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  • hace 5 semanas
El exmarido impuso las condiciones al donar la vivienda a sus hijos y ceder el usufructo a la madre. La SCJN sentenció que estas cláusulas constituyen violencia psicológica al mantener estereotipos de género y una relación de poder desigual.

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Transcripción
00:00Y es momento de hablar derecho con mi querida Erika Mora, directora editorial del portal judicial, especialista por supuesto en estos temas. Muchas gracias Erika, buenas noches.
00:19¿Cómo estás querida Selene? Pues hoy vamos a compartir un tema que es común. Sabemos que quienes hemos pasado por un proceso de divorcio, que no es un proceso sencillo, puede ser un proceso desgastante y que a lo mejor en ese momento solo queremos que termine, pero lo cierto es que es muy importante fijarse en las cláusulas de ese convenio de divorcio.
00:44Y es que la Suprema Corte revisó el caso de una pareja casada por el régimen de separación de bienes. Esta pareja se divorcia y en el convenio de divorcio establecen que el marido decide donarle a sus hijos la vivienda y a ella el derecho de poder utilizar esa vivienda.
01:06Sin embargo, puso como condiciones para poder utilizarla, vas a ver las condiciones, de verdad, increíbles. Una de ellas, no casarse, seguir soltera.
01:16No, bueno.
01:17La segunda, que solo podía utilizar la casa viviendo ahí con sus hijos y la tercera es que no podía recibir visitas de hombres.
01:26Entonces, imagínate, así quedó establecido en el convenio de divorcio.
01:31Le cedo la casa a mis hijos, te dejo vivir en ella, pero no puedes tener una pareja, no puedes recibir visitas y en la otra queda.
01:39Pues puede vivir solamente, tiene que mantenerse soltera.
01:43No, bueno.
01:44Y es una manera de seguir teniendo el control.
01:47El asunto llega a la Suprema Corte y la Corte lo que hace es hacer un análisis de estas cláusulas, aunque ya estaban establecidas en un convenio.
01:58Y bueno, lo que la Corte dice es, estas condiciones que se le pusieron a la madre, pues son violatorias de derechos humanos.
02:06Se viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, este derecho que tenemos a decidir nuestra propia vida, quiénes queremos ser, con quién nos queremos casar, si nos queremos casar, por ejemplo.
02:18Y se viola también el derecho a la autonomía y a la libertad sexual.
02:23La Corte determina declarar nulas estas condiciones que se le impusieron a la mujer y también, bueno, determina que estas cláusulas son violencia psicológica.
02:34De acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
02:40Y bueno, este pronunciamiento es importante porque reconoce que estas cláusulas mantienen estereotipos de género, de cuáles son los roles que tiene que cumplir una mujer en el matrimonio, establece también su misión y mantiene una relación de poder desigual.
02:57Es importante decir que, pues, no había reciprocidad en las cláusulas, además, porque cuando él solicita la guardia y custodia de los hijos, jamás se le impusieron este tipo de cláusulas.
03:10A ver, tú tampoco puedes tener pareja, etcétera.
03:13Efectivamente.
03:14No eran igualdad de condiciones.
03:15Así es, no eran equitativas.
03:17Y este pronunciamiento de la Corte es un recordatorio muy importante de que los derechos humanos deben ser respetados no solo por el Estado, sino también entre particulares.
03:29Y que incluso, aunque ya esté firmado este convenio, se puede revocar cuando haya estas situaciones de desigualdad, de subordinación e incluso de estereotipos de géneros.
03:42Parece increíble que haya casos como estos que nos acabas de platicar, de verdad.
03:47En pleno siglo XXI y, además, quiero decirte que todo esto se dio en Nuevo León, donde llevaron, pues, varios años el litigio y, finalmente, pues, bueno, hasta que la Corte se pronuncie.
03:58Erika, ¿para qué nos sirve justamente que tú nos des este número de...
04:04El número de amparo.
04:07Esto es muy útil, ¿no?
04:09Así es. Mira, es el amparo directo 9, diagonal 2021.
04:13¿Y por qué es importante?
04:14Bueno, es importante porque en este caso fijo una jurisprudencia.
04:18Y esta jurisprudencia, al ser aplicación obligatoria, aunque haya sido la resolución en este caso particular,
04:25nosotros podemos también argumentar de acuerdo a lo que ya fijó la Suprema Corte.
04:31Perfecto.
04:31Nos llevamos este antecedente y tienen que hacernos válidos nuestros derechos.
04:36Así es.
04:37Erika, muchísimas gracias, como siempre.
04:39Al contrario, Selene, gracias a ti.
04:40Gracias, gracias.
04:42Muy buenas.
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