00:00a finales del año 2024 se produjeron dos noticias en el mundo del derecho de
00:07familia específicamente en lo tocante con el
00:11matrimonio que van a cambiar muchas de las situaciones que hasta la fecha se
00:18tenían como ciertas la primera es o corresponde a la
00:25expedición de la ley 2442 de 2024 que consagró lo que se conoce como el
00:32divorcio exprés que realmente no es que sea un divorcio muy rápido sino que
00:37permite que por voluntad de uno solo de los esposos se pueda llegar a la
00:44disolución del matrimonio
00:50sobre la expedición y el contexto de esa ley ya hicimos un tip legal la
00:57segunda noticia tiene que ver con la expedición de la sentencia 30 85 del
01:052024 expedida por la sala civil de la corte suprema de justicia porque esta
01:12sentencia llama a la atención de las personas por la siguiente razón
01:19de tiempo atrás y conforme al texto del artículo 1820 del código civil se tenían
01:27reseñadas cuáles eran las causales de disolución de la sociedad conyugal dentro
01:33de las cuales no aparecía la simple separación de hecho
01:39con esta sentencia que repetimos se produjo a finales del año 2024 por parte de la sala civil
01:47de la corte suprema de justicia se reitera una jurisprudencia respecto de la cual ya había
01:54habido un pronunciamiento que señala que cuando los esposos tienen una separación mayor a los dos
02:04años separación de hecho así no hagan absolutamente ningún trámite ni procedan a
02:11ninguna declaración sobre el particular se disuelve la sociedad conyugal porque es
02:19importante esta sentencia porque reiteramos con base en un sustento básicamente de carácter
02:25constitucional y aplicando criterios tales como la justicia y otros similares se amplían los eventos
02:34en los que se disuelve la sociedad conyugal incluyendo uno más a los que trae el artículo 1820
02:42a quienes fundamentalmente favorece esta sentencia a la que estamos haciendo referencia esta sentencia
02:51se orienta fundamentalmente a proteger los derechos de los compañeros permanentes bajo qué contexto y
03:00vamos a explicarlo muy brevemente no resultaba extraño que una persona estando casada se separaba de su
03:08esposo o esposa y se iba a vivir con un tercero que sería su compañero o compañera permanente respecto
03:16del matrimonio la persona que estaba casada no hacía absolutamente o no realizaba absolutamente ninguna
03:23gestión para darlo por terminado de manera radical o en lo atinente a sus efectos especialmente en lo
03:31atinente a los efectos patrimoniales o sea lo que se conoce como la sociedad conyugal desde este punto de
03:38vista la nueva pareja de esa persona que estaba casada así convivieran por muchísimo tiempo nunca
03:46iba a tener la posibilidad de que entre ella y su compañero que repetimos estaba casado se generan
03:53consecuencias de orden patrimonial o sea que se generará lo que se conoce como la sociedad patrimonial
03:59esa persona ese compañero quedaba entonces a la deriva sin posibilidad alguna de reclamar ningún tipo de
04:08beneficio económico derivado de la convivencia ante esta situación que la corte estimó absolutamente
04:16injusta injusta perdón se ampliaron entonces las causales de disolución de la sociedad conyugal para decir
04:23que cuando la separación entre los esposos ha durado más de dos años se disuelve la sociedad
04:29conyugal de tal manera que será perfectamente viable que entre los compañeros se genere la sociedad
04:37patrimonial esperábamos haber llevado luces sobre este interesante tema que como ya dijimos revolucionará
04:45de muchas formas junto con la ley del no tan bien llamado divorcio exprés se van a dar dentro del
04:52derecho de familia
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