00:00Se podía verificar que existe un manejo deficitario de las evidencias a cargo del juzgado
00:05y nulo control de las personas que tienen acceso a las mismas.
00:09Por lo que escapa de la órbita de este órgano auditor determinar con ese título responsable de la entrevista.
00:15Es decir, había un nulo control de las personas que tenían acceso a las mismas, es decir, a las evidencias.
00:22Hemos escuchado en el desarrollo de este juicio de que la forma física en que se encontraba distribuido,
00:28pero si estaba juzgado ahora que tenía un acceso, la secretaría, y que esta tenía una llave,
00:35la cual en la época de la pandemia se dejaba en atención permanente.
00:38Es decir, a veces hasta inclusive no había manifestado funcionarios de que ellos llegaban y muchas veces ya estaba abierto,
00:43había oportunidad en que el autor no estaba, pero que también posteriormente había otra oficina,
00:48que era la oficina o el despacho de la secretaría y que dentro de ese despacho se encontraba una oficina
00:54que ellos le llamaban archivo, en cuyo lugar guardaban las evidencias.
01:00Hemos tenido a través de los testimonios y de este informe de que dicha llave no tenía una persona asignada,
01:11inclusive al momento en que la actuaria dejó el cargo porque la misma había ascendido,
01:17no hubo un corte administrativo, es decir, no tenemos un nexo causal en cuanto al grado de participación
01:24por la cual el tribunal, al haber hecho la advertencia, va a encarrilar la conducta del acusado
01:29dentro de lo que dispone el artículo 195, artículo 29, inciso primero.
01:35Este tipo penal, del cual le hemos hecho advertencia, es porque en el artículo 400,
01:41el que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido,
01:47recibirá la posesión de una causa obtenida mediante un hecho antijurídico.
01:52Hay que recordar que estos cheques se incautaron en fecha 13 de noviembre de 2019,
01:59en tres allanamientos, dos en la ciudad de Luque y uno en la ciudad de Asunción.
02:04Ponemos de énfasis lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Nacional
02:11cuando dice que el patrimonio documental de las personas es inviolable,
02:15pero que estos pueden ser interceptados o secuestrados por orden judicial.
02:20En esta situación es como ha llegado al Poder Judicial la incautación de estos cheques, documentos.
02:34Y los mismos han pasado, no de hacer cheques, sino de hacer evidencias y pruebas documentales de un proceso.
02:44Son estas las cosas que se han obtenido a través de un hecho antijurídico para el tribunal,
02:51el hecho antijurídico que corresponde aplicar el quebrantamiento del depósito.
02:58La atención a que las mismas se encontraban bajo custodia.
03:00En esta información obtenida por el tribunal la posesión de esas cosas,
03:08fueron obtenidas por el acusado en tres oportunidades.
03:14Cuando se produce este quebrantamiento,
03:18debemos recordar que los mismos fueron recibidos en fecha 4 de febrero del 2021
03:23y en el 8 de febrero del año 2021,
03:28es decir, fueron recibidos en dos tandas,
03:31particularmente estos cheques, 190 cheques y 281 cheques.
03:36Los mismos fueron remitidos por un agente fiscal en ese momento.
03:42Y hay que recordar que del allanamiento se había producido una audiencia de deslacrado.
03:51Se había juntado toda una voz y se produjo el deslacrado de estas evidencias.
03:55Y nosotros hemos observado que en el dicho deslacrado de las evidencias
03:59habían participado la abogada Verónica Rotella,
04:04defensa técnica del señor Ramón Mario González Daer.
04:07Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la licenciada Caterin Lorena Rodríguez,
04:14contadora de los señores Ramón Mario González Daer.
04:18Esta circunstancia, aparte de que hay que tener en cuenta
04:22de que el mismo ha participado en la audiencia preliminar
04:24en esa causa 122 barra 2019,
04:31hace que caiga por tierra la posición de la defensa
04:34en cuanto a un desconocimiento de estas evidencias de parte del acusado.
04:39El acusado tenía pleno conocimiento de la existencia de estos cheques
04:43dentro de ese proceso,
04:45en el momento en que decidió,
04:49entre junio y julio,
04:52volver a cambiar los cheques cuando el señor Alberto Antevi,
04:56eso había manifestado acá el señor Antevi,
04:59había referido que en octubre del 2019 entregó estos cheques,
05:04es decir, prácticamente un mes antes del allanamiento,
05:08y estos cheques estaban inventariados.
05:10Además de que estaban,
05:13al momento dijo,
05:14manifestó una circunstancia relevante,
05:16dijo, estos cheques,
05:18cuando yo hice mi denuncia en diciembre,
05:20le llamó la atención a mi abogado,
05:21que estaban foliados,
05:23y daba el número 49, 50, 51,
05:27que son los mismos números
05:29en que se encuentran ubicados en la lista
05:32de evidencias remitidas por el Ministerio Público.
