00:00El tema de la familia de crianza es un asunto que ha ido cogiendo cada vez mayor reconocimiento dentro de
00:08la gente,
00:08especialmente en lo atinente al sistema de la seguridad social y de manera más específica en lo referente al sistema
00:16de las pensiones.
00:18¿Por qué? Porque a través de esta figura, personas que generaron en vida una relación tan cercana que era completamente
00:25asimilable a la que se da entre padres biológicos e hijos biológicos
00:31o entre padres adoptantes e hijos adoptivos, pudieron o pueden hacerse al beneficio de contar con una pensión.
00:38No obstante, y a pesar de lo bondadoso de la figura, no se puede abusar de ella,
00:44bien a través de defraudaciones o a través de interpretaciones muy laxas,
00:48porque sencillamente acabarían con el equilibrio presupuestal que se tiene establecido para el sistema de pensiones, como ya lo dijimos.
00:57Es así entonces como en una reciente sentencia del pasado 29 de noviembre del año 2023,
01:04la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó, retomando su jurisprudencia que de tiempo atrás viene elaborando,
01:13pero precisó cuáles son los elementos que deben acreditarse para que en desarrollo de lo que se conoce como una
01:20familia de crianza
01:21se pueda reclamar un derecho pensional.
01:29Sobre este particular dijo entonces la Corte lo siguiente,
01:33debe probarse para que se considere que hay firma familia de crianza
01:36y hay derecho a reclamar la pensión que otro causó los siguientes elementos.
01:41Primero, que hubo un reemplazo de la familia de origen,
01:45o sea, que la relación que se dio entre quienes se consideran hijos y padres de crianza
01:51desplazó o se apartó totalmente de la que pudo haber existido entre quienes eran
01:57el hijo biológico y los padres biológicos o el hijo adoptivo y los padres adoptantes.
02:02Debe haber un reemplazo total de esa relación por parte de los padres e hijos de crianza.
02:08En segundo lugar, en desarrollo de esa relación deben haberse dado manifestaciones
02:14de tres circunstancias fundamentales, de afecto, de comprensión y de protección.
02:20O sea, no es cualquier tipo de cercanía, no es el amor que un abuelo le pueda tener a su
02:24nieto,
02:25sino tiene que ir más allá.
02:27Tiene que haber los elementos de amor, protección y comprensión entre esas personas.
02:34Entre ese lugar, debe haber un reconocimiento, un reconocimiento de orden familiar y social
02:42a la relación que existe entre quienes se consideran hijos de crianza y padres de crianza.
02:48O sea, no se trata de una cuestión cerrada que no se conozca mucho
02:52o que se dé simple y llanamente al interior entre esas personas.
02:57No, debe ser una relación de tal naturaleza que sea conocida dentro del contexto
03:05en el que habitualmente se desenvuelven las personas.
03:07O sea, a nivel familiar y a nivel social deben manifestarse, comportarse y ser reconocidos como tales.
03:15Debe haber una trascendencia, o sea, una permanencia.
03:19O sea, el tiempo que debe haber existido en esa relación, si bien la ley no lo tiene establecido,
03:26ni la jurisprudencia sí debe haber tenido una trascendencia, una permanencia.
03:30No es cuestión de días ni de unas semanas, sino algo que tenga vocación de prosperidad y de trascender en
03:36el tiempo.
03:37Y en quinto lugar, debe haber habido una dependencia económica entre quienes se consideran bien hijos o padres de crianza
03:47y de quien causó la pensión.
03:49O sea, la persona que fallece en vida debe haber proporcionado recursos económicos
03:56a quienes se consideran sus familiares de crianza para que les permita a estos más adelante reclamar la pensión.
04:04Reiteramos, si bien la figura es muy bonita, la de la familia de crianza,
04:09de ella no se puede abusar para no desarticular todo el equilibrio económico que rodea el sistema de las pensiones.
04:18Esperamos que este tip legal haya sido del agrado e interés de todos ustedes.
04:32¡Gracias!
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