00:00Junto a el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, que ha remarcado que la sentencia en el caso golpe de estado 2 contra Yanin Áñez
00:08y un recurso que ha presentado su defensa, está en pleno proceso de revisión.
00:14En este momento está en revisión con una magistrada, dentro de los procedimientos que se tienen en este tipo de casos,
00:22primero se sortean para que un magistrado verifique si cumple los requisitos de admisibilidad o no.
00:27En el anterior recurso que presentó no cumplía los requisitos de admisibilidad, fue por eso que se rechazó,
00:32sin embargo, se puede presentar las veces que considere necesaria la persona que está pidiendo, en este caso,
00:39el recurso extraordinario de revisión de sentencia.
00:42En los próximos días seguramente la magistrada que está a cargo de eso va a emitir una resolución para ver si cumple o no los requisitos de admisibilidad.
00:48Sí, sí, sí, ya se ha presentado y nuevamente ha sido sorteado a una magistrada que es la encargada de ver si cumple esos requisitos de admisibilidad o no.
00:56En plazos como tales no prevé el procedimiento.
00:59Tengo entendido que en esta semana, a más tardar, se va a manifestar.
01:03Como les mencionaba, está haciendo la revisión la magistrada encargada
01:07y nosotros no queremos entorpecer el trabajo que realizan de manera independiente cada uno de los magistrados.
01:12Y sobre este tema, el abogado del caso Golpe de Estado 1, Jorge Nina, hizo referencia a la revisión de sentencia de Yanine Áñez.
01:20Este causaría inseguridad jurídica.
01:22En consecuencia, este auto supremo generaría, bajo el principio de seguridad jurídica, cosa juzgada formal y material.
01:35Bajo el siguiente ejercicio, durante la tramitación de un proceso, existen fases donde se puede apelar.
01:43Recurso de apelación restringida, casación y por último, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
01:50Y cuando este recurso presentas y te deniegan, ¿qué es lo que queda según la ley?
01:55Adquiere calidad de cosa juzgada formal y material.
01:58¿Qué es lo que corresponde?
02:00Cumplir la condena.
02:01Cumplir la condena.
02:02Cumplir la condena.
02:03Cumplir la condena.
02:04Cumplir la condena.
02:05Cumplir la condena.
02:06Cumplir la condena.
02:07Cumplir la condena.
02:08Cumplir la condena.
02:09Cumplir la condena.
02:10Cumplir la condena.
02:11Cumplir la condena.
02:12Cumplir la condena.
02:13Cumplir la condena.
02:14Cumplir la condena.
02:15Cumplir la condena.
02:16Cumplir la condena.
02:17Cumplir la condena.
02:18Cumplir la condena.
02:19Cumplir la condena.
02:20Cumplir la condena.
02:21Cumplir la condena.
02:22Cumplir la condena.
Comentarios