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  • 2 days ago
En este tip legal le explicamos qué opciones tiene cuando es llamado a heredar pero no quiere la herencia: repudiarla o cederla, y cómo hacerlo correctamente.

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Transcript
00:00En ocasiones y aunque resulte extraño, puede ocurrir que una persona que resulta siendo titular de una herencia, por el
00:08motivo o por la razón que sea, no la quiere.
00:11Ante lo cual se pregunta qué debe hacer y cómo debe hacerlo.
00:17Sobre este tema digamos entonces en principio lo siguiente.
00:20Cuando una persona es llamada a un proceso de sucesión o a heredar, en principio tiene dos grandes alternativas.
00:30O acepta la herencia o la rechaza o repudia, como dice la ley que puede hacer.
00:37Para lo uno o para la otro, o sea para aceptar o para repudiar, el mecanismo es bastante sencillo y
00:45en términos generales es igual.
00:47En que consiste en dirigirle por escrito dicha manifestación, la de la aceptación o la del repudio, al funcionario ante
00:56el cual se va a tramitar la sucesión, que puede ser un juez o un notario, para que éste tome
01:01nota del asunto.
01:02Y si se acepta la herencia, el heredero que hizo dicha manifestación, pues se hará parte del trámite, por lo
01:10cual deberá asumir los derechos y las obligaciones que como heredero le corresponden.
01:15Si por el contrario, la manifestación es de repudio, se le informa al funcionario de tal manera que éste sabe
01:22que ese heredero no quiere su derecho y en tal medida no va a ser parte, no va a intervenir
01:28dentro del trámite.
01:30No obstante, cuando el titular de la herencia no la quiere, además de la posibilidad de repudiarla, tiene otra, que
01:38es cederla.
01:40Es lo que la ley denomina entonces la cesión de los derechos herenciales.
01:45La cesión de los derechos herenciales, por su parte, admite dos modalidades.
01:50Esa cesión puede hacerse a título gratuito o a título oneroso.
01:55Es a título gratuito cuando la persona cede sus derechos y a cambio no recibe nada.
02:01Y es a título oneroso cuando cede sus derechos y a cambio recibe dinero u otras cosas.
02:07Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que la cesión de derechos, a diferencia de lo que ocurre con
02:14el repudio,
02:15sí requiere de una formalidad específica.
02:18¿Qué es cuál?
02:19La formalidad de la escritura pública.
02:21O sea, para que el derecho de herencia pueda ser eficazmente cedido a un tercero o a unos terceros,
02:29porque necesariamente tienen que ser personas determinadas,
02:32deberá hacerse dicho negocio o dicha transferencia o dicha cesión mediante escritura pública.
02:40Otra cuestión muy importante.
02:42Cuando el titular de la herencia la repudia, esa manifestación no va dirigida al beneficio de nadie en particular,
02:52sino que por el contrario, esa negativa a aceptar la herencia,
02:56lo que implica es que los restantes herederos, todos y por igual, se van a ver beneficiados de dicho repudio.
03:03En cambio, en la cesión, como ya lo dijimos, los derechos se transfieren a una o a unas determinadas personas
03:12que van a ser entonces las beneficiarias del derecho que originalmente tenía el titular de la herencia.
03:20Esperamos que este tip legal haya sido de interés y de utilidad para muchas personas,
03:25así como esperamos que les haya gustado a quienes lo vieron.
03:38¡Gracias!
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