El tribunal integrado por el presidente Elio Rubén Ovelar, Darío Báez y María Luz Martínez, decidió por dos votos contra uno (disidencia de Martínez), la absolución del exdiputado y el ministro de Urbanismo (MUVH), Dany Durand, quien fue procesado por declaración jurada falsa, al considerar el Ministerio Público que Durand había mentido en las declaraciones que presentó ante la Contraloría en los años 2018 y 2019.
00:00A mí me quedó también una pregunta pendiente con los fiscales para saber el tipo penal que es lo que refiere para que se produzca la declaración falsa.
00:13Bien, a ver, si nos vamos a una construcción que es la que nosotros estamos convencidos que corresponde es que, cierto es, el hecho pudible es contra la prueba testimonial.
00:24Pero la prueba testimonial como una situación de un todo, en un ámbito macro, en la que no solamente tenemos que circunscribirla como una cuestión relativa al ámbito jurisdiccional.
00:36O sea, al hablar de testimonio, y como bien también nosotros decíamos, al llegar a una cuestión gramatical, se entiende que es cuando presentamos o cuando decimos algo y lo señalamos en un documento como la verdad.
00:54Como lo que realmente corresponde.
00:56Entonces estamos hablando de fiabilidad sobre un documento que asienta nuestra verdad.
01:02Hacemos creer que lo que decimos en ella es lo que en la realidad sucede.
01:06A partir de ahí, cuando vamos a la construcción de lo que es la declaración falsa, como tipo penal en particular, vemos que ciertos elementos del tipo, en un diseño que vamos analizando, es presentar, dice.
01:24O sea, presentar en el sentido de hacerlo de manera física.
01:29Y cuando refiere al ente facultado de recibirla, ahí es cuando se abre justamente una cuestión que conocemos como ley penal en blanco y que se tiene que construir con otras normativas que te lleven a entender quién es ese ente facultado de recibir.
01:46Y ahí es cuando entramos a analizar la ley 5033, que es la que reglamenta el 104, lo que también señala la constitución de la República del Paraguay, lo que posteriormente a nosotros nos hizo convencer de que justamente estábamos ante un tipo penal correcto y que se describe en el 243, que hace que la circunstancia fáctica se correlacione con este tipo penal.
02:11Así es. Bueno, la consulta que le hacía antes de ir a la pausa y en relación a lo que dice el señor Dani Durán, que lo que ocurrió es que una tercera persona le preparó la declaración jurada al asumir el cargo, presenta esto ante la Contraloría en septiembre del año 2018, en noviembre, y cumpliendo con la ley, porque la Contraloría también da esta posibilidad.
02:35te notifica de inconsistencias que detecta en tu declaración, de posibles desfasajes, y te dice, bueno, tenés tiempo para rectificar esto.
02:46Eso lo hace en tiempo y en forma el señor Dani Durán. Ahí estamos de acuerdo, doctor Néstor Coronel, que lo hizo en tiempo y en forma.
02:52Sí, sí, estamos de acuerdo.
02:53Ahora, él lo que dice, Dani Durán, es que con esa rectificación que presenta ante la Contraloría, él subsana el error.
03:01Y ahí donde el Ministerio Público le dice, no fue así, no estamos de acuerdo en eso, doctora Natalia Fuster.
03:08¿Por qué realmente él no subsana el error al presentar esa rectificativa?
03:13Bueno, en primer lugar, y en este caso particular, porque en esa rectificativa igual sigue habiendo un falsamiento, específicamente en relación al inmueble.
03:23El inmueble de Ipacaray, que él declara, sigue declarando como suyo, cuando de las pruebas que fueron producidas en este juicio,
03:32se pudo producir justamente un contrato de compra-venta en el cual él lo había vendido al señor Maximiliano Campana seis meses antes de esa rectificativa.
03:46También se produjo un juicio, el juicio de quiebras mocipar, el expediente en sí, en donde el señor Maximiliano Campana se presentaba,
03:58presentaba una demanda ordinaria de obligación de hacer escritura pública en contra de mocipar propiedades,
04:08en el cual él solicitaba de que ese inmueble, y demostró su calidad, también había manifestado que había comprado del señor Dani Durán ese inmueble,
04:19y finalmente, a raíz de todas estas circunstancias que se hicieron públicas, termina desistiendo de esa demanda.
04:26Entonces, en la rectificativa, el señor Dani Durán sigue falseando.
04:34¿La volvió a mentir en el segundo asentamiento de datos?
04:38Sí, él siguió consignando como que ese inmueble era suyo, y en juicio se demostró que no.
04:45Pero no solamente hablamos de este inmueble de Ipacaray, doctor, hay otros bienes que también él presentó como suyos,
04:53y cuando en realidad la documentación a la que accedió el Ministerio Público prueban que no era así.
04:58Correctísimo, Carlos. En esa primera declaración él habla de cuatro vehículos de su propiedad.
05:04Él establece que al ser el dueño de estas empresas, él podía hacer como suyas estas declaraciones sobre esos bienes muebles.
05:18Pero en realidad, en aquel tiempo, todos los documentos indicaban que eran de las personas jurídicas,
05:24tanto de Durán Propiedades como de Municipal Automotores.
05:27Entonces, ese es un primer momento falso también ya.
05:32Que posterior a la rectificativa sí es cierto, ahí ya comienza a hablar de las observaciones,
05:35y deja sentado que efectivamente son los dueños reales de esos vehículos, son aquellas empresas,
05:44y que él era solamente el administrador de esos bienes rodados.
05:49Así también el tema de las acciones.
05:51Exacto. Allí sí hay una cuestión interesante, doctor, porque uno dice, bueno, está bien,
05:56él presentó estos cuatro rodados como suyos, porque finalmente tengo esta empresa que adquirió este vehículo,
06:06estos vehículos, yo estoy en uso de estos, yo estoy en posesión de estos vehículos,
06:09y declaro como vehículos míos.
06:12Y allí le doy la derecha en cierta forma a Dani Urán, aunque también es cuestionable,
06:16porque si ya estás declarando que las acciones de esta empresa te pertenecen,
06:21¿por qué decir que los vehículos que están a nombre de esa empresa también son tuyos?
06:23O sea, yo creo que ahí hay una doble declaración también.
06:26Pero vayamos a las acciones. Uno dice, bueno, son dos firmas, dos empresas,
06:32donde él tiene acciones.
06:33Así es.
06:34Y me llama la atención que el propietario de una empresa, o el presidente de una empresa,
06:39el socio mayoritario de una firma, no sepa de cuántas acciones se compone esa empresa,
06:44porque eso es lo que ocurrió en este caso, doctor.
06:46Eso mismo es lo que ocurrió. En su declaración, él habla de una cantidad mayor a lo que realmente tenía,
06:53o a lo que realmente poseía. Es más, al tiempo en que esas empresas comienzan a hacerse días a otros,
07:01en realidad no llegaban todavía a la cantidad que él había ya declarado en aquella primera de septiembre del 2018.
07:08Entonces, ¿cuál es la razón?
07:10No tendría sentido que una persona que es dueña de la empresa,
07:14prácticamente por ser el accionista mayoritario,
07:16desconozca cuántas acciones le corresponden.
07:20Entonces, es ahí una cuestión que llama la atención,
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