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  • hace 4 semanas
En diálogo con Exitosa, los abogados Juan José Quispe y Claudio Cajina debatieron sobre la ley que permite ampliar plazos para corroborar los datos proporcionados por un colaborador eficaz.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Vamos a tratar de analizar estas leyes. La primera que pongo en debate aquí es la ley número 31990.
00:11Esta es la ley que establece plazos fijos y reducidos para el procedimiento de colaboración eficaz.
00:21Antes se podían demorar mucho más tiempo para establecer la colaboración eficaz.
00:28La fiscalía y algunas veces ha sido catalogado como excesivo.
00:33Ahora no puede superar los ocho meses, pero se puede prorrogar por cuatro meses más.
00:40Le doy la palabra al doctor Quispe. ¿Usted piensa que esto favorece a la impunidad o no?
00:49Definitivamente que sí, Karina. En realidad son ocho leyes, ¿no? Estamos hablando de esta primera.
00:54Claro, vamos a ir viendo una por una para ver cuál es la peor, cuál es la más lesiva o no hay tal lesividad.
01:06Correcto. Antes, primero hay que decir que estas corroboraciones de las delaciones de los colaboradores eficaces
01:16se hacían en el tiempo que dura la investigación preparatoria, entre 36 meses o hasta un poco más.
01:25Pero, ¿cuál era la complejidad? No estamos hablando de un delincuente que se ha robado un celular en la calle.
01:33Estamos hablando de organizaciones criminales que tienen no solamente sus cimentos acá en Perú,
01:40sino a nivel internacional. Entonces, como en el caso de Odebrecht, ¿no?
01:44Tenían que pedir a la Cancillería que traigan los testimonios, que se tomen los testimonios.
01:53La búsqueda de las pruebas también era más complicada.
01:57Entonces, ¿qué es lo que ha hecho ahora con esta ley?
02:00Bueno, primero le dice que son cuatro, ocho meses más cuatro adicional, pero para organizaciones criminales son 16 meses.
02:10Es decir, desde que uno presenta su solicitud hasta los 16 meses, siendo organizaciones criminales de más de 10, 20, 30 personas,
02:21si no hay la resolución, simplemente el procedimiento se cabe.
02:2516 meses, entonces. Para usted, este tiempo es reducido poco porque hay una complejidad para la corroboración.
02:35Le doy la palabra al doctor Cajina. A usted, estos tiempos de 16 meses para la corroboración en organizaciones criminales,
02:46¿le parece el adecuado o es muy poco tiempo?
02:50Cajina, partamos por reconocer que la colaboración eficaz es una herramienta útil.
03:04Lamentablemente, en los últimos años se ha convertido en un proceso interminable, opaco
03:12y muchas veces utilizado con fines mediáticos o políticos, más que de justicia.
03:20Entonces, poner plazos y reforzar la reserva, en mi opinión, no destruye la institución, sí la ordena.
03:28Y si una fiscalía no puede corroborar información en estos 16 meses para casos complejos,
03:37probablemente el problema no es de la ley, sino de su eficacia.
03:41Hay que partir también de otra idea, Karina, en mi opinión.
03:50En mi opinión, hay un criterio de inmediatez que hace que cuando los delitos se descubren o se advierten,
04:02tengan una sensación de mayor gravedad, el paso del tiempo termina favoreciendo a los criminales.
04:13Por cuestiones, pues, de olvido, de oportunidades que se van presentando en el camino.
04:23Y al final, esa sensación que existe al inicio de querer sancionar con severidad,
04:32como que se va diluyendo en el tiempo.
04:35Caso Odebrecht, yo creo que es un claro ejemplo de lo que ha sucedido con el manejo de las colaboraciones eficazes.
04:45¿Y qué decir de caso Susana Villarán?
04:49Entonces, en estos casos de colaboración eficaz hay un doble interés.
04:56El procesado de acogerse al derecho penal premial y recibir beneficios,
05:03y por otro lado de la fiscalía de confirmar o verificar su tesis.
05:07Yo considero que en 16 meses, coincidiendo ambos intereses,
05:16creo que tranquilamente podrían corroborarse los hechos que un colaborador eficaz
05:21revela la fiscalía en el ámbito de la investigación.
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