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  • hace 2 días
“Un juez no debería usar esta Ley para censurar a alguien a la que se le está denunciando injustamente”, expresó la diputada Johanna Ortega. El senador colorado cartista Basilio “Bachi” Núñez planteó derogar la Ley de protección integral a las mujeres bajo el argumento que esta es “inconstitucional”.

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Transcripción
00:00La ley 5777 es la Ley de Defensa Integral de las Mujeres contra la Violencia.
00:06Y es una ley que tiene, digamos, una larga construcción en nuestro proceso legislativo
00:14y también en el proceso penal paraguayo.
00:19Pero ocurre que de un tiempo largo a esta parte, la ley se usa con éxito para un efecto, estimado mío, y solo uno, la censura.
00:36Entonces, yo leí tu declaración ayer, Giovanna, y dije, espera un poco.
00:46Giovanna, yo soy una persona razonable, racional, que...
00:54La presentación que hace el Grupo Cartes sobre esto, yo no voy a discutir contigo de que es oportunista,
01:02porque ese es el rol de un político, cazar la oportunidad.
01:07La pregunta es, ¿es justificada la oportunidad o no?
01:11Y yo creo que sí, hay que derogar esa ley.
01:13Bueno, yo creo, Enrique, que tenemos que partir de establecer una cosa.
01:18La 5777, en el 2016, después de un largo proceso, finalmente incluye el tipo penal de feminicidio a partir...
01:27O sea, se incluye a partir de esta ley, de la 5777.
01:30Antes nosotros la categoría de feminicidio no la teníamos, por un lado.
01:34Y eso creo que es importante porque lo que hoy tenemos como estadística, como lo que podemos medir finalmente en torno a lo que sucede,
01:44hechos de violencia y demás, muchos de los datos que hoy tenemos con los que trabaja el Estado para finalmente cumplir el objeto de la ley,
01:49que es la formación de políticas públicas de prevención de violencia hacia la mujer y en mecanismos de protección,
01:54se cumple a partir de que también se generan datos sobre los cuales podemos basarnos para decir,
01:59bueno, hay cuatro denuncias, si mal no recuerdo, tengo acá incluso en tres minutos la de Mabel Portillo,
02:05la de Guachire, la de Chena y la última que es la de Yaminal, en las cuales se usa esto como censura.
02:11Catia contra Rodrigo y en Itapúa, el periodista, disculpa que no me acuerdo el nombre,
02:20del periodista que también está sometido a este nombre.
02:23Seis, pongamos, aunque yo lo de Catia pondría en cuestionamiento, pero seis, pongamos seis.
02:28Seis contra 20 mil denuncias aproximadamente que se reciben año tras año por violencia.
02:34Entonces, yo lo que creo que tenemos que poner en discusión es si hay o no un uso ilegítimo de la ley,
02:41porque yo creo que hay un uso ilegítimo de la ley.
02:44No quiere decir que la ley ya no nos sirva, entonces tengamos que descartar porque cumple otros propósitos,
02:49aparte de estos, pongamos seis, para no entrar en el debate de los números, seis hechos aislados, ¿verdad?
02:55Entonces, me preocupa que a partir de hechos aislados que no dejan de ser importantes,
03:01nosotros derogamos una ley que fue una conquista y que estipuló un montón de medidas de prevención, ¿verdad?
03:08Y por último, decir, ¿por qué estos jueces no están siendo llevados al jurado en juiciamiento de magistrados?
03:14Porque el jurado en juiciamiento de magistrados tiene la posibilidad de oficio de procesarle a estos jueces.
03:21Y las personas también que se ven afectadas podrían disponer de una denuncia en torno a la mala utilización de la ley.
03:28Entonces, yo creo que acá estamos ante un hecho de uso ilegítimo de la ley que nos podría llevar a una modificación.
03:36Es decir, yo no estoy en contra absolutamente de que en este caso y en otros casos pongamos las leyes en evaluación.
03:43La Constitución es otra cosa. La Constitución tiene una permanencia porque tiene un pacto social.
03:47Nada que discutir, eso estamos de acuerdo.
03:48Pero las leyes yo creo que sí pueden ser sometidas.
03:51Ahora, yo ahí no pondría en discusión la 5777.
03:55Pondría, en todo caso, ampliaría la 1600 de violencia doméstica que también ampara a otros miembros.
04:02Porque la 5777 tiene un elemento que es el de las mujeres.
04:07La 1600 te protege a vos, me protege a mí, les protege entre hermanos, hermanas, etc.
04:11Violencia doméstica, familiar, digamos.
04:14Entonces, yo sí creo que eso podría permitir una ampliación donde le recordemos a los magistrados, a los jueces,
04:23que existe en la Constitución un artículo sobre la libertad de expresión.
04:28No debería ser necesario porque se supone que un juez tiene que entender la prelación de leyes,
04:33cuándo está usando como censura y cuándo efectivamente usa para precautelar un hecho de violencia
04:37y proteger a una posible víctima de violencia.
