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Tres meses después del último día feriado al que tuvieron derecho los trabajadores, en septiembre habrá posibilidad nuevamente de que las personas tomen un descanso.

Para más información del tema, visita: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/cuantos-dias-descanso-trabajadores-septiembre-esto-dice-lft-20250830-774916.html

#DíasFestivos #LFT #Feriados

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Transcripción
00:00La Ley Federal del Trabajo contempla fechas de descanso obligatorio. Son días en los que las
00:06personas no están obligadas a prestar sus servicios y en caso de hacerlo, tienen el
00:11derecho de recibir una compensación adicional a su salario ordinario. Estos días festivos son
00:16adicionales a las vacaciones que reciben los trabajadores con base a su antigüedad, es decir,
00:21no pueden ser descontados del periodo vacacional. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo,
00:25cuando las personas trabajan en un día festivo, tienen derecho a recibir su salario ordinario más
00:30una remuneración doble, lo que comúnmente se le denomina pago triple. Además, si esta fecha coincide
00:36con un domingo, la empresa debe otorgar una prima dominical, equivalente al 25% del sueldo ordinario
00:43por el día laboral. En septiembre hay un día de descanso obligatorio, es el martes 16, para
00:48conmemorar el aniversario de la independencia. La Ley Federal del Trabajo establece 9 días de
00:54descanso obligatorio, 7 fechas fijas y 2 que dependen de eventos que no se repiten cada
00:59año, la jornada electoral y la transmisión del Poder Ejecutivo. La Ley Federal del Trabajo
01:04también contempla sanciones por incumplir con la compensación especial por prestar servicios
01:09en un día feriado. La multa va de los 5.675 a los 565.700 pesos por violar estas disposiciones
01:18y puede ser impuesta por cada trabajador afectado.
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