00:00...de homicidio involuntario.
00:02Mientras estuvo motivándonos, pudimos dar cuenta de que el juez claramente
00:06se excedió en sus funciones porque el trabajo de él no era,
00:10ni podía ser el de decidir si había o no dolo eventual.
00:14Ese es el trabajo precisamente de los jueces o el juez que conozca de los dos.
00:20Sin embargo, en su afán de lucirse, para tratar de justificar la calificación jurídica
00:27a la cual todos sabíamos que él se iba a acoger a partir del predicamento
00:32en el que ha puesto el Ministerio Público a las víctimas,
00:35pues entonces se excedió en sus funciones y decidió entender y asumir
00:40que no existía dolo eventual, lo cual no era y escapaba totalmente de la competencia
00:45del juez que analizaba simplemente las pruebas para decidir si envía o no.
00:50¿Están ustedes preparados para el juicio de fondo?
00:54100%, estamos preparados para el juicio de fondo
00:56y estamos preparados para en el juicio de fondo seguir sosteniendo el hecho
01:00de que esto no se trata simplemente de un homicidio involuntario,
01:04sino de un homicidio tal.
01:06Lo primero que hay que comunicar es que el magistrado acogió prácticamente el 99% de las solicitudes
01:29nuestras como defensa.
01:30Uno, impuso medidas conservatorias que podremos embargar los bienes de los hermanos Espaillat
01:36y empresas vinculadas por hasta la suma de 500 millones de pesos,
01:40para garantizar así las indemnizaciones de las víctimas que la merecen.
01:45Por tanto, las víctimas dejarán de mendigar acuerdos pídricos y a partir de ahora
01:49podremos asegurar el cobro de esas indemnizaciones que merecen la víctima.
01:53Número dos, el juez mantuvo las medidas de coerción y número tres y más importante,
01:59lo envió a juicio de fondo porque el juez entiende, como lo entendemos nosotros,
02:03que la responsabilidad penal es de una alta posibilidad.
02:05Dice el juez, nosotros decimos que es 100% seguro.
02:07Por otro lado, en cuanto a la no variación de la calificación jurídica,
02:12debo reconocer como abogado que el juez hizo una valoración y una exposición
02:17elocuente y sustentada en derechos, sin embargo, discrepo de él en la forma de su valoración
02:22en cuanto a no cambiar la calificación jurídica.
02:26¿Por qué?
02:26Porque el magistrado Mejía, que es un gran juez y tiene mi respeto y de esta defensa,
02:31entró en una transgresión a sus facultades.
02:35¿En qué sentido? El magistrado entró a valorar la conducta de los imputados.
02:39En fase preliminar, el juez no puede hacer eso, no puede evaluar la conducta concreta
02:45de los imputados, sino que ese elemento subjetivo del tipo penal que el juez evaluó
02:50corresponde a los jueces de fondo.
02:53O sea, que él admitió los dos peritales, el Ministerio Público...
02:56Y que esa parte lo admitió de manera posterior, no lo conocemos.
03:00Entonces nosotros ahí lo que vamos a hacer es utilizar el artículo 310 del Código Presal Penal
03:05que nos permite cuando fije la defensa de fondo, excluirlo.
03:09Y seguro que va a ser excluido, porque hay una violación en principio de contradicción
03:13en ninguna materia, ni tierra, ni laboral, ni penal.
03:16Tú puedes, ¿cómo puedes, tienes una prueba que no fue discutida?
03:19¿Me interesa un hombre abogado?
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