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  • hace 7 semanas
La fiscal Mirna Ortiz sostuvo ante el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que no basta con contar cuatro años desde el inicio del proceso para determinar si corresponde declarar la extinción de la acción penal en el Caso Calamar.

El Ministerio Público también rechazó que las oposiciones a pago puedan equipararse a inmovilizaciones de fondos particulares. Ortiz planteó que el tribunal debe valorar la complejidad del expediente, la conducta de las partes y la actuación de las autoridades para determinar si se ha respetado un plazo razonable.

La fiscal recordó que el Caso Calamar fue declarado complejo desde la imposición de la medida de coerción y sostuvo que la extinción busca sancionar la inactividad procesal, no aplicar un conteo estrictamente matemático de los plazos.

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Transcripción
00:00No estaremos viendo, ni del tribunal, ni de los que estamos aquí, discutiendo si han transcurrido o no cuatro años
00:07desde el inicio del proceso.
00:10Porque entendemos que ese no es el punto controvertido en esta discusión.
00:17Aunque diferimos de los criterios de algunos que han entendido que las oposiciones a pago pueden hacer las veces de
00:26inmovilización,
00:27que es a lo que se refiere el Código Procesal Penal Actual bajo la Ley 97.25,
00:35las oposiciones a pago en base a una investigación penal abierta y en curso no pueden asimilarse a las inmovilizaciones
00:47de fondos particulares y personales.
00:50¿Por qué? Porque lo que pretendían esas oposiciones es que el Estado no pague mal,
00:56que el Estado no pague sobre la base de un error, que el Estado no erogue fondos en base a
01:03la condición de un delito.
01:05Mientras que las oposiciones a fondos de particulares procura un efecto totalmente distinto.
01:12Limita el derecho fundamental del manejo de tus cuentas porque, en base a una investigación penal,
01:19permite lo público procura que no te insolventes a los fines de que no puedas entonces restituir el daño causado
01:28cuando intervenga una sentencia condenatoria.
01:32Al abordar fines distintos no pueden ser asimilados.
01:35Si contamos a partir de la fecha de la imposición de la medida de cohesión, no ha transcurrido el tiempo.
01:42Sin embargo, reiteramos, esa no es la discusión que entendemos, debe ser el fondo de este asunto.
01:52¿Qué si es lo que debe examinar este tribunal?
01:56El tribunal debe considerar si en base a las características que establece este proceso,
02:03es razonable hacer un conteo matemático de los plazos.
02:10Eso es lo que debe considerar el tribunal.
02:13Es una postura que tiene el Ministerio Público desde hace mucho tiempo,
02:20que la hemos planteado en otros tribunales,
02:24que la ha referido la Corte Interamericana,
02:27que la ha asumido también la Suprema Corte de Justicia,
02:31y que al parecer también fue entendida por el legislador
02:36cuando en la modificación del Código Procesal Penal
02:40mediante la Ley 4725,
02:43plasma en su artículo 146
02:46la definición de lo que debe entenderse por plazo razonable.
02:53Y muchos dirán,
02:56pero es que cuando el legislador fija un plazo,
03:00ese debe ser considerado plazo razonable,
03:04entonces estaríamos diciendo aquí que el legislador ha sido contradictorio en la norma.
03:08¿Por qué?
03:09Porque en el sistema procesal dominicano el legislador fija plazos.
03:12Y sin embargo, a pesar de fijar esos plazos,
03:16estableció en el artículo 146
03:18la determinación del plazo razonable
03:24disponiendo que para determinar el plazo razonable
03:28que el tribunal tomara en consideración
03:30uno o más de los siguientes criterios.
03:35Número uno,
03:36comprendida del caso previamente declarada por un muestreo en PP.
03:40Y en este proceso podríamos dejarlo hasta ahí.
03:44Porque si con un solo criterio basta,
03:47creo que es un tema no controvertido
03:49para todos los presentes
03:51que este caso fue de que un lado complejo
03:54desde la medida de coerción.
03:56Por tanto, cumple con el primer requisito
03:58del artículo 146.
04:02Continúa diciendo en el punto número dos
04:05las conductas de las partes frente al proceso.
04:08¿Quién ha provocado las dilaciones en otras palabras?
04:13Y punto número tres,
04:15la negligencia o efectividad de las autoridades
04:19en llevar adelante el proceso.
04:22¿En qué momento se ha detenido este caso
04:24desde su piso?
04:27Porque para hablar de extinción
04:29tenemos que entender el concepto de la extinción.
04:33La extinción es una sanción procesal
04:36a la inactividad de las partes del sistema
04:41para garantizar que el imputado
04:45o las personas sujetas a un proceso penal
04:47no se vean indefinidamente en los tribunales
04:51cursando un caso o un proceso.
04:55¡Gracias!
04:55¡Gracias!
04:56¡Gracias!
04:57¡Gracias!
04:58¡Gracias!

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