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  • hace 2 días
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dio una facilidad a los empleadores que aún no han presentado sus planillas laborales. La institución ofrece la posibilidad de pagar las multas en cuotas para facilitar el proceso y aliviar la carga financiera. Hoy en Gente y Negocios, en compañía del Director de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, te mostramos cómo pagar de forma financiada esta multa por presentación tardía de las planillas laborales.

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Transcripción
00:00Héctor, bueno, importantísimo saber sobre estas planillas laborales.
00:05Queremos saber un poco los requisitos de cada empresa.
00:08¿En qué etapa estamos ahora?
00:10Sí, te comento. Las planillas laborales son informaciones que el Ministerio de Trabajo solicita a los empleadores.
00:16Es un documento que se presenta en forma anual.
00:19Tradicionalmente, el periodo de presentación es de marzo a abril.
00:24Las planillas laborales son el resumen de la información que está disponible en los libros laborales.
00:30Es importante hacer un paréntesis y saber qué son los libros laborales.
00:35El registro de los libros patronal, que es el lugar donde se asienta la información de los patrones,
00:41de los empleadores, los trabajadores, los obreros, de todas las personas que tienen un vínculo laboral,
00:45se maneja en dos niveles, por así decirlo, de registración.
00:50Por un lado, los libros laborales, que es el método tradicional que siempre estuvo vigente,
00:55donde se van asentando la información de los trabajadores,
00:58con sus respectivos empleadores.
01:00Y por otro lado, está el método ya más moderno, más tecnológico,
01:04que es el sistema del registro, que es una plataforma web con un usuario en contraseña.
01:11Los empleadores van realizando esas comunicaciones.
01:13Entonces, tenemos dos registros.
01:14Por un lado, el físico, por así decirlo,
01:17y por otro lado, tenemos el tecnológico.
01:20Ese registro físico se da a través de los libros laborales.
01:23La información que está en esos libros laborales, hoy el Ministerio pide a través de esas planillas.
01:28Esos libros no podemos pedir porque son libros de tendencia obligatoria.
01:31Pero sí pedimos las planillas, que es el resumen de esa información.
01:33¿Qué pasa si una empresa no presenta a tiempo esos libros, esas planillas laborales?
01:38Hay una obligación de presentar.
01:40En este periodo, la presentación se hace en forma telemática a través del sistema REOT,
01:44y hay multa, ¿verdad?
01:45La multa va de 30, de 10 hasta 30 jornales, según el momento en que vayan haciendo las presentaciones.
01:52Creo que ahí en la presentación...
01:54Ah, tenemos ahí las planillas, sí.
01:57En la escala de multas...
01:58¿Se puede fraccionar también, veo?
02:00Así mismo, claro.
02:01De hecho, hay varias obligaciones que tienen los empleadores para el registro obrero patronal.
02:07Una de ellas es la que hoy estamos, que son las planillas laborales.
02:10Pero existen otras obligaciones que son el deber de comunicar la entrada de los trabajadores,
02:15la salida, los permisos, las molestaciones, las sanciones, y una serie de comunicaciones más,
02:20donde el empleador está obligado a hacerlo eso, y en no hacerlo también tiene una multa.
02:24Estas multas, en su acumulado, se pueden fraccionar, ¿verdad?
02:28Y este fraccionamiento es con una entrega del 20% del monto total acumulado.
02:34Entonces, los libros que sí o sí uno tiene que tener, que se exige por ley, son la planilla y...
02:39Sí.
02:39No, por eso te decía, los libros laborales son una información que está disponible en la empresa,
02:45que deben ser llevados por los empleados.
02:48Llevados al ministerio, sí.
02:49Son de tenencia obligatoria.
02:50Sí, sí, sí.
02:50La información de esos libros se resumen a través de unas planillas electrónicas,
02:54y esas planillas es lo que el ministerio trae o solicita en forma anual.
03:00Evidentemente, estos libros son asentados conforme a documentaciones laborales existentes dentro de la empresa.
03:06O sea, vale decir, tenemos un empleado a quien le pagamos el salario,
03:10ese pago se instrumenta a través de un recibo, una liquidación de salario.
03:14El resumen de todos los pagos realizados a todos los trabajadores se asienta en el libro laboral.
03:21Y ese libro laboral se vuelve a resumir para presentar una planilla de inscripción al ministerio.
