00:00La Fiscalía, el Ministerio Público ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional.
00:08¿Qué opinión tiene usted? ¿Le parece que esta ley sí es inconstitucional, que lesiona a la Constitución?
00:17Por supuesto que lesiona a la Constitución, lesiona a los tratados que ha firmado el Perú durante años,
00:25lesiona a la jurisprudencia nacional e internacional.
00:32Doctor García, ¿cómo está? Buenos días, bienvenido.
00:35Buenos días, Manuel.
00:37Gracias por responderme.
00:38¿Qué opina de lo que acaba de decir el día de ayer en esta reunión la Fiscalía de la Nación?
00:43¿Qué le parece inconstitucional la disposición dada por la Junta para que reponga a Liz Patricia Benavides
00:50como Fiscal Suprema y Fiscalía de la Nación?
00:52Dice ella que eso es inconstitucional.
00:55Sí, efectivamente, ya hace unos meses atrás se había dado esa discusión.
01:02Cuando la Constitución política da una atribución exclusiva a una Junta, en este caso,
01:10se debe de entender que es excluyente para otra Junta.
01:14Sucede que, en este caso, ha habido una sustracción de la materia en el cargo.
01:21Es decir, al haber otra persona ocupado el cargo de Fiscal de la Nación,
01:26efectivamente, si es que la Junta quiere resolver una reposición,
01:31la puede resolver dentro de las atribuciones, pero hasta donde la propia Constitución la excluye.
01:37Definitivamente, acá hay una competencia exclusiva y excluyente la Junta de Fiscales para elegir su Fiscal de la Nación.
01:47Ahora, si la Junta, tal como parece indicar, va a ocurrir, tal como las informaciones están fluyendo,
01:53y parece que va a ser bastante pronto,
01:56da la suspensión temporal mientras dure el proceso disciplinario contra Delia Espinosa,
02:01¿tiene la Fiscal de la Nación algún tipo de resorte legal para pedir amparo, impugnación?
02:07No sé cómo llaman ustedes los abogados frente a esta decisión de la Junta,
02:10que podría venirse incluso en los próximos días.
02:14Ahora, si hay una suspensión del cargo, es decir, una destitución temporal,
02:23definitivamente esa resolución tiene que ser cumplida.
02:26Entonces, si hay una Fiscal de la Nación que ya no es Fiscal Suprema o temporalmente,
02:31se entendería de que debería dejar el cargo.
02:35Para evitar esos efectos, debería obtener una resolución judicial,
02:42una medida cautelar al respecto,
02:45indicando que hay un conflicto de competencia y que la decisión sería inconstitucional.
02:52Pero hay que ver con pinzas, hay que ver bien qué es lo que establece la Junta Nacional.
02:58Correcto. Ahora sí, la Fiscalía, el Ministerio Público,
03:01ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía
03:06ante el Tribunal Constitucional.
03:08¿Qué opinión tiene usted?
03:09¿Le parece que esta ley sí es inconstitucional, que lesiona a la Constitución?
03:16Por supuesto que lesiona a la Constitución,
03:20lesiona a los tratados que ha firmado el Perú durante años,
03:25lesiona a la jurisprudencia nacional e internacional
03:28dentro de la globalización del respeto a los derechos humanos.
03:33Acá hay un punto clave que al parecer el congresista Rospigliosi hace tiempo no quiere entender.
03:44Esto, el tema de lesa humanidad, la lesa humanidad no es un delito.
03:52Es decir, en el Estatuto de Roma no se pone como delito lesa humanidad.
03:57Lo que se ha establecido en la jurisprudencia internacional y en los tratados internacionales
04:06firmados por el Perú es que la lesa humanidad es una característica
04:12de determinados delitos ya existentes desde los años 70, 80.
04:18Es decir, que cualquier persona que está siendo condenada por determinados delitos
04:27que ya existían en la jurisdicción interna peruana y en otros países,
04:31pero que a razón del Estatuto de Roma se les considera como la característica de lesa humanidad,
04:38pero no como tipo penal específico, no es un delito específico.
