00:05Eventualmente hay un tema que suele inquietar a los trabajadores y es el referente a saber cuál
00:13es el término de prescripción que cobija las vacaciones. ¿Por qué razón? Porque se tiene
00:20la idea acertada por demás de que los derechos laborales por regla general prescriben en tres
00:28años. Entonces la inquietud que surge es si a las vacaciones se les aplica ese término de tres años
00:37o si por el contrario respecto de ellas el plazo o el término de prescripción termina siendo distinto.
00:45Digamos entonces que la respuesta es sí, es un término distinto. ¿Por qué razón? Digamos entonces
00:54que respecto de los trabajadores del sector privado termina acogiéndose el término de cuatro años conforme
01:03a la jurisprudencia y doctrina mayormente aceptada en los siguientes términos. Dice la ley, el código
01:11sustantivo del trabajo, que las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo. O sea, contado el
01:19momento en que se inicia la vinculación laboral y si no hubo ninguna clase de interrupción, al año de
01:24haber iniciado esa vinculación se genera o se causa el derecho a las vacaciones. Una vez causadas las
01:31vacaciones, dentro del año siguiente será potestad entonces del empleador, obviamente haciendo una
01:40planeación de su actividad, etcétera, etcétera, determinar en qué momento ha de salir el trabajador a las
01:47vacaciones. Si dentro de ese año el empleador no hace uso de esa potestad, entonces empezaría a correr
01:56el término de los tres años que tendría ya el trabajador para reclamar su derecho. Entonces, nótese cómo, y es
02:04lo que ha hecho la
02:05jurisprudencia y la doctrina, terminan siendo cuatro años para que prescriba el derecho a las
02:11vacaciones. El primero, que corresponde a la facultad que tiene el empleador para disponer cuando sale, y los
02:19otros tres que corresponden entonces a las reglas generales de la prescripción, donde entonces el
02:24trabajador podrá reclamar su derecho a que se le permita descansar. En el caso de los servidores públicos, el
02:33tema es mucho más fácil. Digamos que, por regla general, y salvo para aquellos que están cobijados
02:40por regímenes especiales o que tienen unas disposiciones muy particulares, la ley ha señalado
02:48que el término de prescripción de las vacaciones es de cuatro años. Específicamente, la norma que consagra
02:56dicho plazo es el decreto 1045 de 1978, que en su artículo 23 consagra ese plazo. O sea, para los
03:07servidores
03:07públicos, el término de prescripción de las vacaciones, conforme a la disposición legal, es ese. Ahora bien,
03:16¿qué pasa si, que es otra duda que también les surge a los trabajadores, es qué pasa si ellos acumulan
03:23esas vacaciones? O sea, pasa un año, pasa dos, pasa tres, y por X o Y circunstancia no pueden disfrutar
03:30de su descanso. Y el vínculo o el trabajo se les termina. O sea, se quedan desvinculados laboralmente
03:37y se quedaron con unas vacaciones causadas, pero que no pudieron disfrutar. Al respecto, también la ley,
03:45la jurisprudencia y la doctrina tienen sentado el principio de que, al ser un derecho laboral que
03:51consiste en un descanso, si se produce la desvinculación, o sea, la terminación de la relación
03:57laboral y el trabajador no ha podido descansar porque le fue imposible, por cualquier circunstancia,
04:05no importa realmente. Entonces, a la desvinculación o a la terminación de la relación laboral,
04:12el trabajador tendrá derecho a que, además de las otras prestaciones que tenga causadas en ese momento,
04:20se le indemnicen o se le compensen las vacaciones. O sea, ese descanso que corresponde, como ya sabemos,
04:29a 15 días hábiles que no se pudo disfrutar, que no se pudo gozar, deberá ser tasado entonces en dinero.
04:37¿Cómo? Pues convirtiendo esos días hábiles de descanso conforme a la remuneración que se tenía en dinero.
04:46O sea, se compensa o se cambia el tiempo por una cifra de dinero que corresponde al tiempo que habría
04:55podido
04:55efectivamente descansar el trabajador. Esperamos entonces haber brindado luces sobre este tema y
05:03hacer la claridad o haber hecho la claridad correspondiente en lo que respecta a la prescripción
05:09de las vacaciones que de alguna manera termina siendo distinta a la de los demás derechos laborales.
Comentarios