00:00Con ocasión de los tips legales que hicimos acerca de la promesa del matrimonio, los cuales generaron bastante interés, nos
00:10han llegado varias consultas relacionadas con el tema de la celebración del matrimonio.
00:15Una de ellas nos la formula una seguidora quien nos manifiesta lo siguiente. Ella nos dice que hace poco tiempo
00:24celebró matrimonio con un señor quien, durante la época del noviazgo, le había contado una serie de cosas relativas a
00:33sus circunstancias de vida en lo atinente a aspectos familiares, económicos, sociales,
00:39los cuales fueron determinantes para que ella se enamorara del señor y más adelante decidiera casarse como efectivamente lo hizo.
00:49No obstante, ahora se entera que muchas de las cosas, por no decir que todas, dice ella, de las que
00:57él le contó y que la llevaron a casarse, no son ciertas.
01:00Entre otras, una muy grave y es que él le había afirmado que él no tenía hijos y ahora resulta
01:07que tiene dos. Ante esto, ella, muy agobiada por lo que le pasó, pregunta si es factible de alguna manera
01:16pedir la nulidad de ese matrimonio o sacar ese matrimonio del mundo jurídico, pues ella, repetimos, se considera engañada y
01:24está bastante afectada con lo que le pasó.
01:27A este respecto, digámosle entonces a nuestra seguidora que lamentablemente no puede hacer nada y vamos a explicar la razón.
01:40Si bien desde el punto de vista del Código Civil, como lo manifestamos cuando hablamos de la promesa, el matrimonio
01:47es un contrato, también dijimos que el matrimonio es un contrato muy especial, es un contrato distinto a todos los
01:54demás.
01:54Y dentro de las cosas que lo hacen distintos está lo atinente a los vicios del consentimiento.
02:02Dicho en otras palabras, para que un contrato cualquiera nazca la vida jurídica, se requiere que las partes manifiesten su
02:10consentimiento, otorguen el consentimiento, o sea, expresen la voluntad de querer celebrar ese contrato.
02:16Ese consentimiento en todos los contratos, salvo en el matrimonio, se puede ver afectado por tres circunstancias, porque haya un
02:25error, porque haya fuerza, o porque haya dolor.
02:28El error es cuando hay una equivocación respecto de lo que se quiere contratar, la fuerza es cuando se obliga
02:36a las partes a contratar, y el dolo es cuando para contratar una de las partes induce a engaño a
02:44la otra.
02:45De esos tres vicios del consentimiento, en el matrimonio solo operan dos, el error y la fuerza, el dolo no.
02:54Resulta que las causales de nulidad del matrimonio, también a diferencia de lo que pasa con los demás contratos, son
03:01taxativas.
03:02O sea, solo unos hechos que el legislador ha reconocido previamente, permiten que se declare la nulidad del contrato.
03:10Esos hechos están consignados en el artículo 140 del Código Civil.
03:14Y resulta que ninguno de los hechos allí descritos, hace referencia al dolo.
03:21O sea, que el engaño para lograr la celebración del matrimonio, no afecta al matrimonio.
03:29Uno diría que los novios tienen que ser muy diligentes, investigando a su futura pareja, para evitar que estas circunstancias
03:37no se presenten.
03:38Pero lo cierto, es que desde el punto de vista jurídico, de lo que tiene que ver con la validez,
03:44el engaño de que fue víctima nuestra consultante, de ninguna manera le resta validez al matrimonio que celebró.
03:52Obviamente, uno entiende, la situación en la que está ella ahora, pues es supremamente complicada.
03:59Así las cosas nosotros le recomendaríamos.
04:01No que intente la nulidad, porque efectivamente no existe posibilidad por ese lado, pensamos nosotros.
04:08Tal vez lo ideal sería buscar una eventual causal de divorcio, para en todo caso lograr que ese matrimonio se
04:16disuelva.
04:17Bueno, alguna vez algún profesor dijo que el matrimonio siempre sería un dolo continuado.
04:26Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes y ojalá les haya despertado mucho interés.
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