04:40Y estos no son los casos.
04:42Bueno, ahí yo voy a tener que pedirte que tengas paciencia conmigo
04:46porque tengo que hacer un desarrollo para poder contestar tu apreciación.
04:51Y yo te agradezco porque me parece un monumento a la racionalidad
04:57con respecto a algunos gritos que hemos escuchado.
05:00Así que te agradezco.
05:01Gracias, Enrique.
05:02Bueno, no, estimado, acá nadie está pidiendo, mi querida Joana,
05:06la primera y principal cuestión que yo por lo menos quiero dejar en claro en lo que a mí respecta y a este proceso.
05:13Acá nadie está pidiendo, hasta donde yo conozco, que se elimine la figura del feminicidio.
05:18Esa figura hay que mantener.
05:20¿Por qué?
05:20Porque hay una situación cultural, estructural, que requiere un cuidado específico para las mujeres.
05:29O sea, nada que discutir con respecto a eso.
05:31Ahora, la pregunta es si la solución idónea es mantener esta ley
05:37o hacer otra ley derogatoria de esta, pero que ya contenga la figura del feminicidio.
05:44Entonces no tienes ni un minuto de pérdida de protección, digamos.
05:50Ahora, ¿qué pasa, mi querida Joana?
05:55Y aquí es donde yo te voy a pedir tu paciencia un ratito.
05:57Bueno, nosotros tenemos una construcción del derecho, estimado amigo,
06:03que tiene un gravísimo problema estructural también.
06:09Y es la discusión que se hace sobre el llamado control de constitucionalidad de parte de los magistrados.
06:16Yo no quiero ni remotamente aparentar ni proyectar la idea de que acá estamos hablando en chino.
06:25Así que me bajo a la calle, mi querida Joana, para explicar esto con mucha sencillez,
06:30la más que yo pueda hacer capaz a la gente que nos está viendo.
06:35En un país normal, estimado amigo, los jueces, cuando van a aplicar una ley a un caso,
06:42tienen que primero hacer un control, esta ley está de acuerdo a la constitución
06:48y las medidas que me piden están de acuerdo a la constitución.
06:53Eso se llama control de constitucionalidad.
06:58Ahora, ¿qué pasa en nuestro país?
07:01Joana, esta es la parte que no podemos resolver con la ley.
07:06En nuestro país hay una escuela de derecho.
07:12que establece que ese control de constitucionalidad no lo puede hacer el juez,
07:17sino solo la corte.
07:19Y que el juez tiene que aplicar la ley.
07:24Punto.
07:26Esta escuela, estimado amigo, no es una escuela que,
07:29¡ay, se inventó un día! No, no, no.
07:31Yo ya lo expliqué muchas veces, pues acá lo voy a explicar de vuelta para Joana una vez más.
07:34Esta escuela se construye en base a un acuerdo y una acordada de la Corte Suprema de la República Argentina.
07:46La acordada del 10 de septiembre de 1930.
07:50¿Qué pasó ese día?
07:53Ese día, la Corte Suprema Argentina tenía que resolver la vigencia de la Constitución Argentina
08:03ante el golpe de Estado del general Uriburu.
08:06¿Y qué dijo la Corte Argentina?
08:11La Corte Argentina dijo
08:12la Constitución va a quedar en vigencia
08:16en lo que no afecte al ejercicio del poder soberano de los militares.
08:21Y, por tanto, la Corte Argentina derogó la Constitución.
08:30¿Y cuál es el efecto práctico de esto, estimados amigos?
08:34El efecto práctico de esto es que los abogados argentinos, a partir de ese día hasta hoy,
08:43no ejercen el control de constitucionalidad.
08:47¿Por qué?
08:48Porque la Corte derogó la Constitución.
08:52Entonces, ¿qué podían aplicar los tribunales argentinos hasta 1983?
08:58Pero la tradición, lastimosamente, continúa.
09:03Solo la ley.
09:06No la Constitución.
09:07Porque la Constitución iba y venía.
09:10Y esta es la escuela de...
09:12Yo te diría, mi querida Joana, del 90% de los abogados paraguayos, fiscales y jueces.
09:20Víctor Ríos, ahí, donde vos estás sentada, dijo,
09:23la semana pasada, señores, ustedes están obligados al control de constitucionalidad.
09:27Pero eso es un dicho nomás.
09:29No es la práctica.
09:31¿Por qué todo está perorata?
09:32Te pido mil disculpas.
09:34Porque esta ley tiene dos instrumentos
09:37que le autorizan a los jueces a establecer la censura.
09:39Primero, el que acabas de mencionar, la ley 1600.
09:42Artículo inciso F.
09:44Eso no hay nada que discutir porque estamos de acuerdo, vos lo acabas de mencionar.
09:48Segundo, estimado amigo, establece dos tipos.
09:52La violencia psicológica y la violencia telemática.
09:55Que requieren que el juez establezca un órgano ad hoc.
10:02O que se constituya él en un órgano ad hoc.
