00:00¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
00:08De una manera muy sencilla digamos que es un mecanismo a través del cual el Estado busca
00:16que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria.
00:22¿Cómo? ¿Cuál es la esencia del registro?
00:26Pues muy sencillo, el registro busca hacer público el hecho de que una persona no satisface cabalmente
00:34la obligación alimentaria que tiene para con otra.
00:38Y ese hacer público, esa condición de incumplido o de deudor, le genera a su vez a quien aparezca allí
00:45registrado
00:46unas consecuencias de orden negativo.
00:49Digamos que el Estado cada vez busca en medidas o herramientas que hagan más fácil satisfacer
00:57o exigir más bien la satisfacción de la obligación alimentaria, que es una obligación básica
01:04de la existencia de las personas en comunidad.
01:07Es así como existen los procesos declarativos de alimentos, los procesos ejecutivos de alimentos,
01:12existe un delito, se ha consagrado un delito para quien incumpla con la obligación alimentaria
01:18como es la inasistencia alimentaria y ahora se creó el registro.
01:22El registro, como ya lo anunciamos, busca entonces que quien se encuentre en mora
01:28se ponga en evidencia ante la sociedad y ante el Estado para que esa publicidad de esa condición
01:38a su vez genere unas consecuencias de orden negativo.
01:41¿Cómo se tramita entonces la inscripción de una persona que sea deudora de alimentos?
01:46Es muy sencillo.
01:48Ante el funcionario, sea juez o un funcionario de carácter administrativo,
01:52ante el cual se haya tramitado la correspondiente declaración de alimentos,
01:58entonces se le informa el incumplimiento en que está en curso la persona que es deudora.
02:03Si esta persona lleva o acumula más de tres mesadas atrasadas, el registro será procedente.
02:11Obviamente, ante la petición del acreedor, se deberá dar traslado de deudor
02:15para que trate de explicar por qué se encuentra en dicha situación.
02:19A lo cual, la ley que reglamentó el registro, que es la ley 2097 del 2021,
02:24dice que la única justificación que podrá dar el deudor es acreditar que ya pagó.
02:30Si no acredita el pago, entonces procede el registro.
02:34¿Qué pasa entonces cuando una persona resulta inscrita en el registro?
02:38Pues ya lo anunciamos, se generan unas consecuencias de orden negativo,
02:42que son básicamente las siguientes.
02:45En primer lugar, no podrá contratar con el Estado.
02:48En segundo lugar, no podrá trabajar con el Estado en un cargo público o de elección popular.
02:55Si ya fuera empleado o servidor público, se le suspenderá en el ejercicio del cargo.
03:02En tercer lugar, cuando vaya a enajenar un bien sujeto a registro, por ejemplo, una casa o un carro,
03:09el notario o la autoridad correspondiente deberá solicitar la expedición del registro
03:18a ver si la persona aparece o no aparece inscrito.
03:20Lo mismo ocurrirá cuando se tramite un crédito ante una entidad bancaria o financiera.
03:28Asimismo, el hecho de aparecer en el registro impide que la persona pueda salir del país
03:34y finalmente, si el deudor o quien aparece en el registro es el padre o la madre de un niño
03:41menor de edad,
03:42ese padre o esa madre perderán en ejercicio del derecho de la patria potestad
03:47la posibilidad de decidir si ese niño puede o no puede salir del país.
03:53Finalmente, asimismo, deberá reportarse a las centrales de riesgo financiero
03:57para que ellas tengan esa información dentro de sus archivos.
04:01Como puede verse, entonces, este es un mecanismo efectivo en la medida en que es de carácter casi que inmediato
04:08y que busca conminar a que las personas que deben alimentos efectivamente los paguen.
04:15Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
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