00:00El problema es donde se ve el punto, y ahora vamos a entrar con Francisco un latito,
00:06en lo que los católicos llaman el propósito de enmienda.
00:10Y la Cámara de Diputados y el Senado no han mostrado propósito de enmienda.
00:14Propósito de enmienda, las leyes tienen que tener resalva contra la corrupción.
00:19Todo proyecto de ley tiene que tener resalva, pero además, como dice Francisco,
00:22tiene que haber un marco regulatorio general
00:26para que la cosa no se termine convirtiendo en el favor de Bach y Núñez al Intendente Villagallo, viceversa.
00:33Y que yo no estoy diciendo que lo hizo, estoy poniéndolo como hipótesis.
00:36Claro, puede estar a hablar de buena fe, pero parece otra cosa.
00:39Parece otra cosa. Así nomás.
00:42Bueno, Francisco, yo quiero hablar un poco contigo de lo que hablamos anoche con el Ministro de Defensa.
00:47Intervenimos a vos también, en 0-3.
00:50Porque el Ministro de Defensa dijo anoche, confirmó en el comunicado,
00:54y ahora que ellos van a trabajar sobre una coordinación con Procuraduría General de la República,
00:59lo cual me lleva a mí al Código Civil, para ver qué se hace con esto.
01:06Y esta mañana, cuando le preguntan al Fiscal General del Estado,
01:10la materia penal, él dice, miren, señores, acá ya hay actos posesorios.
01:15Sí, así es. Y la gente está enojada, pero creo que vamos a hablar de derechos,
01:21no de enojos. Así que, ¿cómo viene la mano?
01:24Y bueno, todos tenemos, en nuestro rol de ciudadanos,
01:27podemos enojarnos libremente y decir lo que queramos,
01:30pero hay marcos técnicos que son insoslayables, que están en la ley.
01:33Y el Código Civil establece, para hacerlo lo más simple posible,
01:39establece un marco relativamente fácil de aplicar.
01:44El tiempo es el relevante, ni siquiera tanto los actos, el tiempo.
01:48Hay una norma madre, que es el artículo 1941 del Código Civil,
01:53que dice, mire, el propietario poseedor puede defenderse ante una agresión,
01:57incluso con la fuerza, repeliendo con una fuerza equivalente,
02:00dentro de los límites de la legítima defensa, dice la ley.
02:02O sea, partamos por la base que, ante la primera agresión,
02:05que no es este caso, porque esto es una cosa antigua,
02:07ante la primera agresión, podemos nosotros tomar los tanques,
02:10estoy haciendo un sentido figurado, y nos defendemos la agresión
02:14y le sacamos a la gente, incluso con una rápida intervención fiscal.
02:17Perfecto. Ahora, dice después del 1936, para compensar esto, ¿no es cierto?
02:22Mire, si transcurre más de un año...
02:24¿Podemos poner el 1936, el ley?
02:26Esa es la norma clave.
02:28Porque si nosotros, dice, si transcurre más de un año,
02:30sin que el que puede oponerse hubiese tratado de recuperar...
02:35Ahí está clarito la letra G, ¿no es cierto?
02:37Por desposesión.
02:38Sea el poseedor mediato o inmediato, cuando transcurriere un año,
02:41sin que otro ejerza acto de posesión,
02:44o sin turbar a la de usurpador.
02:46O sea, claramente, el código dice, mire, acá hay un usurpador.
02:49Nadie te está diciendo que no.
02:50Incluso puedes haber cometido un delito.
02:51Pero si durante un año nadie te molestó,
02:54nadie te dijo nada,
02:56te transformas en poseedor.
02:57Ahora, que la gente no se asuste.
02:59Esto no significa que vas a ser dueño.
03:01Puedes estar mil años en posesión de tierra fiscal
03:04y no te haces dueño, artículo 1993 del Código Civil.
03:08Son imprescriptibles.
03:08Así que ese riesgo no hay que asustarse.
