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  • hace 4 días
Delia Espinoza aseguró que, en ninguna parte de la Constitución, se establece que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) tenga la atribución de decidir quién ocupa el cargo de fiscal de la Nación.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Fiscal de la Nación y a mí me ofician para que yo le entregue el cargo. Eso no se puede. ¿Por qué? Porque en ninguna parte de la Constitución establece a la Junta Nacional de Justicia la atribución clara y totalmente indubitable que ellos deciden quién es fiscal de la Nación. Eso está en el artículo 158.
00:26Así es, Katiuska hace segundos acaba de terminar la presentación de la ex fiscal, bueno, suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinosa, durante la audiencia de la demanda de amparo que ella misma ha presentado contra la Junta Nacional de Justicia.
00:45Entre los puntos más importantes que ha resaltado es que ella habría sido víctima de una trampa en el sentido jurídico.
00:54Y a qué se refiere es que si ella señala que hubiera cumplido el artículo tercero de la resolución 231 del mensaje de la Junta Nacional de Justicia que sugería la reposición,
01:07que bueno, que exigía la reposición de Patricia Benavides en el cargo de fiscal fiscal supremo, ella hubiera cometido una infracción constitucional
01:16y lo que por consiguiente habría sido motivo suficiente como para que el Congreso de la República pueda presentar una demanda en su contra.
01:27Ella señala además que no podría haber realizado esta acción debido a que ella fue electa democráticamente por la Junta de Fiscales Supremos,
01:38por lo que también se debe a esta, como lo ha llamado, democracia dentro de la Junta de Fiscales Supremos.
01:45Otro de los puntos más importantes que ella ha resaltado es que no podría cometer esta infracción.
01:54Pero escuchemos qué fue exactamente lo que ha mencionado la suspendida fiscal de la Nación. Escuchemos.
02:02Pero eso no ha sido así. Por lo tanto, lo que ahora la Junta Nacional de Justicia está pretendiendo consagrar es imponer su autoridad inexistente.
02:21Lo hecho de destituir a un magistrado en su condición de supremo, obviamente, va a también a incidir, a traer como consecuencia de que no pueda seguir ostentando
02:34o llevando adelante la condición de fiscal de la Nación.
02:39Pero no se puede, con el hecho de retrotraer, luego de la nulidad de oficio, que me afectó directamente, no se puede entender de manera falaz, porque la falacia es una aparente verdad.
02:57Es una afirmación que quiere demostrar verdad, pero no la es.
03:01Entonces, cuando se repone por parte de la Junta Nacional de Justicia, y ese es un hecho, se le repone a la señora, si solamente hubieran dicho, repóngala como suprema, perfecto.
03:13Pero dice, como suprema titular y fiscal de la Nación, y a mí me ofician para que yo le entregue el cargo.
03:23Eso no se puede. ¿Por qué? Porque en ninguna parte de la Constitución establece a la Junta Nacional de Justicia la atribución clara y totalmente indubitable
03:36que ellos deciden quién es fiscal de la Nación. Eso está en el artículo 158.
03:44Y ninguno de los abogados de la Procuraduría, de la Junta o el señor Abanto se han referido a ello.
03:50Obviamente no se pueden referir. ¿Por qué? Porque eso traería por tierra sus pretensiones.
03:57Ahora, hay un tema que yo le he dicho públicamente. A mí, y por favor que no se tome a mal, pero es la verdad.
04:05A mí se me tendió una trampa en el sentido jurídico de que si yo accedía a ejecutar o a cumplir con el artículo tercero
04:15de la resolución 231, inmediatamente se me podía, y con toda justicia, el Congreso me hubiera denunciado,
04:26me hubiera acusado por infracción a la Constitución.
04:30¿Y por qué razón? Porque yo no me he elegido sola fiscal de la Nación.
04:35A mí me ha elegido, luego de una selección democrática, la Junta de Fiscales Supremos, artículo 158.
04:47Por lo tanto, me debo al colegiado máximo del Ministerio Público, que es organismo constitucionalmente autónomo,
04:57a diferencia de la Junta Nacional de Justicia.
05:01La Junta Nacional de Justicia solamente elige hasta Supremos, pero no al fiscal de la Nación.
05:08Por más que se hable del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos General,
05:13de que todo se retrotrae.
05:15Pero, y más allá del artículo 12.1 de esa ley que se ha enunciado,
05:22debe también tenerse en cuenta el inciso 12.3 de la misma norma,
05:29porque dice, en caso de que el acto viciado se hubiera consumado,
05:35muy bien, declararon nula la destitución de la señora Benavides y la reponen.
05:42Dice, los administrados, o bien sea imposible, perdón,
05:47o bien sea imposible retrotraer sus efectos,
05:51solo dará responsabilidad de quien dictó el acto,
05:55es decir, la Junta Nacional de Justicia.
05:57¿Qué quiere decir esto?
06:00Inejecutabilidad.
06:01Yo no podía cometer infracción a la Constitución.
06:04Esas han sido las palabras, Catiusca,
06:10de la suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinosa,
06:13respecto a la demanda de acción de amparo
06:16presentada contra la Junta Nacional de Justicia.
06:19Vamos a seguir informando desde el Poder Judicial
06:21para los 95.5 de la FM en Lima,
06:24exitosa la voz de los que no tienen voz.
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