Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 20 horas
“La Contraloría General de la República, encargada del examen de correspondencia de los funcionarios públicos, señala que no hay enriquecimiento ilícito”, expresó el abogado Álvaro Arias, defensa de Raúl Fernández Lippmann. Condenan a 7 años de prisión a Raúl Fernández Lippmann por enriquecimiento ilícito.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Buenas tardes, están haciendo la lectura para la sentencia.
00:03Acaban de leer lo que responde a Fernández Liman y a su funcionario.
00:08Al primero lo sentencian por 7 años y al segundo lo absuelven.
00:12Escuchemos a la Presidenta del Tribunal de Sentencia.
00:30En la Presidenta del Tribunal de Sentencia, en la Presidenta del Tribunal de Sentencia, en el presidente de esta capital, a cargo del auditor Marcelo El Cien.
00:35Ahora bien se le puso la palabra a la minoría, al miembro, el rector Rico de Medina, para que explique su posición.
00:44Bien. Debo señalar que conforme al voto que he visto en este fallo, contrario a la opinión de mi queridos colegas miembros del tribunal,
00:57debo señalar que no concuerdo en su totalidad con las argumentaciones que señalan las condiciones que han demostrado las condiciones de novención con libres.
01:07El desentendecimiento ilícito y el lavado de íntegos.
01:11La argumentación, o sea, el fundamento de la acusación de interés público,
01:17se había establecido que había mencionado que se haya acreditado la existencia de injustificada de bienes o beneficios patrimoniales,
01:28por favor, el señor Raúl Fernández Ritman, y que su esposa, Teresa Gómez,
01:35y que ese acasentamiento, según la acusación, era de unos 237 millones de hogares miembros.
01:43Yo he analizado todos los medios probatorios y me centré esencialmente en el informe de la Contraloría General de la República,
01:54que señala en su informe ejecutivo del 13 de junio del año 2019.
02:01Este informe ejecutivo señala que desde el periodo del año, comprendido entre el año 2001,
02:08desde el 28 de noviembre de 2001 hasta el 2 de septiembre del año 2016,
02:13que existe reina correspondencia entre los bienes declarados y los ingresos obtenidos por el señor Raúl Fernández Ritman.
02:21Por tanto, señala en tal sentido de que no existe dificilidad de la conducta del acusado
02:28conforme a la descripción que hubiera, en este caso, una actuación del Ministerio Público.
02:34Los hechos punibles, para que sean declarados como tal, deben tener varios elementos.
02:41Uno de los elementos del hecho punible es la dificilidad.
02:48Primero, el primer elemento es la dificilidad, no debe existir anticuridicidad, responsabilidad,
02:56y después, en tal sentido, la aplicación de una sanción, que es la punibilidad.
03:02Esos elementos tropezamos ya desde el primer punto la parte de la dificilidad,
03:09y yo no encuentro en la conducta de los acusados,
03:12por lo tanto, no puedo pasar a otros tallos que señala la norma,
03:19por lo tanto, considero en este voto de que no existe dificilidad,
03:24y si no existe dificilidad, tampoco existe delito.
03:28En cuanto a la...
03:30Esto en cuanto al señor Fernández Ritman,
03:33Y en cuanto a la conducta de la...
03:37También se diría el señor Guillemarraez,
03:40debo mencionar que al no haber dificilidad en la conducta del señor Fernández Ritman,
03:44tampoco corresponde a hacer ningún estudio de los acusados,
03:46y si cometió o no cometió un hecho punible.
03:49No corresponde, tampoco existe dificilidad.
03:52Y en cuanto al segundo hecho punible,
03:54que habla del lavado de dinero,
03:57este hecho punible está en el artículo 196 del Código Penal.
04:03Y señala la norma,
04:07que el hecho punible de lavado de dinero,
04:14debe producir este hecho anticurídico.
04:18Y como en el primer modo ya expliqué que no existe el crecimiento ilícito,
04:22entonces no existe el hecho anticurídico,
04:24por lo cual se pueda...
04:26Se debe estudiar este hecho punible de lavado de dinero.
04:30El mayor argumento que ya da al desfallo en todo mundo,
04:32lo voy a dar en el formato papel,
04:36y ahí se va a explicar justamente los fundamentos de este voto que se permite el presidente.
04:42Muchas gracias.
04:43Muchas gracias.
04:44Julmina, entonces, del juicio vamos a acercarnos para saber un poco las reacciones de la defensa de Raúl Fernández de Lima.
04:54Tenemos acá al doctor Álvaro Arias.
04:56¿Podemos hablar un ratito contigo, doctor?
04:57Vamos a salir ahí para poder conversar mejor.
05:00Doctor, finalmente toman esta decisión en el tribunal de sentencia.
05:04Queremos saber su opinión.
05:05Sí, claro que sí.
05:07¿Te parece acá que hay más luz?
05:09Bueno, sí, escuché atentamente lo señalado por el tribunal de sentencia.
05:14No estoy de acuerdo, lógicamente.
05:16De hecho, no explicó el tribunal cuáles fueron los motivos por los cuales concluyeron de que existió el enriquecimiento ilícito.
05:24Se limitó la presidenta del tribunal de sentencia a señalar de que, a criterio de ella y de la doctora Inés Galarza, debe ser condenado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
05:39Sin embargo, el juez que votó en disidencia, el doctor Víctor Medina, que señala de que él sí votó por la absolución considerando de que la conducta del señor Raúl Fernández Lima no es típica.
05:53Es decir, es por la atipicidad de la conducta.
05:57Entonces, ahí sí se puede entender, porque recordemos que la propia perito de la Fiscalía dice, afirma, concluye que no hay enriquecimiento ilícito.
06:08La Contraloría General de la República, que es el ente instituido por la Constitución Nacional para hacer los respectivos exámenes de correspondencia de los funcionarios públicos, señala de que no hay enriquecimiento ilícito.
06:23Entonces, vemos que, además de estas dos pruebas fundamentales para concluir sobre la atipicidad de la conducta, tenemos que el cuadro realizado por la Fiscal General Adjunta cuando presentó su acusación,
06:40señala e infla un inmueble que Fernández Lima compró por 40 millones de guaraníes.
06:48Posteriormente, el mismo Fernández Lima señala en la Contraloría.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada