00:00Una de las exigencias que la ley impone a las personas que tienen hijos y que desean celebrar un matrimonio
00:09es el de hacer un inventario de los bienes que pueda tener ese hijo.
00:17Ante esta exigencia, la gente se pregunta, bueno, pero ¿por qué y para qué la ley impone dicha condición?
00:30La respuesta es muy sencilla.
00:33La exigencia legal de tener que hacer un inventario de los bienes de un hijo menor cuando el padre o
00:42la madre se va a casar
00:43tiene por objetivo fundamental y básico el proteger al menor de edad.
00:50¿Por qué razón? Por una razón muy sencilla.
00:53En desarrollo de lo que se conoce como la patria potestad, entre otras cosas,
00:59los padres tienen la administración de los bienes del hijo.
01:05Así las cosas, si un padre o una madre celebra un matrimonio
01:10y no queda claro cuáles son los bienes que está administrando pero que son de propiedad del hijo,
01:17podría ocurrir con muchas probabilidades que esos bienes del hijo posteriormente se revuelvan
01:24con los de la futura sociedad conyugal que habrá de generar su progenitor con ocasión del siguiente matrimonio.
01:34Situación que principalmente podría darse respecto de los bienes que no están sujetos al registro,
01:41que son fundamentalmente cuáles?
01:43Pues los bienes muebles.
01:45Si un bien mueble es del hijo menor de edad, pero está bajo la administración de su padre o su
01:52madre
01:52y no queda claro que ese bien no es de ese padre o de esa madre y que es del
01:59menor,
02:00podría ocurrir entonces, repetimos, que con ocasión del matrimonio,
02:04esos bienes se devuelven de la sociedad conyugal.
02:08Esto en atención a que no debemos olvidar que los bienes muebles que están en cabeza
02:13de las personas al momento del matrimonio se vuelven bienes sociales.
02:19Así las cosas, reiteramos, el objetivo de la exigencia no es molestar, ni más faltaba,
02:27sino preservar y garantizar el patrimonio del menor, que por ser menor está bajo la administración de sus padres
02:36en desarrollo o en ejercicio de lo que se conoce entonces como la patria potestad.
02:42Hoy en día, y no es común que a los padres les coja de alguna manera de sorpresa el tema
02:50del inventario
02:51porque no se sabe o porque se omite o porque no se le pone atención,
02:56afortunadamente el trámite o el requisito se puede atender de dos maneras,
03:02por la vía judicial o por la vía notarial,
03:05aunque en ambos casos pues el objetivo sigue siendo exactamente el mismo,
03:10que consiste en que, que el juez o el notario designan a un auxiliar de la justicia,
03:18que va a ser un curador, quien va entonces a elaborar el inventario de los bienes que pueda tener el
03:27hijo.
03:27El hijo, ese curador, entra a representar a ese menor para efectos de salvaguardar,
03:33va a guardar, insistimos, los bienes que el menor pueda llegar a tener.
03:39Así el menor no tenga bienes, la ley es muy clara al hacer la exigencia de que el inventario se
03:46debe elaborar,
03:47o sea, el inventario es un requisito que de ninguna manera se puede omitir para efectos de que el matrimonio
03:55se pueda llevar efectivamente a cabo.
04:00Esperamos haber llevado luces sobre este tema,
04:03que a veces repetimos, coge de sorpresa a las personas,
04:08así como deseamos que haya sido de su interés,
04:12especialmente para quienes prontamente van a celebrar un matrimonio.
04:27¡Gracias!
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