05:38En cuanto a que el cheque
05:40o que no era propiedad del Estado paraguayo,
05:43hay que tener en cuenta que cuando
05:44se hace esto,
05:50cuando se refiere a la norma contra el patrimonio,
05:52el tribunal entiende que el mismo se refiere
05:55al capital de las víctimas.
05:59Hay que recordar que los cheques son promesas de pagos,
06:02no son capitales materializados,
06:04por lo tanto,
06:05él atentó contra el capital de las personas
06:07que libraron estos cheques,
06:09y así ocurrió.
06:10Tenemos el testimonio
06:12del señor Van Buena,
06:14Emilio Van Buena,
06:17quien refirió que efectivamente este año
06:19él, haciéndole una quita
06:20a su convocatoria de acreedores,
06:22había recibido estos cheques,
06:25y esto también se constata
06:26con la presentación de la documental
06:28que en fecha 13 de septiembre del 2021
06:31el acusado hizo una presentación
06:33de verificación de crédito
06:34en el juicio de la convocatoria,
06:36y también se utilizó posteriormente
06:38en fecha 20 de septiembre
06:40en la demanda que se presenta
06:42contra la señora Doji Librada Vareiro.
06:44Es decir,
06:46el tribunal considera que
06:46el acusado
06:48ha intentado obtener
06:50en varias oportunidades,
06:51o en más de una,
06:52un beneficio patrimonial indebido.
06:55La sustracción
07:00o el quebrantamiento
07:01del depósito
07:02la hemos establecido
07:06entre la fecha
07:08en que el acusado
07:10recupera su libertad
07:12basado en el testimonio
07:13del señor Antey,
07:14quien refirió
07:14de que éste le visitaba
07:16en la agrupación especializada
07:18y que éste le refirió
07:19que una vez que salga
07:20iría a rescatar
07:23esos cheques.
07:25Entonces,
07:25hemos observado
07:26que por ahí
07:27número 408
07:29de fecha 19 de mayo
07:30de 2021,
07:31éste obtiene
07:32su libertad.
07:33posteriormente
07:36se tiene conocimiento
07:37de este quebrantamiento
07:38en fecha
07:405 de agosto
07:43del año 2021,
07:44momento en el que
07:44se remite al tribunal
07:45de sentencia
07:46y se constata
07:47el extravío
07:48de dos sobres
07:49con 471 cheques
07:51dentro de los cuales
07:53se encontraban
07:53especificados,
07:55determinados
07:56y calificados
07:58los 19 cheques
07:59que posteriormente
08:00hemos tenido
08:02ya acá
08:02o se han presentado
08:05los cheques.
08:10Principalmente
08:11ha llamado
08:12la atención
08:12al tribunal
08:13que pertenecía
08:14al señor
08:15Alberto Antevi Duarte
08:17un cheque
08:19de determinación
08:20542
08:21por monto
08:22de 560 mil dólares
08:24otro cheque
08:28por monto
08:30de 450 mil dólares
08:32y uno
08:32último
08:33por un monto
08:34de 100 mil dólares.
08:37Sí,
08:38del Banco Atlas.
08:39Sí,
08:39de manera
08:40de hacer una precisión
08:42nada más,
08:43hemos dado
08:43por probado
08:44el hecho punible
08:45de reducción
08:46aunque para este tribunal
08:47no pueden coexistir
08:48la reducción
08:50y el hurto agravado
08:51ya que
08:51en la reducción
08:52la persona
08:53recibe
08:54una cosa
08:55fruto
08:55de un hecho punible
08:56y en el hurto agravado
08:57sustrae
08:58de la posesión.
09:00Es decir,
09:00no pueden coexistir
09:01ambos hechos punibles
09:02y como hecho
09:04subyacente
09:05hemos dado
09:06por probado
09:06el tratamiento
09:07de repósito
09:08pero no como tal
09:10sino
09:10ya que para el tribunal
09:11no se ha dado
09:12por probado
09:13la forma
09:14de participación.
09:15Es decir,
09:16hemos
09:16cotejado
09:18que 19 personas
09:20eran personas
09:21que tenían
09:21acceso
09:22al juzgado
09:23es decir,
09:24no tenemos
09:24conocimiento
09:25quién fue
09:27la persona
09:27persuadida
09:28o inducida
09:30por parte
09:31del señor
09:32acusado
09:34motivo por el cual
09:35para el tribunal
09:36impera la duda
09:37con respecto
09:38a la forma
09:40de participación
09:41que hace referencia
09:43a la inducción.