03:25¿Cómo se obtiene una constancia de inscripción patronal en el ministerio?
03:30La inscripción patronal es obligatoria para todos los empleadores de la República.
03:35Entendemos que una persona es empleadora cuando utiliza los servicios de un trabajador.
03:42¿A partir de cuántos?
03:43A partir de un contrato de trabajo, ¿verdad?
03:44A partir de un trabajador.
03:45A partir de un trabajador.
03:46Ante la existencia de un contrato de trabajo ya existe la obligación de inscripción en el ministerio de trabajo.
03:51El plazo para hacer esa comunicación es 60 días, ¿verdad?
03:54Desde el inicio de la relación laboral que sería también el inicio de la comunicación al seguro social.
04:01Sabemos que las empresas del sector privado están obligadas a la inscripción en el IPS, ¿verdad?
04:07Entonces la condición es la inscripción en el IPS y un plazo de 60 días para inscribirse ante el ministerio de trabajo.
04:15Una vez que se produce esa inscripción, se emite a un certificado, que es un certificado laboral,
04:21donde consta que el empleador está inscrito en el ministerio de trabajo y está al día en el cumplimiento de sus obligaciones hasta ese momento.
04:28Aparte, allí nacen otras obligaciones que implican también cumplimientos para posteriormente ir renovando ese certificado laboral.
04:36Claro.
04:36¿Y los beneficiados a través de ese trámite?
04:39No, no, las empresas, obviamente.
04:41Claro, los sujetos obligatorios son las empresas, ¿verdad?
04:43O sea, vale decir y hacer la mención, los empleadores, ¿verdad?
04:47El que tiene un empleado a su cargo, un empleado en relación de dependencia, tiene la obligación de presentar esas planillas.
04:53Pero las planillas se presentan con un año de atraso.
04:58O sea, hoy estamos pidiendo las planillas que corresponden al año 2023.
05:01O sea, los empleadores que en el año 2023 tuvieron al menos un empleado en relación de dependencia,
05:08hoy están obligados a presentar esas planillas.
05:10O sea, si yo hoy estoy creando una empresa nueva, recién dentro de un año...
05:14Sí, recién el año que viene tendrías la obligación de presentar a los empleados laborantes.
05:18Las planillas laborales son tres, ¿verdad?
05:21Son el registro de empleados y obreros, la planilla de sueldos y jornales,
05:26que es un poco la planilla más larga y la más importante en materia de datos,
05:29porque tenemos los datos de los trabajadores.
05:31Y la tercera planilla es un resumen de las personas que están ocupadas,
05:35diferenciando quiénes son jefes, empleados y obreros.
05:42¿Cuáles son los tropiezos que suelen tener en este sentido con las empresas?
05:47O sea, ¿cuáles suelen ser los problemas más ácidos desde el ministerio
05:51para llegar a esas informaciones, a esas planillas?
05:55Y el principal inconveniente que muchas veces suelen cometer las personas que realizan estas planillas,
06:02que a veces son contadores, a veces son gestores de recursos humanos,
06:06es un poco el desconocimiento de algunas disposiciones laborales en materia de documentación,
06:11que va arrastrando después eso en un mal registro en los libros laborales
06:15y en consecuencia una planilla laboral que a lo mejor no refleja esa situación.
06:21Muchas veces la gente se preocupa por la planilla
06:23y se olvidan de que la información de esa planilla debe ser la misma que está en los libros laborales.
06:29Si hablamos de salario también debe ser la misma que está sentada en el Instituto de Proyección Social
06:33y si hablamos documentalmente, esa información también debe ser la misma
06:38al documento que firmó el trabajador al momento de perseguir su salario.
06:42¿Qué pasa si se descubre alguna planilla que no coincide?
06:45¿Cuál es el procedimiento?
06:46Y ahí está el error muchas veces que se da y ahí vemos la importancia
06:52de los trabajos de inteligencia y los cruces de datos.
06:55Muchas veces nos preocupamos por presentar las planillas laborales ante el Ministerio
07:01para evitar la multa, pero presentamos una información que no es cierta
07:05o por lo menos nos ajusta a la realidad en materia documental.
07:08Y ahí puedo exigir el IPS si hay diferencia a nivel salarial
07:12y aportes que no se realizan a favor del trabajador.
