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  • hace 11 minutos
Las juezas Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron por mayoría las solicitudes de extinción de la acción penal en el Caso Calamar.

El tribunal estableció que el plazo máximo de cuatro años debe computarse desde la solicitud de medidas de coerción o anticipo de pruebas, conforme a la Ley 10-15 vigente al inicio del proceso.

Con esta decisión, se mantiene vigente el juicio contra los 46 imputados, entre ellos exministros acusados de corrupción y lavado de activos.

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Transcripción
00:00Este signo ha vencido, puesto que la medida de coerción impuesta a los imputados, Claudio
00:06Silve Pena, Gilberto Loco Almeida, Roberto Santiago Moquete, Ramón David Hernández,
00:11Yagaira Bustamangiliza y Agustina Ávila, tuvo lugar a través de la resolución 670-2023
00:18SNDC-00535 del 29 de marzo de 2023. Y respecto de aquellos imputados que no figuran en la
00:26cosa, sujeto a medidas de coerción, de acuerdo a lo que hemos visto, Juan Tomás Conalco
00:31Céspedes y las relaciones sociales, Ángel Loco haría asociados SRL, Fundación de Estudios
00:36Económicos y Políticos, financiamiento de papeles de crédito SRL, Sociedad Inmobiliaria
00:41en la Coronal, Finca de Secreo Villamérica, Inmobiliaria Santa Bárbara y Desarrollos Rurales
00:46SRL. Dichos casos empiezan a coger a partir de la presentación del ato conclusivo, contentivo,
00:52consistente de acusación. No coopero en fecha 25 de abril 2024, como se advierte de la
00:59grosa que repose en el tribunal, salvo que dichas partes aporten alguna medida de coerción
01:05o anticipo de prueba realizado que no haya sido visto en la grosa. De modo que la petición
01:13de extinción elevada por las defensas técnicas de los justiciares mencionados debe ser rechazada.
01:19En esa tesitura, al no encontrarse vencido el plazo máximo de duración del proceso
01:24de cara a lo que hemos expuesto ampliamente, resultaría innecesario realizar la determinación
01:29del plazo razonable y realizar el análisis global del procedimiento conforme a los criterios
01:35de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hoy positivizados a través del artículo 146
01:41del Código Procesal Penal.
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