00:00No estaremos viendo, ni del tribunal, ni de los que estamos aquí, discutiendo si han transcurrido o no cuatro años
00:07desde el inicio del proceso.
00:10Porque entendemos que ese no es el punto controvertido en esta discusión.
00:17Aunque diferimos de los criterios de algunos que han entendido que las oposiciones a pago pueden hacer las veces de
00:26inmovilización,
00:27que es a lo que se refiere el Código Procesal Penal Actual bajo la Ley 97.25,
00:35las oposiciones a pago en base a una investigación penal abierta y en curso no pueden asimilarse a las inmovilizaciones
00:47de fondos particulares y personales.
00:50¿Por qué? Porque lo que pretendían esas oposiciones es que el Estado no pague mal,
00:56que el Estado no pague sobre la base de un error, que el Estado no erogue fondos en base a
01:03la condición de un delito.
01:05Mientras que las oposiciones a fondos de particulares procura un efecto totalmente distinto.
01:12Limita el derecho fundamental del manejo de tus cuentas porque, en base a una investigación penal,
01:19permite lo público procura que no te insolventes a los fines de que no puedas entonces restituir el daño causado
01:28cuando intervenga una sentencia condenatoria.
01:32Al abordar fines distintos no pueden ser asimilados.
01:35Si contamos a partir de la fecha de la imposición de la medida de cohesión, no ha transcurrido el tiempo.
01:42Sin embargo, reiteramos, esa no es la discusión que entendemos, debe ser el fondo de este asunto.
01:52¿Qué si es lo que debe examinar este tribunal?
01:56El tribunal debe considerar si en base a las características que establece este proceso,
02:03es razonable hacer un conteo matemático de los plazos.
02:10Eso es lo que debe considerar el tribunal.
02:13Es una postura que tiene el Ministerio Público desde hace mucho tiempo,
02:20que la hemos planteado en otros tribunales,
02:24que la ha referido la Corte Interamericana,
02:27que la ha asumido también la Suprema Corte de Justicia,
02:31y que al parecer también fue entendida por el legislador
02:36cuando en la modificación del Código Procesal Penal
02:40mediante la Ley 4725,
02:43plasma en su artículo 146
02:46la definición de lo que debe entenderse por plazo razonable.
02:53Y muchos dirán,
02:56pero es que cuando el legislador fija un plazo,
03:00ese debe ser considerado plazo razonable,
03:04entonces estaríamos diciendo aquí que el legislador ha sido contradictorio en la norma.
03:08¿Por qué?
03:09Porque en el sistema procesal dominicano el legislador fija plazos.
03:12Y sin embargo, a pesar de fijar esos plazos,
03:16estableció en el artículo 146
03:18la determinación del plazo razonable
03:24disponiendo que para determinar el plazo razonable
03:28que el tribunal tomara en consideración
03:30uno o más de los siguientes criterios.
03:35Número uno,
03:36comprendida del caso previamente declarada por un muestreo en PP.
03:40Y en este proceso podríamos dejarlo hasta ahí.
03:44Porque si con un solo criterio basta,
03:47creo que es un tema no controvertido
03:49para todos los presentes
03:51que este caso fue de que un lado complejo
03:54desde la medida de coerción.
03:56Por tanto, cumple con el primer requisito
03:58del artículo 146.
04:02Continúa diciendo en el punto número dos
04:05las conductas de las partes frente al proceso.
04:08¿Quién ha provocado las dilaciones en otras palabras?
04:13Y punto número tres,
04:15la negligencia o efectividad de las autoridades
04:19en llevar adelante el proceso.
04:22¿En qué momento se ha detenido este caso
04:24desde su piso?
04:27Porque para hablar de extinción
04:29tenemos que entender el concepto de la extinción.
04:33La extinción es una sanción procesal
04:36a la inactividad de las partes del sistema
04:41para garantizar que el imputado
04:45o las personas sujetas a un proceso penal
04:47no se vean indefinidamente en los tribunales
04:51cursando un caso o un proceso.
04:55¡Gracias!
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04:56¡Gracias!
04:57¡Gracias!
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