00:00Las autoridades judiciales han estado dándoles respuesta en la medida de la necesidad
00:07y que de manera especial este tribunal ha estado trabajando en este proceso
00:14a los fines de dar una decisión apegada a la realidad del mismo y a las solicitudes que se han
00:22hecho.
00:22Por tanto, el tribunal entiende que no existiendo una demora injustificada,
00:30no existiendo una violación al plazo razonable,
00:35entendiendo con criterios reiterados y haciendo acopio del criterio imprudencial del tribunal constitucional,
00:44no debe ser un nuevo criterio matemático.
00:48Por tanto, en el día de hoy, aún cuando ha vencido el plazo legal,
00:55el tribunal entiende que no posee la solución de la extinción penal.
01:01Por el plazo máximo de duración, es por lo que este segundo tribunal colegiado,
01:07actuando por autoridad de la ley, en nombre de la República,
01:12a una liberada votos de sus integrantes, decidimos de la siguiente manera.
01:18¡Gracias!
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