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  • hace 4 semanas
En conversación con Exitosa, el abogado procesalista, Claudio Cajina, se refirió a la ley que establece que los allanamientos deben realizarse con la presencia de un abogado. Según indicó, debería precisarse en qué delitos es viable o no aplicarla.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Colegas, que el pretender suplir la ausencia del abogado de libre elección con la defensa pública
00:11parece ser algo, digamos, más ficticio que efectivo, ¿no?
00:17Ciertamente no han conferenciado previamente, el defensor público no necesariamente está familiarizado con el caso
00:25y ahí sí creo que puede haber una afectación en las garantías de los investigados.
00:32Nuevamente creo que acá hay que quizás revisar la norma para definir, más que en términos generales,
00:42cuándo procede o no procede el allanamiento, enfocarse un poco en los delitos de mayor peligrosidad,
00:50quizás para regular de mejor manera los allanamientos en esos supuestos.
00:53Tengo la impresión, no por lo que comenta el doctor Quispe, pero que muchas de las críticas a estas normas
01:01están orientadas a la forma en la que se aplican o se han venido aplicando en contexto de delitos políticos
01:08y no necesariamente en el contexto de delitos que afectan la seguridad de la ciudadanía, ¿no?
01:14Digamos, delitos de mayor peligrosidad.
01:18Entonces, sí creo que habría que hacer una distinción entre un caso y otro
01:21para quizás, digamos, ser más preciso en qué delitos podrían proceder de mejor forma
01:29este tipo de intervenciones del Ministerio Público con colaboración de la Fiscalía.
01:33Hablando de los delitos políticos, hay una ley, la ley Soto, se conoció como la ley Soto
01:40que reduce los plazos de la prescripción penal y el primero que lo utilizó creo que fue el mismo Soto,
01:47después Vladimir Serrón y es que se reducía el tiempo para el plazo de prescripción.
01:56¿Esto, qué le parece a usted? ¿Esto beneficia a los corruptos, a los delincuentes,
02:03no solamente los políticos, sino otra clase de delincuentes como los más avesados?
02:09Lógicamente, Karina, pero si ponemos en contexto, estas leyes están dadas para delincuentes de Cuello y Corbato.
02:17Por eso dice ley Soto, con ese nombre más claro.
02:20Pero lamentablemente la ley se tiene que aplicar igual para todos, porque así dice la Constitución,
02:26todos somos iguales ante la ley.
02:29¿Qué sucede?
02:31Los plazos de prescripción habían, ¿no?
02:34Prescripción ordinaria, cuando pasa el máximo de la pena
02:39y la Fiscalía no investiga el caso, opera la prescripción ordinaria.
02:46Por ejemplo, una estafa, un año a seis años.
02:49Si en seis años nadie denunció a la persona, pasaron esos seis años,
02:54el delito prescribe en su forma ordinaria.
02:58Y extraordinariamente, cuando hay actuación fiscal,
03:02al máximo de la pena se le agrega el 50%,
03:05siguiendo con el mismo ejemplo.
03:07Seis años más tres años serían nueve años, ¿correcto?
03:12Pero con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal,
03:15porque eso era antes, con el Código de Procedimiento Penal de 1940,
03:20el plazo de prescripción se suspendía más tiempo,
03:24por actuaciones dilatorias de los abogados, por otras cosas.
03:29¿Qué ha sacado la ley Soto?
03:31Ya no te dice que le vamos a aumentar el 50% para una prescripción extraordinaria,
03:36sino te dice para cualquier delito, sea de organización criminal,
03:41sea de un delito de vagatela para un delito menor,
03:45un año máximo de prescripción.
03:51Entonces, lógicamente, ¿cuántas organizaciones criminales,
03:54cuántos delincuentes de Código de Corbata se han acogido a esta figura?
03:59Porque es una ley que, ¿qué es bueno señalarlo, Karina?
04:02Toda ley que beneficia al reo tiene efectos de carácter retroactivo.
04:10Y eso, así se derogue ahora estas leyes,
04:15les van a favorecer hasta que se haga una nueva ley.
04:19Van a pedir esa aplicación y van a salir muchas personas.
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