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  • hace 2 días
“El tiempo es el relevante, hay una norma madre que es el artículo 1941 del Código Civil que dice que el propietario puede defenderse ante una agresión, incluso con la fuerza”, expresó Francisco Segura Riveiro, abogado especialista en Derecho Civil. La normativa tuvo aprobación automática el 27 de septiembre en el Senado, luego de una maniobra de su propio proyectista, el cartista Basilio “Bachi” Núñez. El legislador movilizó a sus leales colorados para abandonar la sesión y no tratarla, la cual -por ende- tuvo sanción ficta.

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Transcripción
00:00El problema es donde se ve el punto, y ahora vamos a entrar con Francisco un latito,
00:06en lo que los católicos llaman el propósito de enmienda.
00:10Y la Cámara de Diputados y el Senado no han mostrado propósito de enmienda.
00:14Propósito de enmienda, las leyes tienen que tener resalva contra la corrupción.
00:19Todo proyecto de ley tiene que tener resalva, pero además, como dice Francisco,
00:22tiene que haber un marco regulatorio general
00:26para que la cosa no se termine convirtiendo en el favor de Bach y Núñez al Intendente Villagallo, viceversa.
00:33Y que yo no estoy diciendo que lo hizo, estoy poniéndolo como hipótesis.
00:36Claro, puede estar a hablar de buena fe, pero parece otra cosa.
00:39Parece otra cosa. Así nomás.
00:42Bueno, Francisco, yo quiero hablar un poco contigo de lo que hablamos anoche con el Ministro de Defensa.
00:47Intervenimos a vos también, en 0-3.
00:50Porque el Ministro de Defensa dijo anoche, confirmó en el comunicado,
00:54y ahora que ellos van a trabajar sobre una coordinación con Procuraduría General de la República,
00:59lo cual me lleva a mí al Código Civil, para ver qué se hace con esto.
01:06Y esta mañana, cuando le preguntan al Fiscal General del Estado,
01:10la materia penal, él dice, miren, señores, acá ya hay actos posesorios.
01:15Sí, así es. Y la gente está enojada, pero creo que vamos a hablar de derechos,
01:21no de enojos. Así que, ¿cómo viene la mano?
01:24Y bueno, todos tenemos, en nuestro rol de ciudadanos,
01:27podemos enojarnos libremente y decir lo que queramos,
01:30pero hay marcos técnicos que son insoslayables, que están en la ley.
01:33Y el Código Civil establece, para hacerlo lo más simple posible,
01:39establece un marco relativamente fácil de aplicar.
01:44El tiempo es el relevante, ni siquiera tanto los actos, el tiempo.
01:48Hay una norma madre, que es el artículo 1941 del Código Civil,
01:53que dice, mire, el propietario poseedor puede defenderse ante una agresión,
01:57incluso con la fuerza, repeliendo con una fuerza equivalente,
02:00dentro de los límites de la legítima defensa, dice la ley.
02:02O sea, partamos por la base que, ante la primera agresión,
02:05que no es este caso, porque esto es una cosa antigua,
02:07ante la primera agresión, podemos nosotros tomar los tanques,
02:10estoy haciendo un sentido figurado, y nos defendemos la agresión
02:14y le sacamos a la gente, incluso con una rápida intervención fiscal.
02:17Perfecto. Ahora, dice después del 1936, para compensar esto, ¿no es cierto?
02:22Mire, si transcurre más de un año...
02:24¿Podemos poner el 1936, el ley?
02:26Esa es la norma clave.
02:28Porque si nosotros, dice, si transcurre más de un año,
02:30sin que el que puede oponerse hubiese tratado de recuperar...
02:35Ahí está clarito la letra G, ¿no es cierto?
02:37Por desposesión.
02:38Sea el poseedor mediato o inmediato, cuando transcurriere un año,
02:41sin que otro ejerza acto de posesión,
02:44o sin turbar a la de usurpador.
02:46O sea, claramente, el código dice, mire, acá hay un usurpador.
02:49Nadie te está diciendo que no.
02:50Incluso puedes haber cometido un delito.