03:11El problema es que sí los que están ahí son poseedores.
03:14Estén de buena o mala fe,
03:15hayan estado metidos o no en alguna cosa que no sabemos,
03:19son poseedores.
03:19Eso no hay ninguna duda.
03:21Entonces, la pregunta que surge, bueno,
03:23¿cómo el dueño le echa a ese poseedor?
03:25Y ahí viene el problema, ¿cierto?
03:27Y ahí yo les planteo a los dos los siguientes.
03:30Tienes el 27.
03:33Sí, vamos a ver.
03:35Quiero compartir con usted el artículo 27 del Código Civil.
03:38Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor.
03:43Si la ley no establece otro efecto.
03:46Entonces, aquí yo, Francisco, creo que hay dos actos que están prohibidos.
03:58El primer acto es una enajenación irregular.
04:05Completamente irregular.
04:06Y el segundo acto es una indefensión políticamente motivada.
04:14Para responder a tu artículo 1936.
04:17Te termino la idea.
04:17Claro, claro.
04:18Entonces, ¿qué tenemos?
04:20Tenemos un poder económico, los oligarcas,
04:25que empujan a la comisión de este acto al Congreso
04:29en forma irregular,
04:32pero además un poder político
04:35totalmente ordenado a no defender la propiedad del pueblo.
04:41Claro, ahí también, en realidad, más que actos prohibidos,
04:43porque acto prohibido no es.
04:44Para que hablemos de acto prohibido,
04:45tiene que haber una norma...
04:46Yo creo que me corrijan porque yo estoy...
04:48Para que hablemos de acto prohibido,
04:49legalmente hablando,
04:50tiene que haber una norma expresa que diga
04:52esto no se puede hacer, que no es el caso.
04:55O sea, yo estoy siendo técnico.
04:56No, tranquilo.
04:57Guardo mis sentimientos para mí.
04:59Si encuentro argumento, ya sea abogado.
05:00Si encuentro argumento, ya calla.
05:02Ahora bien, lo que tú planteas,
05:04en tu argumento que está, es correcto,
05:05es lo que en doctrina se llama el fraude a la ley.
05:09¿Qué es el fraude a la ley?
05:10Yo genero una serie de actos
05:12que aisladamente pueden ser válidos,
05:15pero que están montados para obtener un feeling válido.
05:18Ese argumento es el que, por ejemplo,
05:20utilizó un tribunal de apelación allá en el año 2002
05:23para decir que una posesión de bien público
05:25no era válida.
05:26Se usó ese argumento ya.
05:28No sé si tenemos tiempo,
05:29te cuento dos minutos el caso.
05:30Era un caso de las clásicas empresas de publicidad.
05:32Me estoy atajando la nariz
05:33porque para nuestro lugar,
05:34no te asustes.
05:36Las empresas de publicidad
05:37que se apropiaban de espacios municipales,
05:39se acordará tal vez el diputado,
05:40para la propaganda.
05:41Ponía propaganda nomás en la costanera,
05:43donde fuera.
05:44Y no le pagaban un peso a la municipalidad.
05:45Entonces, la municipalidad le dice a una de las empresas,
05:48aplica una multa,
05:50dice en tribunal de cuentas,
05:51se presenta al debate
05:52y cuál fue el argumento de la empresa.
05:54Pero si yo hace 20 años que estoy haciendo esto.
05:57Entonces, ¿me entienden?
05:59Entonces, por lo menos hay derechos posesorios.
06:02¿Y qué le dijo el tribunal?
06:03Le dé cuenta en ese caso.
06:04Le dijo, mire, amigo,
06:05este es, si bien no es un acto prohibido,
06:07usted hizo una serie de actos,
06:08ocultó,
06:09cuando la municipalidad fiscalizó,
06:11usted baja el cartel y lo vuelve a poner
06:13cuando se van, ¿no es cierto?
