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  • hace 2 días
La Directora de Trabajo, Karina Gómez nos habla sobre la situación de las empresas privadas que desvinculan a sus empleados padeciendo de alguna enfermedad, estas podrían ser intervenidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) más aún se encuentran en falta si las personas cuentan con reposo médico del instituto de Previsión Social (IPS).

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Transcripción
00:00Directora, y justamente para que el Ministerio intervenga y se compruebe o se demuestre que el despido se dio por una situación de discriminación,
00:08¿qué necesita guardar el funcionario despedido? ¿Sirven como pruebas, no sé, mensajes de texto, correos electrónicos?
00:18¿Cuál es el procedimiento? Yo, funcionaria, estoy enferma, me despiden, yo siento que es a raíz de la enfermedad que tuvo
00:25y del tiempo que me ausenté de mi trabajo como consecuencia de esa enfermedad. ¿Cuál es el primer paso? ¿A dónde voy? ¿Con quién hablo? ¿Qué pruebas junto?
00:34Es importante recordarle a todos los trabajadores que nos están viendo que en materia laboral las presunciones están garantizadas.
00:43Es decir, el trabajador no es que debe munirse de pruebas para hacer una denuncia. La palabra del trabajador es muy importante para dar a conocer un hecho de esta naturaleza.
00:54Y bueno, si tiene las pruebas que serían irrefutables, mejor, pero la palabra del trabajador por un acto discriminativo
01:03o por una situación que a lo mejor no puede probar, pero las presunciones pueden llegar a una conclusión de este caso.
01:12Entonces, sí puede recurrir al Ministerio del Trabajo, ya sea en sede central, que estamos aquí en Paraguay, esquina Herrera,
01:19o también en cualquier dirección regional que se encuentran distribuidos en el país.
01:24Nos hacen llegar, nosotros haremos una mediación y bueno, y si por circunstancias no se puede lograr un acuerdo con el empleador,
01:31bueno, tendrán la acción legal pertinente ya en la demanda laboral, donde sí a lo mejor se requiere ya de algunos medios probatorios.
01:40Directora, más allá de que se tenga esta acción judicial, sí, claro, decide intervenir ambas partes a tal instancia,
01:51¿el Ministerio tiene pautado algún tipo de sanción si se corrobora que el empleador despidió por discriminación,
02:00si se confirma la discriminación de parte del empleador en este caso?
02:03Claro que sí, para ello se va a iniciar un sumario administrativo, en ese sumario administrativo se le va a dar participación a los representantes legales de la empresa
02:14para que hagan también su descargo, y bueno, si es que durante el sumario se llega a comprobar la existencia de que el despido fue arbitrario,
02:24y más aún, utilizando la enfermedad como una causal que no existe, y esos hechos constituyen un acto discriminatorio,
02:33por supuesto, el Ministerio tiene la facultad de sancionar a la empresa, y bueno, ahí se verá la gradualidad de la sanción pecuniaria
02:44conforme a los hechos graves que se llegan a corroborar.
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