02:51Pero si durante un año nadie te molestó,
02:54nadie te dijo nada,
02:56te transformas en poseedor.
02:57Ahora, que la gente no se asuste.
02:59Esto no significa que vas a ser dueño.
03:01Puedes estar mil años en posesión de tierra fiscal
03:04y no te haces dueño, artículo 1993 del Código Civil.
03:08Son imprescriptibles.
03:08Así que ese riesgo no hay que asustarse.
03:11El problema es que sí los que están ahí son poseedores.
03:14Estén de buena o mala fe,
03:15hayan estado metidos o no en alguna cosa que no sabemos,
03:19son poseedores.
03:19Eso no hay ninguna duda.
03:21Entonces, la pregunta que surge, bueno,
03:23¿cómo el dueño le echa a ese poseedor?
03:25Y ahí viene el problema, ¿cierto?
03:27Y ahí yo les planteo a los dos los siguientes.
03:30Tienes el 27.
03:33Sí, vamos a ver.
03:35Quiero compartir con usted el artículo 27 del Código Civil.
03:38Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor.
03:43Si la ley no establece otro efecto.
03:46Entonces, aquí yo, Francisco, creo que hay dos actos que están prohibidos.
03:58El primer acto es una enajenación irregular.
04:05Completamente irregular.
04:06Y el segundo acto es una indefensión políticamente motivada.
04:14Para responder a tu artículo 1936.
04:17Te termino la idea.
04:17Claro, claro.
04:18Entonces, ¿qué tenemos?
04:20Tenemos un poder económico, los oligarcas,
04:25que empujan a la comisión de este acto al Congreso
04:29en forma irregular,
04:32pero además un poder político
04:35totalmente ordenado a no defender la propiedad del pueblo.
04:41Claro, ahí también, en realidad, más que actos prohibidos,
04:43porque acto prohibido no es.
04:44Para que hablemos de acto prohibido,
04:45tiene que haber una norma...
04:46Yo creo que me corrijan porque yo estoy...
04:48Para que hablemos de acto prohibido,
04:49legalmente hablando,
04:50tiene que haber una norma expresa que diga
04:52esto no se puede hacer, que no es el caso.
04:55O sea, yo estoy siendo técnico.
04:56No, tranquilo.
04:57Guardo mis sentimientos para mí.
04:59Si encuentro argumento, ya sea abogado.
05:00Si encuentro argumento, ya calla.
05:02Ahora bien, lo que tú planteas,
05:04en tu argumento que está, es correcto,
05:05es lo que en doctrina se llama el fraude a la ley.
05:09¿Qué es el fraude a la ley?
05:10Yo genero una serie de actos
05:12que aisladamente pueden ser válidos,
05:15pero que están montados para obtener un feeling válido.
05:18Ese argumento es el que, por ejemplo,
05:20utilizó un tribunal de apelación allá en el año 2002
05:23para decir que una posesión de bien público
05:25no era válida.
05:26Se usó ese argumento ya.
05:28No sé si tenemos tiempo,
05:29te cuento dos minutos el caso.
05:30Era un caso de las clásicas empresas de publicidad.
05:32Me estoy atajando la nariz
05:33porque para nuestro lugar,
05:34no te asustes.
05:36Las empresas de publicidad
05:37que se apropiaban de espacios municipales,
05:39se acordará tal vez el diputado,
05:40para la propaganda.
05:41Ponía propaganda nomás en la costanera,
05:43donde fuera.
05:44Y no le pagaban un peso a la municipalidad.
05:45Entonces, la municipalidad le dice a una de las empresas,
05:48aplica una multa,
05:50dice en tribunal de cuentas,
05:51se presenta al debate
05:52y cuál fue el argumento de la empresa.
05:54Pero si yo hace 20 años que estoy haciendo esto.
05:57Entonces, ¿me entienden?
05:59Entonces, por lo menos hay derechos posesorios.
06:02¿Y qué le dijo el tribunal?
06:03Le dé cuenta en ese caso.
06:04Le dijo, mire, amigo,
06:05este es, si bien no es un acto prohibido,
06:07usted hizo una serie de actos,
06:08ocultó,
06:09cuando la municipalidad fiscalizó,
06:11usted baja el cartel y lo vuelve a poner
06:13cuando se van, ¿no es cierto?
