:55de un hecho punible
08:56y en el hurto agravado
08:57sustrae
08:58de la posesión.
09:00Es decir,
09:00no pueden coexistir
09:01ambos hechos punibles
09:02y como hecho
09:04subyacente
09:05hemos dado
09:06por probado
09:06el tratamiento
09:07de repósito
09:08pero no como tal
09:10sino
09:10ya que para el tribunal
09:11no se ha dado
09:12por probado
09:13la forma
09:14de participación.
09:15Es decir,
09:16hemos
09:16cotejado
09:18que 19 personas
09:20eran personas
09:21que tenían
09:21acceso
09:22al juzgado
09:23es decir,
09:24no tenemos
09:24conocimiento
09:25quién fue
09:27la persona
09:27persuadida
09:28o inducida
09:30por parte
09:31del señor
09:32acusado
09:34motivo por el cual
09:35para el tribunal
09:36impera la duda
09:37con respecto
09:38a la forma
09:40de participación
09:41que hace referencia
09:43a la inducción.
09:44Es por eso
09:45que consideramos
09:46que
09:46efectivamente
09:50los cheques
09:50han terminado
09:51en poder
09:52del señor
09:53Ramón
09:54Mario González
09:55Daer
09:55él mismo
09:56ha realizado
09:57entablado
09:59juicio
09:59ejecutivo
10:00en otras ocasiones
10:01ha cobrado
10:02interés
10:02por ello
10:03eso no cabe
10:04duda
10:04para el tribunal
10:05lo que sí
10:06para el tribunal
10:07impera la duda
10:08es la forma
10:09de participación
10:10no tenemos
10:11cotejada
10:11la persona
10:12inducida
10:12son
10:1319 personas
10:15que tenían
10:16acceso
10:17por esto
10:18que bien
10:19ha señalado
10:19el señor
10:20presidente
10:21por este manejo
10:22displicente
10:23de las evidencias
10:24que se encontraban
10:25en el juzgado
10:25es por eso
10:26que motivo
10:28por el cual
10:28hemos comprobado
10:29el hecho punible
10:30de la reducción
10:30gracias doctor
10:31ese es un elemento
10:33objetivo
10:33hay doble
10:34de parte del acusado
10:35está materializado
10:37a esa intención
10:38no solamente
10:39con el cobro
10:39que había manifestado
10:40que hizo
10:41del pago
10:41de la quita
10:42del señor
10:43Valbuena
10:43sino también
10:44lo que había referido
10:45el señor
10:45antevide
10:45que cuando
10:47en una oportunidad
10:50lo había visitado
10:51con relación
10:51a otros cheques
10:52que posteriormente
10:52él había entregado
10:53por lo monto
10:54que señalaba
10:54no le estaba cobrando
10:56el interés
10:56correspondiente
10:57y que le dijo
10:58que le cobraría
10:59que una vez
10:59que lo vuelva a entregar
11:00y fue así
11:01que entre junio
11:01y julio recibió
11:02y posteriormente
11:04la presentación
11:04de la demanda
11:05en el foro civil
11:06contra la señora
11:07Doji Barero
11:08que se inició
11:09en fecha
11:0920 de septiembre
11:10del 2011
11:11finalmente
11:12la conducta
11:12es típica
11:13es anticurídica
11:14no se encuentra
11:14para ninguna
11:15causa de justificación
11:16es reprochable
11:17no hemos encontrado
11:18ningún defecto
11:19psicológico
11:20o algún trastorno
11:23mental
11:23en el acusado
11:24al contrario
11:25él ha participado
11:26en el juicio
11:26de manera telemática
11:27y ha recibido
11:29el derecho
11:29de la defensa
11:30en dos oportunidades
11:31por ende
11:32la conducta
11:33al mismo
11:33debe ser punible
11:34hemos encontrado
11:37que la conducta
11:38debe transcribirse
11:39dentro de lo que dispone
11:40el artículo 70
11:41en la atención
11:41a la que ha cometido
11:43el mismo hecho
11:43punible en tres oportunidades
11:45esa intención
11:46la ha materializado
11:48entre junio y julio
11:50del año 2021
11:51con el señor
11:52Antevi
11:53en fecha
11:5513 de septiembre
11:56del 2021
11:57cuando presenta
11:58esa verificación
11:59del crédito
12:00del señor
12:00Emilio Valbuena
12:01que finalmente
12:02refirió
12:02de que este año
12:03a través de una quita
12:05que hizo con el mismo
12:05pagó
12:06y pudo recuperar
12:07sus cheques
12:07y por último
12:09el juicio ejecutivo
12:10presentado
12:11este 20 de septiembre
12:13del año 2021
12:13contra la señora
12:15Doji
12:15Libra Varejo
12:17esto nos establece
12:18un nuevo marco penal
12:19que va de seis meses
12:20a siete años
12:21seis meses
12:21el tribunal
12:22en base al análisis
12:23del artículo 65
12:24entiende que la pena
12:26es justa
12:27para la acusada
12:27la pena privativa
12:28de libertad
12:28de seis años
12:29que la deberá
12:31compulgar
12:32en el lugar
12:33de reclusión
12:34que disponga
12:34la dirección
12:35de institutos penales
12:36se le impone
12:36una vez que quede firme
12:40y se le imponen
12:40las postas
12:41de esta manera
12:42ha culminado el juicio
12:43que tengan buena tarde
12:44muchas gracias
12:44bueno
12:51condenado
12:52a seis años
12:53de cárcel
12:53Ramón González
12:54dar por
12:55quebrantamiento
12:56del depósito
12:57y por reducción
12:58es lo que acaba
12:59de determinar
13:00el tribunal
13:01de sentencia
13:02recordemos que
13:03el ministerio público
13:04había iniciado
13:05este juicio
13:06en una acusación
13:07por
13:08quebrantamiento
13:09del depósito
13:09en calidad de
13:10instigador
13:10y también
13:11por hurto
13:12agravado
13:12en calidad
13:12de instigador
13:13sin embargo
13:13durante el desarrollo
13:15de este juzgamiento
13:16es que el tribunal
13:16hace la advertencia
13:18de la posible
13:19subsunción
13:20de los hechos
13:20en el tipo
13:22penal de reducción
13:23y finalmente
13:24esto
13:24determina
13:25y da por probado
13:26el tribunal
13:27de sentencia
13:27entonces
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