El abogado de Rafael Esquivel Mbururu dijo que en caso que los jueces de las causas por las que está imputado no le permiten asistir a la convocatoria de juramento, el reglamento interno de la Cámara Alta le permite justificar esta ausencia y le otorgaría 45 días de gracia para que eventualmente se convierta en legislador.
00:00Y el abogado de Rafael Esquivel, más conocido como Bururú, se refirió con respecto a las causas que lleva adelante en representación de su cliente,
00:10que recordemos está imposibilitado de comparecer al juramento de la Cámara de Senadores para este viernes 30 de junio a las 15 horas.
00:20En ese contexto están por todos los medios tratando de conseguir los permisos que corresponden en los diferentes juzgados penales de garantía para que su cliente quede libre
00:33y efectivamente pueda viajar desde el Alto Paraná hasta la capital del país.
00:38En ese contexto, ante su eventual ausencia en el acto de juramento, el abogado sostuvo que existen unos 15 días, me corrijo,
00:4645 días de gracias que establece el reglamento de la Cámara de Senadores para que en Bururú, en consecuencia, pueda jurar.
00:55Recordemos que el hombre enfrenta causas, por supuesto, abuso en niños y atropelló a una propiedad, sigue en prisión preventiva.
01:04Esas dos causas le imposibilitan salir de la preventiva.
01:09El abogado Eduardo Lescano expresó que los jueces de las causas están recibiendo presiones políticas
01:14para que Esquivel no pueda asistir al acto de juramento.
01:18Acotó que ya solicitó una copia del reglamento interno de Cámara Alta,
01:22en el cual en dos de sus artículos le permitirían eventualmente estar ausente,
01:28lo que le otorgaría en total 45 días para que pueda cumplir con este acto y ocupar su banca.
01:35En el hipotético caso que los jueces no se animen a cumplir y hacer cumplir la ley y la Constitución Nacional
01:44y le nieguen el permiso de venir a jurar,
01:47entonces también el reglamento interno le habilita a él justificar su ausencia
01:53y teniendo un plazo más o menos de 15 días o 30 días posterior a eso para que él pueda jurar como senador.
02:00¿Eso podría ocurrir en caso de que no esté para esa fecha?
02:05En caso de que él no esté para esa fecha, el artículo 7 del reglamento interno habla inclusive de injustificado,
02:12entonces tiene 30 días el Senado para convocarlo y pueda jurar.
02:20Y además de eso, el artículo 8 habla de que en forma justificada,
02:25entonces él puede justificar y tiene 15 días para poder justamente convocarlo al Senado para que él pueda jurar.
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