10:05Para definir si censura o no censura.
10:06En un marco donde no hay control de constitucionalidad.
10:11Entonces, como medida de protección, el tipo te dice,
10:14vos, Johanna, no vas a hablar más de Enrique.
10:16Chao.
10:18Terminé.
10:19Bueno, yo creo que hay que diferenciar algunas cuestiones, Enrique.
10:22Yo, de acuerdo contigo con lo que decía,
10:24que probablemente sea solamente una cuestión retórica
10:27a lo que planteó el ministro de la Corte,
10:28pues estoy de acuerdo con él.
10:29Tiene que haber un control de constitucionalidad
10:31y, por ende, la Constitución protege nuestro derecho
10:33a la libertad de expresión en el M16.
10:34Por lo segundo, quiero decir también que en el artículo cuarto
10:38de esta ley, de la 5777, digo,
10:41el artículo cuarto sobre derechos protegidos,
10:43la protección de la mujer, en el marco de esta ley,
10:44establece los siguientes derechos en el inciso.
10:46Y dice, el derecho a la libertad de pensamiento,
10:48conciencia de expresión.
10:50Por lo tanto, un juez no debería utilizar esta ley
10:53para censurar a alguien
10:55a la que se le está denunciando, digamos, injustamente.
10:58Y, por último, tiene una definición,
11:01digo, por último, respecto a lo de la ley,
11:03tiene una definición de violencia contra la mujer
11:04que dice, es la conducta que cause muerte, daño
11:07o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial
11:10o económico a la mujer,
11:12basada en su condición de tal,
11:14en su condición de mujer,
11:15en cualquier ámbito que sea ejercida
11:17en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatoria.
11:19Es decir, para tomar el último caso,
11:20el de Yaminal y el de Leticia
11:21no se encaja en nada de esto.
11:23O sea, no hubo una conducta que le cause daño
11:26o sufrimiento a la senadora Yaminal
11:29por parte de Leticia
11:30y también el derecho de Leticia
11:31está protegido en su libertad de expresión,
11:33conciencia y pensamiento, ¿verdad?
11:35Entonces, yo creo que sí hay varias dificultades,
11:38pero entonces tendríamos que entrar a discutir
11:39cómo funciona nuestro Poder Judicial
11:41y cómo operan nuestros jueces.
11:43Y ahí hay otra cuestión que no es menor.
11:46La 1600, que es la que establece
11:47el procedimiento, digamos,
11:49habla de medidas de protección
11:51en el sentido de que funcionan
11:53como una medida cautelar.
11:55¿Y qué es la medida cautelar?
11:56Yo no soy abogada,
11:57pero esto lo aprendí a lo largo de mi vida.
12:00No me vayas a hacer repetir mi discurso.
12:01No hace falta ser abogado.
12:03Claro.
12:03Que busca, digamos, como medida de protección,
12:06opera como una medida cautelar
12:08donde busca proteger a la posible víctima de violencia
12:12en tanto se resuelve la cuestión de fondo.
12:15Eso no debería tardar más de tres días.
12:18Es decir, llamar a las partes a declarar
12:20y qué sé yo.
12:21Lo que pasa es que tenemos ahí otro problema,
12:22la mora judicial.
12:24Entonces, esto sucede no solamente en el fuero,
12:27en este fuero, sino sucede en el fuero de niñez también.
12:30Cuando uno de los progenitores se le corta,
12:32te pongo un ejemplo nomás, práctico,
12:33el contacto con su hijo
12:34y se va y pide un régimen de relacionamiento,
12:37mete una medida cautelar
12:38para que en tanto se resuelva la cuestión de fondo,
12:40pueda seguir precautelando el derecho del niño
12:43a tener contacto con sus dos progenitores,
12:45estas medidas cautelares salen dos meses después,
12:48con suerte, desde que presenta.
12:49Entonces, tenemos otro problema ahí,
12:50que es la mora judicial,
12:52porque no debería tardar tanto.
12:54La medida que se toma por verosimilitud,
12:56digamos, es decir, no se duda,
12:58pero tampoco se le imputa,
13:00tampoco está sometida a investigación
13:01la persona a la que se le aparta,
13:04digamos, de la posible víctima,
13:06debería ser llamada cuanto antes,
13:08a los tres, cuatro días,
13:09a que tengan todas las pruebas.
13:10Entonces, para mí,
13:11el problema no está en el campo de la ley,
13:13precisamente,
13:14aunque pudiéramos en la 1600
13:15incluir para reaclararle a los jueces,
13:19también en la Constitución,
13:21habla de la libertad de pensamiento y expresión.
13:23Yo modificaría en ese sentido,
13:25pero para mí el problema especial
13:26está en cómo aplican
13:27y cómo el jurado en juiciamiento magistrado
13:30no hace nada.
13:31Y ahí después vamos a la pregunta,
13:32bueno, jurado en juiciamiento,
13:33copado por el cartismo, etc.
13:35Y tenemos otro debate también
13:37en donde profundizar.
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