04:40Por ejemplo, el secuestro, pero de una forma en como lo indica el Estatuto de Roma, es lesa humanidad.
04:52Homicidios, lesa humanidad.
04:55Hay una serie de delitos que se califican como lesa humanidad.
04:59Por lo tanto, se ha establecido que esos delitos son imprescriptibles
05:05y eso hunde sus efectos en las declaraciones de la propia voluntad del Estado peruano al firmar esos tratados.
05:16Por lo tanto, esto ya es una cosa decidida internacional.
05:23Es por eso que los jueces en el Perú y en el mundo inaplican normas que tratan sobre amnistía,
05:31sobre indulto, ese tema que también se tocó en su momento con Alberto Fujimori,
05:35eso sí era un tema discutible, aunque también larga jurisprudencia internacional
05:43indicaba que tampoco se aplicaría para lesa humanidad,
05:45pero el indulto tiene otro tipo de característica porque no perdona el delito,
05:50sino que reconoce que ha habido delito que por circunstancias médicas...
05:54Exactamente, hay el aspecto.
05:56Pero la amnistía no, por supuesto, la amnistía no.
06:00Ahora, ¿qué va a ocurrir si en esta demanda competencial el tribunal dice que no es cierto,
06:08que no lesiona y que la norma es perfectamente constitucional?
06:11¿Cuál va a ser el efecto o los efectos de esta decisión?
06:15Ahí sí habría un efecto contundente. ¿Por qué?
06:18Porque el artículo, me parece, el artículo 7 del título preliminar
06:25del Código Procesal Constitucional establece que todas las jueces de la República
06:31interpretan las leyes conforme, y la Constitución conforme lo hace el Tribunal Constitucional.
06:38Entonces, eso vería, o eso implicaría que determinados jueces la apliquen.
06:47Ahora, ¿qué sucede?
06:49Ahí sí no habría la posibilidad, que hoy sí está ocurriendo, de aplicar control difuso,
06:56que lo están haciendo algunos jueces, como el señor Leodán, por ejemplo,
06:59que ha aplicado el tema del control difuso.
07:03Ahí habría una dualidad de posiciones. ¿Por qué?
07:10Porque si entendemos que las normas son de globalización, es decir,
07:17yo aplico una norma desde la Constitución, pero también desde los tratados.
07:21Si tengo jurisprudencia de tratados y tengo jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
07:28es decir, jurisprudencia internacional y jurisprudencia nacional,
07:30los jueces constitucionales estarían capacitados de aplicar la norma que para ellos,
07:36para ellos, la entienden más favorable al ciudadano.
07:41Más favorable al ciudadano.
07:42Entonces, yo como juez podría indicar esto.
07:45¿Cómo yo puedo aplicar una ley de amnistía
07:47indicando que ya prescribieron determinados delitos porque no son de lesa humanidad?
07:54Por ejemplo, para cuerpos que aún no aparecen.
07:56No aparecen.
07:58Ese es un despropósito.
08:00Y se privilegia, me parece, la aplicación de los protocolos y los tratados internacionales
08:05que están destinados al no olvido.
08:10Es decir, a aplicar la norma para que la historia no se vuelva a repetir.
08:15Pasen los años que pasen.
08:16Y si efectivamente hay un exceso de investigación por parte del Ministerio Público en años,
08:23la defensa de los procesados tiene toda la facultad para solicitar controles de plazo
08:28para apurar los procesos.
08:32Pero me parece que los jueces podrían aún, a pesar de la resolución del Tribunal Constitucional,
08:38caso por caso apartarse, porque tienen de dónde respaldarse.
08:44Además, se respaldarían en la decisión última de la Corte Interamericana,
08:49que ha ordenado al Estado peruano, en todo caso, específicamente al Poder Judicial,
08:54a no aplicar esta ley de amnistía.
08:58Tendrían ahí, en todo caso, una buena protección para tomar decisiones de este tipo.
09:03Ha sido muy gentil, doctor García.
09:04Le agradezco muchísimo por haber estado con nosotros.
09:06Franco García, experto constitucionalista, hablando sobre la decisión del Ministerio Público.
09:12Gracias.
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