06:14Entonces, ahí declaró que la posesión del bien público
06:18estaba viciada
06:19y no producía ningún efecto.
06:21Que es una tesis que tal vez
06:22la Procuraduría podría ir a intentar ahora
06:25para obtener
06:26la procedencia de una acción de desalojo,
06:29621 del Código Procesal,
06:31que es el procedimiento más rápido disponible
06:34para obtener civilmente
06:35que una persona devuelva
06:36la posesión de lo que no es propio.
06:39Pero hay que demandarlo,
06:41hay que convencer al juez,
06:42porque es una cosa discutida,
06:43vas a encontrar bibliotecas en un otro sentido,
06:45porque nuestro código no hace distinciones.
06:48Lo que hace es que es difícil
06:49porque va un poco,
06:50es contracultural.
06:51Nosotros tenemos muy metido en la cabeza
06:53la idea de que el propietario es propietario
06:55y un día se aburrió el que está ahí
06:56y va con él y lo saca.
06:58Y no funciona así.
06:59Incluso al usurpador,
07:01insisto,
07:01cuando pasa una cantidad de tiempo,
07:03por eso,
07:03ahí viene el 27,
07:04cuando la ley establece otro efecto.
07:06Entonces,
07:07a la usurpación
07:08le establece un efecto particular.
07:10Cuando pasa más de un año,
07:11sin que Vargas Peña,
07:12Francisco Segura
07:13o quien fuera el dueño,
07:14en este caso el Estado,
07:15intentó cualquier vía,
07:17cualquier vía,
07:18aunque sea extrajudicial,
07:19cualquier vía,
07:19para que eso no continúe,
07:21pero pasó un año
07:22y nadie hizo nada,
07:23se convirtió en poseedor.
07:24Y ahí,
07:24lamentablemente,
07:26hay que ir a las acciones ordinarias.
07:27Yo no te voy a discutir eso,
07:29solamente quiero señalar
07:30que hay una sucesión...
07:33Podría ser.
07:34Podría ser.
07:34De actos lícitos
07:36para un fin ilícito.
07:37Claro.
07:38Una sucesión
07:39de actos planificados
07:40para un acto ilícito.
07:41Podría ser.
07:41Eso,
07:42pero eso
07:42no lo podemos declarar
07:44de oficio nosotros.
07:45Tenemos que ir a un juez
07:46y que un juez lo declara así.
07:48Hay una cuestión
07:49poderosamente
07:50en gran actividad
07:51en toda esta historia.
07:55El consentimiento
07:56tácito
07:57del Estado paraguayo,
08:00del Ministerio de Defensa,
08:03que jamás se pronunció
08:04ante este hecho.
08:05Es que ese consentimiento
08:08es fraudulento.
08:09No, pero no.
08:10Tampoco tendría ningún efecto
08:11porque son tierras fiscales,
08:12son inalienadas.
08:13Entonces,
08:13lo que quiero decir
08:14políticamente hablando,
08:16Ah, claro.
08:16Eso es otro tema.
08:16Políticamente hablando,
08:18¿cuánto tiempo pasó?
08:21Años pasaron.
08:22Sí, acá tenemos...
08:23O sea,
08:23en este proyecto específico
08:24no sé,
08:24pero el 9 de diciembre
08:25empezó en el 2002.
08:26Son casi 10 años.
08:2820.
08:2820.
08:29Ah, entonces...
08:30Pero, ¿qué pasa?
08:3020.
08:32Estos bienes
08:32que son de dominio
08:34del Estado,
08:35al no proceder
08:36la usucapión...
08:38Bajo ninguna excepción.
08:39Lógicamente,
08:40entonces,
08:40la única vía
08:41era la ley.
08:44Entonces,
08:46lo que yo quiera
08:47defender
08:48a varios colegas,
08:51a mí me consta
08:52que muchos colegas
08:54que vinieron
08:54de varios municipios
08:56conversando
08:56con los intendentes
08:58oraron de buena fe.
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