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  • hace 2 días
US$ 18 millones le debe la Compañía Luz y Fuerza S.A. (Clyfsa) a la ANDE, por diferencia de tarifa, y otros US$ 500 mil en penalidades por exceso de potencia reservada, razones por las cuales le entabló dos demandas, informó la Asesoría Jurídica de la empresa estatal. En tanto, la firma privada, encargada de la distribución de electricidad, asegura que no le debe nada.

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Transcripción
00:00Y que se pregunte, bueno, pero ¿quién es Clipsa?
00:03¿Y qué papel cúmplele? ¿Qué relación tiene con la ANDE?
00:07Nosotros creíamos que la ANDE era la proveedora exclusiva de energía en todo el país,
00:12pero resulta que hay allí, en la zona de Guairá, una empresa privada.
00:15Por favor, cuéntenos primero por ahí a modo de introducción.
00:19Sí, perfecto. Es importantísima esta aclaración para que la ciudadanía comprenda realmente
00:23en qué consiste justamente la tarea que despliega Clipsa en el marco de la distribución de energía eléctrica.
00:31En el año 1955, por ley, se le concede la concesión para explotar el servicio de energía eléctrica
00:39al municipio de Villarrica.
00:41Y en la misma ley también se le autoriza a la Municipalidad de Villarrica
00:46a ceder dicha concesión a favor de la compañía Luz y Fuerza Sociedad Anónica,
00:51más conocida como Clipsa.
00:54Esa concesión tenía una vigencia de 30 años, prorrogable por otros 30 años.
01:01Es decir, desde el 55, computado a los 60 años, la concesión ipso iure por imperio de la ley
01:07se extinguió en el año 2015.
01:10Es decir, hoy día no existe una concesión amparada en la ley,
01:14simplemente se produce una concesión por la vía de los hechos.
01:18Y esa es la situación que estamos debatiendo hoy en el ámbito tribunalicio.
01:21La Clipsa también manifestaba una cuestión de diferencias con respecto a las tarifas.
01:32Entendemos que la ANDE le cobra a sus usuarios una tarifa específica
01:37y que Clipsa tiene un monto distinto.
01:40¿De qué se trata esa diferencia? ¿Por qué se da?
01:43Bueno, ocurre que a partir del año 2017, rige para todos los usuarios de la ANDE
01:53el pliego de tarifas número 21, que contempla las diferentes tarifas
01:57para los diferentes grupos de consumo.
01:58Y Clipsa estuvo en desacuerdo, lógicamente, con la vigencia de esta tarifa.
02:05Entonces, en virtud a un mandato judicial, ellos promovieron un amparo
02:09ante tribunales de Villarrica y lograron que por orden judicial
02:12Clipsa siga pagando la tarifa contemplada en el pliego anterior, en el pliego número 20.
02:18En pocas palabras, hoy día la ANDE cuenta con 1.900.000 usuarios,
02:24de los cuales 1.899.999 pagamos, es decir, todos nosotros,
02:31en función de las tarifas contempladas en el pliego de tarifas número 21,
02:35y solamente Clipsa está beneficiada con una tarifa que para nosotros ya se encuentra derogada.
02:42Esa es la situación.
02:44Entonces, hoy día, tanto Clipsa como los usuarios de la ciudad de Villarrica
02:49pagan una tarifa menor, eso constituye una clara asimetría,
02:54rompe el principio de igualdad que está consagrado en la Constitución,
02:58y a partir de esa situación, lógicamente, haciendo un contraste
03:02entre lo que Clipsa debería haber pagado y lo que nos está pagando,
03:06hoy día nos produce un perjuicio de 18 millones de dólares aproximadamente.
03:10De mantenerse esta situación, esto obligaría a la ANDE a hacer un reajuste de tarifas
03:18en detrimento de miles de ciudadanos.
03:21¿Por qué?
03:21Porque acá, en base al mandato judicial emanado del Tribunal de Villarrica,
03:25se dejó de tener en cuenta que debe primar el interés general sobre el particular.
03:31Bueno, pero en este caso...
03:32Entonces, de seguir persiguiendo...
03:33A ver, Nelson, yo no soy abogada, pero entiendo que esto es un amparo
03:37y que se da para mantener así tal cual las condiciones del acuerdo,
03:45pero no se analizó aún en la justicia la cuestión de fondo.
