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  • hace 2 días
Los abogados José Casañas Levy y Emilio Camacho analizan "En Detalles" cómo se debería reglamentar la pérdida de investidura para los legisladores.

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Transcripción
00:00¿Cómo se tiene que reglamentar esta cuestión de la pérdida de investidura?
00:03O si no, se tiene que reglamentar. ¿Cuál es tu parecer sobre el tema?
00:07Sí, nosotros preparamos un dictamen a pedido de la presidencia del Senado
00:12ocupándonos concretamente de la pérdida de investidura.
00:16Un dictamen y un proyecto concreto de reglamento o ley,
00:22eso depende de lo que decían los senadores,
00:24para reglamentar el procedimiento de la pérdida de investidura.
00:27Ocurre que para los legisladores la pérdida de investidura es la sanción más grave que pueden percibir,
00:35porque la consecuencia directa es que dejan de ser senadores, dejan de ser legisladores.
00:41La Constitución, como bien estuviste señalando en la introducción de este programa, Enrique,
00:47habla también de otras sanciones, por ejemplo, la posibilidad de suspender hasta 60 días,
00:53hasta 60 días a cualquiera de los miembros, para lo cual se requiere una mayoría de dos tercios,
01:00para amonestar o apercibirse, mayoría de dos tercios.
01:04Lo mismo para la remoción por incapacidad, se requiere incluso declaración de la Corte Suprema de Justicia
01:12y mayoría absoluta, y para aceptar una renuncia, mayoría sin.
01:17Sin embargo, cuando habla del desafuero, que es la suspensión de la inmunidad que tiene un legislador
01:23para ser sometido a un procedimiento judicial, también se requiere una mayoría de dos tercios.
01:31La Constitución se ocupa de la pérdida de investigadores 201, la sanción más grave,
01:37y sin embargo, no habla de una mayoría.
01:41En nuestro dictamen, nosotros recomendamos que dada la gravedad dos cosas.
01:47Uno, se garantice el ejercicio de la defensa del legislador en un procedimiento,
01:51o sumario que sea, donde se lo pueda escuchar,
01:55que ofrezcan las pruebas en contra, él pueda controvertir con una garantía.
02:02Primero, en la Constitución, y segundo, en el Pacto San José de Costa Rica,
02:06todo bajo la misma figura, en todo procedimiento del cual pudiera derivar pena o sanción.
02:12Paraguay suscribió el Pacto San José de Costa Rica,
02:14y también suscribió la parte del pacto que da competencia a la Corte Interamericana.
02:20En ese aspecto, creo que lo mejor, y decimos en el dictamen,
02:24que se puede hacer es regular el procedimiento.
02:27Una mayoría, el Senado, en el caso nuestro, diputados, si le hacen un proyecto a ellos,
02:33debe establecer qué mayoría.
02:35Mayoría simple, mayoría absoluta.
02:38Lograr acá, para ir concluyendo, Enrique, es con dos cuestiones.
02:42En primer lugar, que la pérdida de investigadores se puede llegar a lograr hoy día con 13 votos.
02:48Con 23 votos, el Senado constituye con 13 votos mayoría simple,
02:53porque al no establecer la mayoría, puede usarse el régimen de mayoría simple,
02:59artículo 185 de la Constitución, y eso es evidentemente lo que se quiere reglamentar acá.
03:06El Senado, el Congreso, está facultado, en el inciso 1 de sus atribuciones en la Constitución,
03:14a interpretar y a defender incluso la Constitución.
03:17Por lo tanto, yo creo que es importante contar con una reglamentación
03:23para poder sancionar al legislador que caiga en mi conducta,
03:28pero que esta persona, este legislador, pueda por lo menos decir,
03:34esta boca es mía, defenderse en el procedimiento de sanciones.
03:37Esa es básicamente la idea del proyecto coincidente en la doctrina,
03:44en el derecho comparado, y fundamentalmente también hay una opinión diferente,
03:49hay que señalar, los juristas muy destacados en Paraguay sostienen
03:53que esto debería ser lo del Poder Judicial.
03:56En el dictamen nosotros planteamos que es la Cámara de Senadores.
04:01Esa es la idea básica del dictamen, Enrique.
04:03Enseguida entramos, Emilio, en conversar sobre este tema.
04:08José, ¿cuál es tu parecer sobre este tema?
04:12La misma pregunta, la misma posición, por favor.
04:16Lo primero creo que hay que señalar, y sobre eso no creo que haya debate en este momento,
04:26la aplicación de la figura del 201 corresponde a las Cámaras del Congreso.
04:32Sobre eso creo que no hay discusión, aunque no se mencione expresamente de esa manera,
04:40y aunque otras constituciones deleguen esto en algún Consejo de Estado,
04:46como ocurre en algunas constituciones,
04:49creo que no hay dudas de qué corresponde a las Cámaras del Congreso.
04:53En segundo lugar, también creo que se trata de una cuestión que ingresa a lo que se conoce como la doctrina de las cuestiones políticas,
05:04o también conocida en algún momento, un poco más adelante del 62, como las cuestiones no justiciables.
05:13Es decir, se trata de un acto sobre el cual la justicia no debería intervenir.
05:19Lo tercero, y en lo cual quiero hacer una disquisición en cuanto a lo que planteó el profesor Camacho,
05:29a mí no me parece mal que se plantee una reglamentación,
05:33de hecho el Senado tiene su reglamento, la Cámara de Diputados también.
05:36No, no me parece mal, todo lo que aporte a dar precisión a una toma de decisión, creo que es positivo.
05:47Ahora, y acá viene mi punto de disidencia, digamos, si se puede llamar algo para enriquecer el debate.
05:53No creo que sea necesario.
05:55Efectivamente, como dijo el doctor Camacho, el Congreso tiene la obligación y la atribución de velar por el cumplimiento de la Constitución.
06:08¡Gracias!
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