00:00Un tema que suele llamar la atención de la gente, especialmente de las personas que están
00:04próximas a lograr su pensión de vejez, es el relativo al fuero prepensional.
00:10¿Qué es eso y cómo funciona?
00:18Al respecto, digamos lo siguiente.
00:20En el año 2002, en desarrollo de un proceso de reestructuración que se planteó de la
00:26administración pública, donde se iban a fusionar y eliminar entidades, se profirió
00:33la ley 790 de ese año.
00:36En desarrollo o dentro de esta norma, se incluyó entonces una protección especial para algunas
00:42personas, ya que con ocasión de dicha supresión o función de entidades, pues iban a quedar
00:49sin trabajo.
00:50Son personas con unas determinadas características.
00:52Surgió así entonces el concepto de lo que se conoce o se conoció como el retén social.
00:59Dentro de ese retén social, había tres grupos de personas fundamentalmente.
01:04Las personas cabeza de familia, las personas con imposibilidad para trabajar y las personas
01:10que se encontraran a tres años o menos de cumplir con los requisitos para tener derecho a la
01:17pensión de vejez.
01:19Es respecto de este último grupo entonces que surge lo que se conoce como el fuero prepensional.
01:26¿Por qué es un fuero?
01:27Es un fuero porque es una garantía.
01:30Y es una garantía en virtud de la cual esas personas no pueden ser desvinculadas por la
01:37simple decisión unilateral del empleador, así inclusive ofrezca pagar la indemnización
01:43correspondiente, sino que sólo pueden ser despedidas y esto es muy importante porque
01:48no se trata de un fuero absoluto.
01:50O sea, las personas que tienen fuero prepensional sí pueden ser despedidas, pero única y exclusivamente
01:56cuando media una causa legal que permita la terminación del contrato, no cuando sólo
02:03depende de la mera voluntad del empleador.
02:06Dicho fuero en principio y en atención a la norma que lo consagraba, originalmente sólo
02:12cobijaba a los trabajadores o servidores públicos.
02:15No obstante, posteriormente a través de desarrollos jurisprudenciales invocando principios tales
02:22como básicamente el de la igualdad, así como convenios y tratados de la OIT, se hizo
02:28extensivo también a trabajadores del sector privado.
02:31No obstante, con una particularidad, y es que conforme a la jurisprudencia de la Corte
02:37Constitucional, a ese fuero de prepensionados sólo tenían derecho aquellas personas a quienes
02:44les hiciera falta el requisito de las semanas cotizadas.
02:48No estaban cobijados por ese fuero a quienes les hiciera falta el requisito de la edad.
02:54No obstante, a través de una sentencia, específicamente la sentencia SL 2600 del 26 de noviembre del
03:04año 2025, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia se apartó de la jurisprudencia
03:11de la Corte Constitucional invocando igualmente principios como el de la igualdad, el de la seguridad
03:18social y otros, y llegó a la conclusión de que el fuero cobija tanto a quienes les haga
03:25falta el requisito de las semanas cotizadas como a quienes les haga falta el requisito
03:32de la edad.
03:32En conclusión, hoy en día el fuero de prepensionados se aplica a trabajadores del sector público,
03:40trabajadores del sector privado, a quienes les haga falta bien las semanas de cotización,
03:45bien la edad, para efectos de lograr su pensión de vejez.
03:50Esperamos que este fil legal haya sido de interés para muchas personas.
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