00:00Este signo ha vencido, puesto que la medida de coerción impuesta a los imputados, Claudio
00:06Silve Pena, Gilberto Loco Almeida, Roberto Santiago Moquete, Ramón David Hernández,
00:11Yagaira Bustamangiliza y Agustina Ávila, tuvo lugar a través de la resolución 670-2023
00:18SNDC-00535 del 29 de marzo de 2023. Y respecto de aquellos imputados que no figuran en la
00:26cosa, sujeto a medidas de coerción, de acuerdo a lo que hemos visto, Juan Tomás Conalco
00:31Céspedes y las relaciones sociales, Ángel Loco haría asociados SRL, Fundación de Estudios
00:36Económicos y Políticos, financiamiento de papeles de crédito SRL, Sociedad Inmobiliaria
00:41en la Coronal, Finca de Secreo Villamérica, Inmobiliaria Santa Bárbara y Desarrollos Rurales
00:46SRL. Dichos casos empiezan a coger a partir de la presentación del ato conclusivo, contentivo,
00:52consistente de acusación. No coopero en fecha 25 de abril 2024, como se advierte de la
00:59grosa que repose en el tribunal, salvo que dichas partes aporten alguna medida de coerción
01:05o anticipo de prueba realizado que no haya sido visto en la grosa. De modo que la petición
01:13de extinción elevada por las defensas técnicas de los justiciares mencionados debe ser rechazada.
01:19En esa tesitura, al no encontrarse vencido el plazo máximo de duración del proceso
01:24de cara a lo que hemos expuesto ampliamente, resultaría innecesario realizar la determinación
01:29del plazo razonable y realizar el análisis global del procedimiento conforme a los criterios
01:35de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hoy positivizados a través del artículo 146
01:41del Código Procesal Penal.
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