00:00Junto con mis abogados hemos presentado el recurso de la extinción del proceso
00:05y como ha sido explicado, no es el artículo 148 sino el 150 de la ley 97-25
00:12que establece un plazo de duración máxima de cuatro años, establece sus excepciones.
00:18Esta defensa en el día de hoy ha demostrado, junto con los abogados y coordinado por el doctor Carlos Balcácer,
00:23que nosotros no calificamos para una excepción porque no hemos dilatado el proceso.
00:28La ley dice claramente que solamente se puede extender cuando un tribunal en el momento determinado
00:34haya dicho, por resolución motivada, que hubo una dilación y ningún tribunal lo ha dicho.
00:40Todo lo contrario, hoy demostramos que los tribunales que han conocido el proceso
00:44han dicho cuando nos ha acusado de ello el Ministerio Público que no, que no hemos dilatado
00:49y que es el Ministerio Público el que ha dilatado el proceso.
00:52Por ello, ya sea este tribunal o si lo otorga y otro tribunal conoce una apelación o viceversa
01:00y que esto transcurra el proceso al final, este es un proceso extinto.
01:04Este es un proceso que tiene ya casi seis años, que duró de esos seis años,
01:09casi dos años en una investigación, que luego de eso duró seis meses, perdón,
01:15ocho meses reparando un disco duro por culpa del Ministerio Público.
01:18Ya van dos años y ocho meses. Luego de eso se extendió por seis meses más
01:22porque el Ministerio Público no nos entregaba unos documentos que le habían ordenado dos jueces.
01:27Ya ahí el plazo ha pasado los tres años. Luego una lectura de una acusación de 12 mil páginas
01:35que ellos sabían que era obligatoria, tomó seis meses, ya va cuatro años y tres meses.
01:40Ya tan solo con eso, con ese aproximado, ya se venció el plazo.
01:43Luego de eso, una recusación a unos jueces que fue acogida y tomó cerca de seis meses.
01:50Ya ustedes tienen ahí cuatro años y aproximadamente nueve meses.
01:55Luego de eso, calculenle que el Ministerio Público había solicitado separar a varios imputados.
02:02Eso retrasó dos o tres meses más y cuando llegamos aquí piden que se fusione.
02:06Eso le agrega cinco o seis meses más.
02:08Ahí tienen ustedes cinco años y pico de dilaciones generadas solo por el Ministerio Público
02:13cuando la ley establece cuatro años.
02:15Entonces, si se aplica la ley como lo establece nuestro Código Procesal Penal,
02:21como lo establece la Constitución y los tratados, este caso está extinto.
02:25Y si no estuviese extinto, es insalvable.
02:27Y ya nosotros hemos demostrado y continuaremos demostrando a través de nuestros abogados
02:31que es un caso donde no se han cometido los delitos que ellos han señalado.
02:35Y así oportunamente lo continuarán viendo ustedes.
02:39Señores, que estén bien. Muchísimas gracias.
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