09:44Es por eso
09:45que consideramos
09:46que
09:46efectivamente
09:50los cheques
09:50han terminado
09:51en poder
09:52del señor
09:53Ramón
09:54Mario González
09:55Daer
09:55él mismo
09:56ha realizado
09:57entablado
09:59juicio
09:59ejecutivo
10:00en otras ocasiones
10:01ha cobrado
10:02interés
10:02por ello
10:03eso no cabe
10:04duda
10:04para el tribunal
10:05lo que sí
10:06para el tribunal
10:07impera la duda
10:08es la forma
10:09de participación
10:10no tenemos
10:11cotejada
10:11la persona
10:12inducida
10:12son
10:1319 personas
10:15que tenían
10:16acceso
10:17por esto
10:18que bien
10:19ha señalado
10:19el señor
10:20presidente
10:21por este manejo
10:22displicente
10:23de las evidencias
10:24que se encontraban
10:25en el juzgado
10:25es por eso
10:26que motivo
10:28por el cual
10:28hemos comprobado
10:29el hecho punible
10:30de la reducción
10:30gracias doctor
10:31ese es un elemento
10:33objetivo
10:33hay doble
10:34de parte del acusado
10:35está materializado
10:37a esa intención
10:38no solamente
10:39con el cobro
10:39que había manifestado
10:40que hizo
10:41del pago
10:41de la quita
10:42del señor
10:43Valbuena
10:43sino también
10:44lo que había referido
10:45el señor
10:45antevide
10:45que cuando
10:47en una oportunidad
10:50lo había visitado
10:51con relación
10:51a otros cheques
10:52que posteriormente
10:52él había entregado
10:53por lo monto
10:54que señalaba
10:54no le estaba cobrando
10:56el interés
10:56correspondiente
10:57y que le dijo
10:58que le cobraría
10:59que una vez
10:59que lo vuelva a entregar
11:00y fue así
11:01que entre junio
11:01y julio recibió
11:02y posteriormente
11:04la presentación
11:04de la demanda
11:05en el foro civil
11:06contra la señora
11:07Doji Barero
11:08que se inició
11:09en fecha
11:0920 de septiembre
11:10del 2011
11:11finalmente
11:12la conducta
11:12es típica
11:13es anticurídica
11:14no se encuentra
11:14para ninguna
11:15causa de justificación
11:16es reprochable
11:17no hemos encontrado
11:18ningún defecto
11:19psicológico
11:20o algún trastorno
11:23mental
11:23en el acusado
11:24al contrario
11:25él ha participado
11:26en el juicio
11:26de manera telemática
11:27y ha recibido
11:29el derecho
11:29de la defensa
11:30en dos oportunidades
11:31por ende
11:32la conducta
11:33al mismo
11:33debe ser punible
11:34hemos encontrado
11:37que la conducta
11:38debe transcribirse
11:39dentro de lo que dispone
11:40el artículo 70
11:41en la atención
11:41a la que ha cometido
11:43el mismo hecho
11:43punible en tres oportunidades
11:45esa intención
11:46la ha materializado
11:48entre junio y julio
11:50del año 2021
11:51con el señor
11:52Antevi
11:53en fecha
11:5513 de septiembre
11:56del 2021
11:57cuando presenta
11:58esa verificación
11:59del crédito
12:00del señor
12:00Emilio Valbuena
12:01que finalmente
12:02refirió
12:02de que este año
12:03a través de una quita
12:05que hizo con el mismo
12:05pagó
12:06y pudo recuperar
12:07sus cheques
12:07y por último
12:09el juicio ejecutivo
12:10presentado
12:11este 20 de septiembre
12:13del año 2021
12:13contra la señora
12:15Doji
12:15Libra Varejo
12:17esto nos establece
12:18un nuevo marco penal
12:19que va de seis meses
12:20a siete años
12:21seis meses
12:21el tribunal
12:22en base al análisis
12:23del artículo 65
12:24entiende que la pena
12:26es justa
12:27para la acusada
12:27la pena privativa
12:28de libertad
12:28de seis años
12:29que la deberá
12:31compulgar
12:32en el lugar
12:33de reclusión
12:34que disponga
12:34la dirección
12:35de institutos penales
12:36se le impone
12:36una vez que quede firme
12:40y se le imponen
12:40las postas
12:41de esta manera
12:42ha culminado el juicio
12:43que tengan buena tarde
12:44muchas gracias
12:44bueno
12:51condenado
12:52a seis años
12:53de cárcel
12:53Ramón González
12:54dar por
12:55quebrantamiento
12:56del depósito
12:57y por reducción
12:58es lo que acaba
12:59de determinar
13:00el tribunal
13:01de sentencia
13:02recordemos que
13:03el ministerio público
13:04había iniciado
13:05este juicio
13:06en una acusación
13:07por
13:08quebrantamiento
13:09del depósito
13:09en calidad de
13:10instigador
13:10y también
13:11por hurto
13:12agravado
13:12en calidad
13:12de instigador
13:13sin embargo
13:13durante el desarrollo
13:15de este juzgamiento
13:16es que el tribunal
13:16hace la advertencia
13:18de la posible
13:19subsunción
13:20de los hechos
13:20en el tipo
13:22penal de reducción
13:23y finalmente
13:24esto
13:24determina
13:25y da por probado
13:26el tribunal
13:27de sentencia
13:27entonces
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