El origen de esta doctrina se remonta al 26 de abril de 2018 cuando una ciudadana croata en un litigio contra su país, consiguió que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le diera la razón y dictara una sentencia que obligaba a resarcirla por haber tenido que devolver una prestación de desempleo que había cobrado de manera indebida.
El Tribunal consideró que, aunque, efectivamente, había cobrado la prestación de desempleo de manera indebida durante un tiempo, la exigencia de devolución de esa prestación era desproporcionada e injusta atendidas las circunstancias. Ahora, los tribunales españoles están empezando a aplicar con frecuencia esta doctrina. Y si eres trabajador, pensionista o autónomo no tendrías que devolver prestaciones de desempleo, ingreso mínimo vital, de cese de la actividad u otras que la administración te hubiera concedido por error.
Para poder aplicar esta jurisprudencia hace falta tres requisitos:
1. En primer lugar, que el error en la concesión de la prestación sea en exclusiva de la administración y que el beneficiario hubiera actuado siempre de buena fe en la solicitud.
2. En segundo lugar, que esa prestación hubiera servido para cubrir necesidades de subsistencia del beneficiario
3. Y en tercer lugar, que la exigencia de la devolución sea desproporcionada e injusta. Poniendo la balanza por un lado la del derecho a la propiedad individual del beneficiario, y por otro el interés general.
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