Declaraciones de la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha reclamado en el juicio la nulidad de la entrada y registro de su despacho efectuado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, al entender que hubo "una orden concreta" del magistrado instructor "que no fue cumplida". "Se clonó y se copió sin cobertura legal", ha argumentado el abogado del Estado José Ignacio Ocio.
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00:00Para comenzar con una pequeña introducción en relación con las dificultades que hemos visto a lo largo de este procedimiento.
00:10Este procedimiento ha estado marcado por un contexto mediático excepcional, que en ocasiones ese debate mediático ha desbordado, el debate jurídico,
00:20y se ha podido generar, sin ningún género de dudas, un auténtico juicio paralelo basado en conjeturas, en filtraciones y en lecturas parciales,
00:31que ha creado un entorno adverso para el derecho a la presunción de inocencia del excelentísimo señor Fiscal General del Estado.
00:40Esa contaminación externa, señorías, no afectará a la serenidad, a la independencia y a la objetividad con la que los excelentísimos señores magistrados del Tribunal Supremo habrán de dictar sentencia.
00:55Apelamos, por tanto, a la esencia de esa función jurisdiccional para que, aplicando los principios de independencia judicial y de aplicación imparcial del derecho,
01:04se pueda garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de mi representado, del excelentísimo señor Fiscal General del Estado,
01:12que no son más que el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la presunción de inocencia.
01:19Esto es, el derecho a que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
01:26Dicho esto, señorías, voy a dar comienzo a mi exposición con unas breves notas sobre la nulidad de la entrada y registro,
01:36una nulidad de la entrada que ya se puso de manifiesto a lo largo de las cuestiones previas,
01:41pero que a lo largo de los interrogatorios de los agentes de la unidad central operativa que depusieron ayer ha quedado todavía más clara.
01:50Ahora, indicábamos en nuestras cuestiones previas que el auto de la entrada y registro era desproporcionado,
01:58un auto que tenía una cotación temporal excesiva, siete meses y 22 días de incautación de material de copiado y de clonado,
02:07pero ahora hemos sabido que lo que ya intuíamos en ese acta de la entrada y registro,
02:12un acta ambiguo, un acta críptico en cuanto a lo que incautaba, en cuanto a lo que clonaba,
02:18lo hemos sabido con certeza como consecuencia de estas declaraciones de estos testigos.
02:27Existió una orden concreta del magistrado instructor que no fue cumplida,
02:32se clonó y se copió sin cobertura legal y, por tanto, eso debe suponer la nulidad de dicha diligencia
02:43porque se ejecutó en unos términos que no estaban contemplados en dicho auto.
02:49No se hizo, por lo tanto, un cribado por palabras.
02:52No actuó o no se personó un profesional independiente que determinase qué elementos o qué documentos se podían llevar.
03:02Igualmente, el correo de 12 de febrero fue reenviado a la cuenta profesional personal del señor fiscal Julián Salto.
03:10Bien, esto es lo que sabemos respecto de quiénes recibieron ese correo de 2 de febrero,
03:17pero no sabemos nada de cómo se gestionó en el lado del emisor, en el lado del señor Carlos Neira,
03:23cuántas personas tuvieron acceso a ese correo de 2 de febrero en el despacho Garrido.
03:29Puede haber secretarias, tramitadores, otros abogados.
03:32Eso es una laguna que el magistrado instructor no ha completado.
03:35No sabemos, no se han practicado diligencias en relación a cómo se gestionó dentro del despacho Garrido
03:42la emisión, la conservación de ese correo de 2 de febrero.
03:46También hay una laguna en torno al si el señor Carlos Neira pudo reenviar ese correo de 2 de febrero
03:53a otros posibles interesados en aquel procedimiento tributario,
03:57porque existía el pronome que lo indica así, lo que se denomina coloquialmente como factureros.
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