07:16Puede exigir el propio trabajador, manifestando que el empleador no ha cumplido
07:20con determinadas obligaciones y sabemos que en cualquier litigio laboral
07:24la carga de la prueba es al empleador.
07:28Entonces el empleador deberá justificar que esa planilla es correcta,
07:32que esa planilla se ajusta a los libros laborales o que esa planilla se ajusta
07:35en sí a la documentación que dio origen a esa relación laboral o a ese movimiento laboral.
07:42Y entonces, ¿cuál es el límite de tiempo en el que una empresa puede presentar sus planillas?
07:48Las planillas del año 2022 pueden presentarse hasta el 30 de abril de este año.
07:55Cumplido ese plazo, igual pueden presentarlo, nada más que ya lo hacen con las multas.
07:59No obstante, las planillas que no se presentaron en los años 2022, 2021, 2020,
08:05igual pueden presentarse, solo que ya vienen ya con la multa aparejada.
08:10¿Y qué pasa si pasan dos o tres años y aún la empresa sigue sin presentar las planillas necesarias?
08:17Por un lado, la empresa está multada y a partir de ahí también ya pasa a un circuito de alerta
08:22para eventuales fiscalizaciones.
08:24Sabemos que la falta puede ser administrativa, la falta también en sí puede ser laboral.
08:28Administrativamente esa empresa está en falta, ¿verdad?
08:31O sea, no sabemos cuando tenemos información respecto al cumplimiento de determinadas obligaciones
08:37que se transmiten a través de esa planilla, ¿verdad?
08:40Lo que puede detectar la alarma de ver si además de ese incumplimiento administrativo
08:46eventualmente podría existir algún incumplimiento laboral.
08:50O sea, por ejemplo, no se le otorgó la guinada a los trabajadores,
08:53no se le otorgó las vacaciones a los trabajadores o algún que otro hecho
08:57que puede ser constatado por los inspectores del trabajo.
09:01¿Esos formularios vía online pueden adquirirse y presentarse o solamente físicamente?
09:07Sí, de hecho, las planillas tienen un formato estándar, son planillas Excel que están formuladas,
09:11tienen un formato que se descarga de la página del ministerio,
09:15se completa y se levanta a través del sistema informático de reo.
09:17El sistema informático de reo es un sistema donde los empleadores realizan todas las comunicaciones
09:22que tienen para el ministerio.
09:24Ahí realizan las entradas a sus trabajadores, el alta, las bajas, las comunicaciones de permisos,
09:30las sanciones y también las planillas laborales que se presentan formando.
09:36Bueno, ¿alguna observación o algo, una información que podamos darle a los empresarios
09:43que están viendo ahora justamente para tener en cuenta?
09:45Sí, es importante mencionar y aclarar que la obligación de las planillas laborales
09:51rigen para los empleadores que tienen o que tuvieron en el año 2023 empleados a su cargo.
09:57Existe una preocupación de empresas que comunicaron la baja de todos sus empleados
10:03allá por el año 2012, 2020, 2021 y empezando al 2023 sin empleados.
10:09Entonces la pregunta, ¿debo presentar planillas o no debo presentar planillas?
10:12Por el temor a la multa que va a generar eso.
10:15La respuesta es que no es necesario presentar planillas porque no tuvieron empleados.
10:19Porque no tuvieron empleados.
10:20Y esa situación se verifica a través del sistema de reo o a través de los registros del IPS
10:24donde no hay ningún empleado registrado.
10:27Entonces, transmitir un poco al sector empresarial generalmente se le ocurre mucho con las MIPIMES.
10:34Que si no tuvieron empleados a su cargo, pueden estar tranquilos que el ministerio no le van a multar
10:38por la falta de presentación de planillas.
10:40Ah, importante resaltar eso.
10:43Siempre y cuando realmente no hayan tenido.
10:45A ver, se constata por algunas que otras situaciones de control.
10:48Pero a partir de uno sí ya es obligatorio.
10:50Claro, a partir de uno, claro.
10:51Porque el concepto en sí de empleador, pues, aquella persona que utiliza los servicios de otra persona
10:56en el mercado de trabajo.
10:58Entonces, si no hay trabajador, no hay empleador.
11:00Entonces, al no existir empleador, tampoco existiría obligación.
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