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  • hace 13 horas
Juristas consideran que el Tribunal Colegiado de Puerto Plata aplicó correctamente la figura del perdón judicial al declarar penalmente responsable al pelotero Wander Franco por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una menor de edad, pero eximirlo del cumplimiento de una pena.

El abogado Carlos Díaz afirmó que la decisión no perjudica al jugador, sino que le brinda la oportunidad de corregir errores, retomar su vida personal y continuar desarrollando su carrera profesional.

Por su parte, el jurista José Fernández Pérez Vólquez sostuvo que el tribunal actuó conforme a la ley al aplicar el perdón judicial previsto en el Código Procesal Penal en casos cuyas penas no exceden los diez años de prisión.

La decisión ha generado opiniones encontradas en distintos sectores, mientras continúa el debate sobre el alcance de esta figura jurídica dentro del sistema de justicia dominicano.

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Transcripción
00:00Carlos Díaz, abogado.
00:05¿Para que nos guste sobre esa figura?
00:07Sobre el tribunal judicial, sí, es una figura establecida en el Código Procesal Penal,
00:15es innovadora, ¿verdad? Aunque ya el Código tiene más de 20 años,
00:19pero la figura no se usa bastante, porque hay exigencias.
00:23Implica que la persona, el tribunal reconoce que ha cometido una infracción,
00:28ha cometido un delito, pero también le perdona la pena,
00:33porque la infracción, digamos que es tolerada más o menos,
00:40por el marco cultural en que se desarrolla, es tolerado,
00:44o porque la persona tiene un comportamiento post o previo adecuado,
00:54y hay varias condiciones ya fijadas en el texto,
00:59el Código Procesal Penal, que permite al tribunal tomar ese tipo de decisión,
01:04pero él queda con un antecedente penal, queda con una condena,
01:12pero en este caso perdonado.
01:14El caso de Wanderfranco, entendemos que su situación era proclive a ese tipo de decisión,
01:25bueno, es una infracción, el tribunal ha reconocido que hubo relaciones sexuales con un niño,
01:32con consentimiento, pero no es una menor de edad.
01:36El tipo de sanción, si tomamos en cuenta, el comportamiento de él con otros jóvenes
01:43que no tienen, digamos, el nombre, la fama de él,
01:49se le ha dado un tratamiento similar,
01:52o sea que, en este caso, suspensión de la pena, no perdón judiciales,
01:57entendemos que es acercado,
01:59porque podría cobrar su vida,
02:03enmendar su error,
02:04y continuar haciendo lo que él sabe,
02:07que es lo mejor.
02:08Bueno, en Grandes Ligas ha habido otros casos de personas
02:12que han tenido problemas de violencia intrafamiliar
02:15y se le ha permitido una forma sancionada.
02:20Es un asunto propio, privativo,
02:25de ese negocio y ese deporte.
02:29Entendemos que a nadie se le puede cerrar las puertas totalmente.
02:33Tiene derecho a explorar su vida
02:36y a explorar hacer lo que hace.
02:37Esperemos que así sea.
02:40Bien, el tribunal hizo lo correcto.
02:42La ley permite que se conceda un perdón judicial
02:45a toda persona que ha diputado,
02:47cuya pena máxima no exceda de 10 años.
02:50Hasta 10 años hacia abajo puede establecerse un perdón judicial.
02:54En este caso, el tribunal acudió al perdón judicial,
02:57artículo 360, del Código Procesal Penal.
03:01Eso es lo correcto del tribunal.
03:03Nosotros apoyamos y valoramos esa decisión
03:05para que este muchacho recome su vida.
03:08Y además, el hecho fue engañado,
03:12obviamente engañado.
03:14Y fue estimado también.
03:16Lo hizo el tribunal,
03:17no conforme a derecho.
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