03:49¿Es así?
03:49Tal cual, has dado una explicación mucho mejor que un abogado versado en la materia.
03:56Y te agrego lo siguiente.
03:58Las resoluciones recaídas en el marco de un amparo no causa ejecutoria.
04:02¿Por qué?
04:03Porque no es analizado con todo el rigor procesal el fondo de la cuestión.
04:08Simplemente se toma una decisión en función a la urgencia del caso expuesto por el amparista.
04:13Tal es así que hoy día nosotros hemos promovido una demanda ante los tribunales de Asunción,
04:19específicamente ante el juzgado del sexto turno a cargo del doctor Ulises Peña Vargas,
04:24una demanda donde sí estamos debatiendo, lógico, ante el fondo de la cuestión,
04:28y finalmente este juez es el que va a determinar si el derecho le ampara a la ANDE.
04:34De ser así, automáticamente CLIPSA debe adecuarse al pliego de tarifas número 21
04:40y también debe amonar a la ANDE los 18 millones de dólares que nosotros estamos reivindicando.
04:46Ese juicio está en su etapa final.
04:48Simplemente estamos aguardando que el juzgado diga sentencia definitiva
04:52para saber entonces cuál es el pronunciamiento de la justicia
04:55en relación a esta crispación existente entre la ANDE y CLIPSA.
04:58Bueno, entonces tenemos claro, doctor, que la ANDE le está reclamando a CLIPSA 18 millones de dólares
05:05y un poco más, y que en cualquier momento se tendría la sentencia.
05:10¿Eso ya sería definitivo o todavía sería algo apelable?
05:15Sí, de hecho que estamos hablando de una sentencia que se ha pronunciado
05:19en el caso de una apelación ante los tribunales de apelación,
05:26eventualmente puede llegar a una tercera instancia por la vía de los recursos
05:29o excepcionalmente puede llegar a una tercera instancia por la vía de una acción de inconstitucionalidad.
05:35Bueno, y por último, en el caso de que CLIPSA tenga que obligatoriamente pagarle a la ANDE
05:40lo que corresponde porque ahora sus usuarios están posiblemente pagando menos,
05:46¿significa que la gente de esta ciudad va a tener que en algún momento dado pagar más
05:50igual que el resto de los ciudadanos paraguayos y paraguayas y quien reside en el país?
05:54Así mismo, tal cual, y es lo correcto.
05:58Tal como había manifestado anteriormente, acá hay que aplicar el principio de igualdad.
06:02Todos tenemos que pagar la misma tarifa y no existe absolutamente fundamento alguno
06:07para este tipo de discriminaciones, ¿verdad?
06:10Es imposible que un pequeño segmento de la población tenga que pagar una tarifa menor.
06:15Aclarando también que CLIPSA misma, ¿verdad?, como distribuidora de hechos
06:21se está beneficiando en términos económicos con esta situación que pretendemos corregirlo
06:25en el ámbito de la justicia.
06:26Bueno, esto, a ver, una consulta que me veo obligada a hacer, estamos en un periodo muy especial,
06:33en dos semanas tenemos un cambio de gobierno y seguramente también en la ANDE van a haber
06:38estas renovaciones de autoridades.
06:40Independientemente de la política que pueda tener quien dirija la ANDE en el futuro,
06:45esto es algo judicial, ¿esto ya va a ser irreversible una vez que se emita la justicia?
06:50Así mismo es. Definitivamente esto es una cuestión que causa un gravamen irreparable
06:59a la ANDE realmente. El hecho de no percibir un precio justo por parte de CLIPSA
07:04nos causa mucho daño. Nosotros prácticamente en el negocio que tenemos con CLIPSA
07:11lo estamos subsidiando, el costo de la energía eléctrica no cubre los gastos,
07:17los costos de explotación de la ANDE.
07:18Entonces es una política institucional, de repente se nos complica el escenario
07:25para cumplir con nuestros compromisos. Tenemos préstamos con organismos multilaterales,
07:33tenemos de edad con la ITPU, tenemos de edad con Yacenetá, y este tipo de situaciones
07:37nos dañan de una manera terrible. Así es que yo creo que sea cual fuera la administración
07:43que tome la apuesta acá en la institución, va a seguir con esta misma política
07:47hasta que finalmente el órgano jurisdiccional determine a quién le corresponde el derecho.
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