- hace 2 semanas
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Estilo de vidaTranscripción
00:00Aquí seguimos con muchísimo más de este buen día que he dicho que no se despegó de la pantalla después
00:04de ese taquito de ojo,
00:06después de conocer a todos esos futbolistas que obviamente nos van a representar dignamente en la Copa del Mundo,
00:12pero vamos a cambiar de tema, Thais, porque evidentemente hay situaciones que se dan, por ejemplo, con las parejas convivientes
00:19y es algo que queremos abordar, quién se queda con la casa, quién se queda con los bienes.
00:24¿Qué pasa? Por ejemplo, si usted dice, bueno, llevo tanto tiempo de estar viviendo con esta persona, no estamos formalmente
00:31casados,
00:33sin embargo, tenemos ya varios años, si nos separamos, ¿qué pasa con la casa? ¿Quién se queda con la casa?
00:38Si la casa está en mi nombre o si está en nombre de... Bueno, de eso vamos a hablar justamente
00:42en este ratito,
00:43que le invitamos a que participe también a través de la consulta, porque esta es la entrevista en la que
00:47usted puede también llamar a nuestro abogado,
00:49el licenciado que ya está con nosotros, para que usted le haga las preguntas al respecto de quién se queda
00:54con la casa,
00:55que tiene que ver más también con bienes gananciales.
00:57Caterin.
00:57Tiene muchísimo que ver con eso, pero la respuesta a esa y otras preguntas la tiene Daniel Rodríguez,
01:03él es el abogado que nos va a acompañar esta mañana y recuerde que hemos habilitado el 2290-6247 para
01:09que usted haga sus preguntas.
01:10Muy buenos días y bienvenido.
01:11Muy buen día para todos, buen día también para los amigos televidentes, muchas gracias por la invitación.
01:15Tengo que compartirles el saludo y el abrazo que les envió el licenciado Pedro Beirute.
01:20Ajá.
01:21Y como les decía, pues estoy más que feliz y dispuesto de poder atender las consultas y conversar sobre este
01:26tema
01:26que en los últimos años se ha vuelto muy importante en nuestro país.
01:29Muchas gracias, para que nuestros televidentes también entiendan este saludito tan especial,
01:33es que hoy estaría con nosotros el licenciado Beirute, pero sabemos que está enfrentando una situación de salud,
01:38así que muy amablemente, y usted también, él muy, muy amablemente nos dijo, extraordinario colega, así que gracias por acompañarnos.
01:45Para servirles, para eso estamos acá, para poder colaborar.
01:48¿Qué se entiende como bien ganancial también? Porque sabemos que la casa, si verdad, estoy viviendo con mi pareja,
01:54pasa a ser un bien ganancial dependiendo de qué.
01:56Ok, lo que podemos entender como bien ganancial y lo que dice la ley es todos aquellos bienes,
02:01pueden ser muebles o inmuebles, que adquirimos durante, en este caso, la convivencia de unión de hecho.
02:06Ok, ¿qué significa esto? Bueno, que si yo compré una casa, que si yo compré un vehículo,
02:11ese vehículo lo que la ley interpreta es que fue fruto del mutuo esfuerzo de ambos convivientes.
02:17Eso significa, yo hice un aporte, ¿un aporte cómo? Un aporte en especie, que significa, bueno,
02:23en el caso de la mujer, yo atendí a mi conviviente, gracias a que yo lo atendí y le colaboré
02:29durante todos estos años,
02:30él pudo comprar ese vehículo y él pudo comprar esa casa.
02:33Eso es lo que la ley interpreta por un aporte en especie.
02:36Y por otra parte, entendemos el aporte material o el aporte líquido,
02:40que es aquella persona que paga, en este caso, de manera física, el dinero con el cual se logró comprar
02:47ese vehículo.
02:47Eso es lo que podemos entender a grandes rasgos como un bien ganancial.
02:51Todo aquello que compramos, en este caso, durante una unión de hecho, por el esfuerzo de ambos.
02:56Y como les decía, no solo el aporte líquido, o sea, no solo yo pago,
02:59sino también mi conviviente al atenderme, al colaborarme a mí, al asistirme, eso también es un aporte.
03:05Terely, ¿cuántos años debería convivir una pareja para que estos bienes gananciales sean distribuidos de forma justa y equitativa?
03:11Porque, bueno, mucha gente dice, ah, yo estuve un año con él y le ayudé, le colaboré,
03:16y ahora él está diciendo que la propiedad es solo de él.