06:14Entonces, ahí declaró que la posesión del bien público
06:18estaba viciada
06:19y no producía ningún efecto.
06:21Que es una tesis que tal vez
06:22la Procuraduría podría ir a intentar ahora
06:25para obtener
06:26la procedencia de una acción de desalojo,
06:29621 del Código Procesal,
06:31que es el procedimiento más rápido disponible
06:34para obtener civilmente
06:35que una persona devuelva
06:36la posesión de lo que no es propio.
06:39Pero hay que demandarlo,
06:41hay que convencer al juez,
06:42porque es una cosa discutida,
06:43vas a encontrar bibliotecas en un otro sentido,
06:45porque nuestro código no hace distinciones.
06:48Lo que hace es que es difícil
06:49porque va un poco,
06:50es contracultural.
06:51Nosotros tenemos muy metido en la cabeza
06:53la idea de que el propietario es propietario
06:55y un día se aburrió el que está ahí
06:56y va con él y lo saca.
06:58Y no funciona así.
06:59Incluso al usurpador,
07:01insisto,
07:01cuando pasa una cantidad de tiempo,
07:03por eso,
07:03ahí viene el 27,
07:04cuando la ley establece otro efecto.
07:06Entonces,
07:07a la usurpación
07:08le establece un efecto particular.
07:10Cuando pasa más de un año,
07:11sin que Vargas Peña,
07:12Francisco Segura
07:13o quien fuera el dueño,
07:14en este caso el Estado,
07:15intentó cualquier vía,
07:17cualquier vía,
07:18aunque sea extrajudicial,
07:19cualquier vía,
07:19para que eso no continúe,
07:21pero pasó un año
07:22y nadie hizo nada,
07:23se convirtió en poseedor.
07:24Y ahí,
07:24lamentablemente,
07:26hay que ir a las acciones ordinarias.
07:27Yo no te voy a discutir eso,
07:29solamente quiero señalar
07:30que hay una sucesión...
07:33Podría ser.
07:34Podría ser.
07:34De actos lícitos
07:36para un fin ilícito.
07:37Claro.
07:38Una sucesión
07:39de actos planificados
07:40para un acto ilícito.
07:41Podría ser.
07:41Eso,
07:42pero eso
07:42no lo podemos declarar
07:44de oficio nosotros.
07:45Tenemos que ir a un juez
07:46y que un juez lo declara así.
07:48Hay una cuestión
07:49poderosamente
07:50en gran actividad
07:51en toda esta historia.
07:55El consentimiento
07:56tácito
07:57del Estado paraguayo,
08:00del Ministerio de Defensa,
08:03que jamás se pronunció
08:04ante este hecho.
08:05Es que ese consentimiento
08:08es fraudulento.
08:09No, pero no.
08:10Tampoco tendría ningún efecto
08:11porque son tierras fiscales,
08:12son inalienadas.
08:13Entonces,
08:13lo que quiero decir
08:14políticamente hablando,
08:16Ah, claro.
08:16Eso es otro tema.
08:16Políticamente hablando,
08:18¿cuánto tiempo pasó?
08:21Años pasaron.
08:22Sí, acá tenemos...
08:23O sea,
08:23en este proyecto específico
08:24no sé,
08:24pero el 9 de diciembre
08:25empezó en el 2002.
08:26Son casi 10 años.
08:2820.
08:2820.
08:29Ah, entonces...
08:30Pero, ¿qué pasa?
08:3020.
08:32Estos bienes
08:32que son de dominio
08:34del Estado,
08:35al no proceder
08:36la usucapión...
08:38Bajo ninguna excepción.
08:39Lógicamente,
08:40entonces,
08:40la única vía
08:41era la ley.
08:44Entonces,
08:46lo que yo quiera
08:47defender
08:48a varios colegas,
08:51a mí me consta
08:52que muchos colegas
08:54que vinieron
08:54de varios municipios
08:56conversando
08:56con los intendentes
08:58oraron de buena fe.
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