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  • 2 days ago
En este tip legal explicamos cuál es el proceso si un heredero no desea recibir la herencia por voluntad propia. Para ello existen dos mecanismos: repudio de la herencia y la cesión de los derechos herenciales.

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Transcript
00:00Con ocasión de un reciente tip legal en el que tocamos un tema relativo a las sucesiones,
00:04un amable seguidor de esta sección de tip legal del espectador nos manifiesta y nos
00:09hace una consulta que puede ser de mucho interés para varias personas, para muchas personas.
00:15Él nos dice que hace un tiempo relativamente corto falleció uno de sus padres, ante lo
00:20cual él y sus hermanos están empezando a gestionar lo relativo al proceso de sucesión.
00:26No obstante, agrega la persona que nos consulta, nos dice él que afortunadamente cuenta en
00:32este momento con unos recursos económicos más o menos buenos, por lo que en principio
00:37considera que realmente no tiene ningún interés en que se le adjudique ninguno de los bienes
00:43que tenía su padre fallecido.
00:45Ante esta posibilidad, él ha pensado en simplemente decir que no quiere nada o eventualmente que
00:52lo que a él le correspondía se lo asignen a otro hermano o eventualmente inclusive a
00:57un tercero a quien él quisiera ayudar.
01:00Él quiere saber si frente a estas dos posibilidades es viable hacerlo y cuál sería el trámite
01:06o la gestión correspondiente que debería hacerse.
01:14Al respecto, digámosle entonces que son dos cosas distintas y que efectivamente son dos
01:19posibilidades que deben gestionarse de una manera diferente.
01:23Cuando uno de los herederos, o sea la primera posibilidad, simplemente no quiere aceptar la
01:29herencia porque es una posibilidad que la ley le otorga a las personas, al fin y al cabo
01:34la herencia es un derecho de orden patrimonial que los beneficiarios si quieren la aceptan
01:39y si no, no pasa nada, entonces se estaría frente a lo que se conoce entonces como el
01:44repudio de la herencia.
01:45O sea, cuando el causante fallece, los herederos tienen la posibilidad de aceptar o de repudiar
01:51la herencia.
01:52Si la repudian, renuncian definitivamente a los derechos que le podían corresponder de
01:58tal manera que los otros beneficiarios, los otros herederos, se verán cobijados por esa
02:04renuncia.
02:05Entonces, si eran tres herederos, por poner un ejemplo, y uno de ellos repudia la herencia,
02:10quiere decir que la herencia ya no se deberá repartir entre tres, sino entre dos en partes
02:15absolutamente iguales.
02:17Eso es el repudio de la herencia.
02:19El repudio de la herencia no implica ningún trámite distinto a que quien la manifiesta
02:24hace un escrito dirigido al funcionario ante el cual se va a tramitar la sucesión, puede
02:29ser juez o notario, en el que le indica su intención de no querer recibir nada.
02:34Por el contrario, la segunda posibilidad, o sea, cuando el heredero quiere que el derecho
02:39que le corresponde se asigne a otro heredero o a un tercero, ahí ya no se está frente
02:45al repudio o no, sino se está frente a lo que se conoce como la cesión de los derechos
02:50herenciales.
02:50La cesión de los derechos herenciales como tal es un contrato porque hay un acuerdo
02:54de voluntades.
02:55¿Entre quién?
02:57Entre el heredero que quiere que su derecho pase a otra persona y esa persona que habrá
03:02de recibir el derecho que tenía el heredero.
03:04Puede hacerse en favor de otro heredero o de un tercero.
03:08Y se puede hacer a título gratuito o a título oneroso.
03:11Será a título oneroso cuando el heredero dispone de su derecho y a cambio recibe de algo.
03:16Puede ser dinero u otro bien en caso en el cual se estaría frente a una compraventa
03:21o una permuta.
03:22O puede ser a título gratuito en caso en el cual se estaría frente a una donación.
03:27La cesión de los derechos herenciales, a diferencia del repudio, sí requiere de una
03:32formalidad muy específica.
03:33¿Qué es cuál?
03:34La escritura pública.
03:35Quien cede los derechos herenciales tendrá entonces que elevar su manifestación a una
03:41escritura pública que deberá ser suscrita por él y la persona que va a recibir esos
03:46derechos.
03:47En conclusión, para nuestro consultante, sí puede disponer de su derecho bien a través
03:52del repudio de la herencia o a través de la cesión de los derechos herenciales.
03:56Esperamos que este tipo legal haya sido de interés de muchas personas.
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