03:19Realmente, ¿qué es lo que nos dice la ley al respecto?
03:21Es una pregunta muy importante y en casa lo tenemos que tener muy presente.
03:24Lo que la ley dice, o lo que la ley exige, mejor dicho, para que yo pueda solicitar el reconocimiento
03:30de una unión de hecho,
03:31es que si yo haya convivido, valga la redundancia, con mi conviviente mínimo dos años.
03:38Es a partir de esos dos años en los que yo puedo solicitarle a un juez de familia que me
03:42reconozca la unión de hecho,
03:44y, consecuentemente, a ese reconocimiento de unión de hecho, yo puedo solicitarle al juez,
03:48bueno, señor juez, reconozcame el aporte en especie que yo hice o el aporte líquido-material que yo hice para
03:55comprar esos bienes.
03:56Que, de hecho, si usted en la casa se está preguntando, bueno, ¿y cómo hago yo también para demostrarle a
04:00ese juez
04:01que tengo una relación o una unión de hecho?
04:04Tenemos una información que va a aparecer en cuestión de segundos en su pantalla,
04:08para que tome nota, por si usted tiene alguna persona conocida, su hijo, usted misma,
04:12que está preguntándose, ¿cómo le demuestro yo al juez esta unión de hecho?
04:17Para que también lo tome en consideración.
04:20Y también quiero recordarle que puede llamar al licenciado a la línea telefónica que aparece en pantalla,
04:24ya se la voy a decir por acá, 2290-6247.
04:28Si tiene alguna duda, no sé, mira, si la casa o el lote estaba a nombre de mi pareja
04:35y construimos ahí, ¿es recomendado o no es recomendado, por ejemplo, hacer eso?
04:39Ok, muy bien.
04:40Con el tema principal es, ¿cómo le pruebo yo a un juez de familia el hecho de que, vamos a
04:45ver,
04:46yo conviví con una persona durante esos dos años?
04:49Lo que el código, lo que el nuevo, podríamos decir ya no nuevo porque ya tiene años de estar vigente,
04:53pero lo que el Código Procesal de Familia estableció es un principio de libertad probatoria.
04:58¿Qué significa libertad probatoria?
05:00Bueno, que yo ya no estoy limitado a X prueba como tal, sino que yo puedo aportar toda la prueba
05:05que a mí me beneficie para poder demostrarle al juez que yo tuve esa unión de...
05:10Como lo que está apareciendo justo en pantalla.
05:11Exactamente. ¿Cuáles son las pruebas que yo puedo presentar?
05:14Bueno, las normales o las cotidianas, las regulares, son los testigos.
05:18¿Quién puede ser testigo? Bueno, familiares, amigos, vecinos,
05:22toda aquella persona que sepa que yo estuve conviviendo mínimo dos años con fulano de tal,
05:29con fulano de tal, y que esa unión fue continua, fue notoria, fue pública y fue estable,
05:35que son otros de los requisitos importantes.
05:37No es que yo me quedo a dormir un fin de semana con mi conviviente y luego me voy para
05:41mi casa.
05:41No, es vivir bajo el mismo techo, tener esa convivencia.
05:44Es un casi matrimonio, pero no un matrimonio.
05:48Y bueno, aquí estamos hablando entonces de los bienes gananciales
05:51y de muy bonito repartir todo lo que se hizo durante esa convivencia.
05:54Pero ¿qué sucede con las deudas?
05:56Eso también es algo que tenemos que preguntarnos, porque también una separación puede suceder
06:00que se adquirieron algunas deudas en común.
06:02Ah, no, pero la deuda está a nombre de él, está a nombre de ella, de esta persona.
06:06Y no, yo no debo nada. ¿Cómo se maneja esa situación?
06:09Es una pregunta también muy importante.
06:10Y aquí podemos analizarlo desde dos puntos de vista.
06:14Un primer punto de vista es, bueno, lo que la ley interpreta,
06:18si yo hice un aporte en especie, también he hecho un aporte, por ejemplo,
06:22en el pago de las hipotecas o en el pago del préstamo o en las cuotas del préstamo del cargo.
06:26¿Qué significa esto?
06:27Bueno, que yo en principio soy un codeudor de esas deudas.
06:31Ahora, ¿por qué les decía analizarlo de dos maneras?
06:34Porque, bueno, el juez va a interpretar,
06:36sí, señor, usted fue el que pagó la casa.
