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  • 2 days ago
Con respecto a las personas que se encuentran a tres años o menos de cumplir con los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez, surge lo que se conoce como el fuero prepensional. Esta es una garantía en virtud de la cual dichas personas no pueden ser desvinculadas por la simple decisión unilateral del empleador, ni siquiera cuando este ofrezca pagar la indemnización correspondiente, sino que solo pueden ser despedidas bajo las causales legalmente establecidas.

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00:00Un tema que suele llamar la atención de la gente, especialmente de las personas que están
00:04próximas a lograr su pensión de vejez, es el relativo al fuero prepensional.
00:10¿Qué es eso y cómo funciona?
00:18Al respecto, digamos lo siguiente.
00:20En el año 2002, en desarrollo de un proceso de reestructuración que se planteó de la
00:26administración pública, donde se iban a fusionar y eliminar entidades, se profirió
00:33la ley 790 de ese año.
00:36En desarrollo o dentro de esta norma, se incluyó entonces una protección especial para algunas
00:42personas, ya que con ocasión de dicha supresión o función de entidades, pues iban a quedar
00:49sin trabajo.
00:50Son personas con unas determinadas características.
00:52Surgió así entonces el concepto de lo que se conoce o se conoció como el retén social.
00:59Dentro de ese retén social, había tres grupos de personas fundamentalmente.
01:04Las personas cabeza de familia, las personas con imposibilidad para trabajar y las personas
01:10que se encontraran a tres años o menos de cumplir con los requisitos para tener derecho a la
01:17pensión de vejez.
01:19Es respecto de este último grupo entonces que surge lo que se conoce como el fuero prepensional.
01:26¿Por qué es un fuero?
01:27Es un fuero porque es una garantía.
01:30Y es una garantía en virtud de la cual esas personas no pueden ser desvinculadas por la
01:37simple decisión unilateral del empleador, así inclusive ofrezca pagar la indemnización
01:43correspondiente, sino que sólo pueden ser despedidas y esto es muy importante porque
01:48no se trata de un fuero absoluto.
01:50O sea, las personas que tienen fuero prepensional sí pueden ser despedidas, pero única y exclusivamente
01:56cuando media una causa legal que permita la terminación del contrato, no cuando sólo
02:03depende de la mera voluntad del empleador.
02:06Dicho fuero en principio y en atención a la norma que lo consagraba, originalmente sólo
02:12cobijaba a los trabajadores o servidores públicos.
02:15No obstante, posteriormente a través de desarrollos jurisprudenciales invocando principios tales
02:22como básicamente el de la igualdad, así como convenios y tratados de la OIT, se hizo
02:28extensivo también a trabajadores del sector privado.
02:31No obstante, con una particularidad, y es que conforme a la jurisprudencia de la Corte
02:37Constitucional, a ese fuero de prepensionados sólo tenían derecho aquellas personas a quienes
02:44les hiciera falta el requisito de las semanas cotizadas.
02:48No estaban cobijados por ese fuero a quienes les hiciera falta el requisito de la edad.
02:54No obstante, a través de una sentencia, específicamente la sentencia SL 2600 del 26 de noviembre del
03:04año 2025, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia se apartó de la jurisprudencia
03:11de la Corte Constitucional invocando igualmente principios como el de la igualdad, el de la seguridad
03:18social y otros, y llegó a la conclusión de que el fuero cobija tanto a quienes les haga
03:25falta el requisito de las semanas cotizadas como a quienes les haga falta el requisito
03:32de la edad.
03:32En conclusión, hoy en día el fuero de prepensionados se aplica a trabajadores del sector público,
03:40trabajadores del sector privado, a quienes les haga falta bien las semanas de cotización,
03:45bien la edad, para efectos de lograr su pensión de vejez.
03:50Esperamos que este fil legal haya sido de interés para muchas personas.
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