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  • hace 1 semana
Las vacaciones pueden ser otorgadas por el empleador después de que el empleado cumpla un año en la empresa. De lo contrario, tres años después prescribe el derecho al descanso. Las vacaciones acumuladas no se pierden al desvincularse de una empresa y estas deben ser compensadas económicamente.

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Transcripción
00:05Eventualmente hay un tema que suele inquietar a los trabajadores y es el referente a saber cuál
00:13es el término de prescripción que cobija las vacaciones. ¿Por qué razón? Porque se tiene
00:20la idea acertada por demás de que los derechos laborales por regla general prescriben en tres
00:28años. Entonces la inquietud que surge es si a las vacaciones se les aplica ese término de tres años
00:37o si por el contrario respecto de ellas el plazo o el término de prescripción termina siendo distinto.
00:45Digamos entonces que la respuesta es sí, es un término distinto. ¿Por qué razón? Digamos entonces
00:54que respecto de los trabajadores del sector privado termina acogiéndose el término de cuatro años conforme
01:03a la jurisprudencia y doctrina mayormente aceptada en los siguientes términos. Dice la ley, el código
01:11sustantivo del trabajo, que las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo. O sea, contado el
01:19momento en que se inicia la vinculación laboral y si no hubo ninguna clase de interrupción, al año de
01:24haber iniciado esa vinculación se genera o se causa el derecho a las vacaciones. Una vez causadas las
01:31vacaciones, dentro del año siguiente será potestad entonces del empleador, obviamente haciendo una
01:40planeación de su actividad, etcétera, etcétera, determinar en qué momento ha de salir el trabajador a las
01:47vacaciones. Si dentro de ese año el empleador no hace uso de esa potestad, entonces empezaría a correr
01:56el término de los tres años que tendría ya el trabajador para reclamar su derecho. Entonces, nótese cómo, y es
02:04lo que ha hecho la
02:05jurisprudencia y la doctrina, terminan siendo cuatro años para que prescriba el derecho a las
02:11vacaciones. El primero, que corresponde a la facultad que tiene el empleador para disponer cuando sale, y los
02:19otros tres que corresponden entonces a las reglas generales de la prescripción, donde entonces el
02:24trabajador podrá reclamar su derecho a que se le permita descansar. En el caso de los servidores públicos, el
02:33tema es mucho más fácil. Digamos que, por regla general, y salvo para aquellos que están cobijados
02:40por regímenes especiales o que tienen unas disposiciones muy particulares, la ley ha señalado
02:48que el término de prescripción de las vacaciones es de cuatro años. Específicamente, la norma que consagra
02:56dicho plazo es el decreto 1045 de 1978, que en su artículo 23 consagra ese plazo. O sea, para los
03:07servidores
03:07públicos, el término de prescripción de las vacaciones, conforme a la disposición legal, es ese. Ahora bien,
03:16¿qué pasa si, que es otra duda que también les surge a los trabajadores, es qué pasa si ellos acumulan
03:23esas vacaciones? O sea, pasa un año, pasa dos, pasa tres, y por X o Y circunstancia no pueden disfrutar
03:30de su descanso. Y el vínculo o el trabajo se les termina. O sea, se quedan desvinculados laboralmente
03:37y se quedaron con unas vacaciones causadas, pero que no pudieron disfrutar. Al respecto, también la ley,
03:45la jurisprudencia y la doctrina tienen sentado el principio de que, al ser un derecho laboral que
03:51consiste en un descanso, si se produce la desvinculación, o sea, la terminación de la relación
03:57laboral y el trabajador no ha podido descansar porque le fue imposible, por cualquier circunstancia,
04:05no importa realmente. Entonces, a la desvinculación o a la terminación de la relación laboral,
04:12el trabajador tendrá derecho a que, además de las otras prestaciones que tenga causadas en ese momento,
04:20se le indemnicen o se le compensen las vacaciones. O sea, ese descanso que corresponde, como ya sabemos,
04:29a 15 días hábiles que no se pudo disfrutar, que no se pudo gozar, deberá ser tasado entonces en dinero.
04:37¿Cómo? Pues convirtiendo esos días hábiles de descanso conforme a la remuneración que se tenía en dinero.
04:46O sea, se compensa o se cambia el tiempo por una cifra de dinero que corresponde al tiempo que habría
04:55podido
04:55efectivamente descansar el trabajador. Esperamos entonces haber brindado luces sobre este tema y
05:03hacer la claridad o haber hecho la claridad correspondiente en lo que respecta a la prescripción
05:09de las vacaciones que de alguna manera termina siendo distinta a la de los demás derechos laborales.
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