06:38Usted fue la que pagó la casa.
06:40Usted fue el que hizo el depósito mensualmente,
06:42pero su esposa, su conviviente en este caso,
06:44hizo ese aporte en especie del que yo les comentaba.
06:47Ahora, ¿cuáles son las deudas en las que los dos somos codeudores y cuáles no?
06:52Bueno, aquellas deudas que adquirimos o a las que nos comprometimos durante el matrimonio
06:57o durante la convivencia, de hecho, en este caso,
07:00por la necesidad de atender las necesidades familiares.
07:03No es que yo, en unión de hecho, pues fui, saqué un préstamo para irme a viajar yo solo.
07:10Eso no es una obligación conjunta o no es una obligación
07:12que la conviviente, en este caso, tiene que compartir conmigo.
07:15Si no, aquellas deudas, bueno, compramos la casa, yo la pagué
07:19y ella tiene que hacer un aporte en especie, como les decía.
07:23Ahora, ¿cuál es la otra cara de la moneda que yo les explicaba también
07:26o que les mencionaba previamente?
07:28Cuando hay una separación de hecho, perdón, cuando hay una unión de hecho
07:32y hay esa separación de hecho, yo, como conviviente, le puedo decir al juez,
07:36señor juez, yo fui el que pagó todo durante este tiempo.
07:40Mi esposa hizo un aporte en especie, pero ahora que nos separamos,
07:43yo quiero solicitarle a usted, señor juez, que me reconozca el 50% de esas cuotas
07:49que yo pagué desde que nos separamos, desde que nuestra unión de hecho terminó.
07:53Y ahí es donde entra esta parte de que las deudas adquiridas durante la unión
07:57también son de ambos.
07:59Bueno, y para evitar entonces algunos conflictos,
08:00hay algunos errores comunes que las parejas convivientes deben de evitar,
08:05por ejemplo, poner bienes a nombre de una sola persona.
08:08Ahí está también que usted debe guardar los comprobantes,
08:11no hacerlos es un error para que usted pueda aportar también estas pruebas.
08:16Y también si usted cree que vivir juntos no genera derechos,
08:18bueno, eso es un error que también se comete si genera derechos.
08:22Mezclar deudas personales y familiares y no hablar claramente sobre el dinero
08:25y el patrimonio. Creo que esta última nos invita justamente a que lo hagamos
08:29de manera natural y transparente, porque en principio estaba muy bien
08:33hasta que ahora sucede algo y no quedaron las cuentas claras
08:38y las cosas no quedaron tan transparentes como generalmente uno tiende a pensar.
08:44Entonces creo que esa es una buena recomendación para finalizar.
08:46Claro que sí. Y puntualmente hablando, ¿cuál sería el error más común
08:50que se cometen dentro de las uniones de hecho?
08:52No asesorarse. ¿Por qué? Porque buscamos la asesoría de un abogado,
08:56en este caso de familia, ¿cuándo? Cuando ya hemos terminado.
08:59Y no necesariamente. Podemos acercarnos antes.
09:01Yo lo comparo con la atención o la revisión periódica con un médico.
09:05Uno no solo en principio debería ir donde el médico cuando está enfermo,
09:08sino hacerse exámenes periódicos. Eso es lo que podemos hacer
09:12con un abogado de familia que nos asesore y nos explique, bueno,
09:15yo estoy viviendo en unión de hecho. ¿Cuáles son mis derechos
09:18y cuáles son mis obligaciones? Y con base en eso ya yo puedo,
09:21si no lo hice antes de establecer la unión de hecho, pues puedo definirlo
09:25en el mientras tanto, como decimos nosotros, para que llegue a una separación
09:29no sea tan complejo la liquidación del patrimonio y lo demás que tenemos que resolver.
09:34Muchísimas gracias al licenciado Daniel Rodríguez, que esta mañana nos ha aclarado
09:38bastantes dudas sobre una situación que me imagino que es de consulta frecuente en su bufet.
09:44Así es. Muchísimas gracias. Saludos a todos sus colegas también en el bufet de don Pedro.
09:49Bueno, Pedro, que ahí van a aparecer también los colegas y las llamadas telefónicas que usted desea hacer,
09:53puede hacerlos al número que van a aparecer ahí. Gracias, lo esperamos muy pronto.
09:56Muchas gracias.
09:56Y que se recupere, Pedrito. Aquí le mandamos un saludo.
10:00Continuamos con más de este buen día.
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