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  • hace 5 meses
En comunicación con Exitosa, el magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez Ticse, indicó que la sentencia que establece límites al Ministerio Público para la investigación a presidentes de la República no significa los mandatarios no sean investigados, sino que solo "se están estableciendo parámetros".

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Son casos son distintos, pero es otro caso sobre prerrogativas funcionales, no de la señora Boluarte, sino del jefe de Estado.
00:07O sea, el presidente de la República, sea quien fuera en cualquier parte del mundo democrático, tiene determinadas inmunidades y protección.
00:14Incluso la fiscal de la Nación ha señalado que saluda a la decisión del Tribunal Covisional, porque no es que esté impidiendo la investigación, sino lo que se está estableciendo son parámetros.
00:23Si nosotros hubiéramos dicho, no se puede hacer nada contra el presidente de la República, sería distinto. Eso la sentencia.
00:30Para darle ahora la bienvenida a nuestro invitado, Gustavo Gutiérrez Tixe, miembro del Tribunal Constitucional, para que le pueda explicar a todos los peruanos justamente esta decisión donde se ordena la excarcelación de la ex ministra Betty Chávez.
00:44¿Cómo está? Buenas noches, bienvenido a Exitosa.
00:48Buenas noches, muchas gracias por la invitación.
00:50A usted, muchas gracias. Hemos leído ya lo que dice los efectos de la sentencia, la explicación que da el Tribunal Constitucional y quisiera que nos explique para todos los peruanos, por favor, cómo es que se decide que sea excarcelada y cómo también es que se concluye que el Ministerio Público no presentó con la antelación suficiente este requerimiento de la prolongación de la prisión preventiva de la señora Chávez.
01:12Bueno, en principio habría que decir para que la opinión pública entienda que esta sentencia se votó hace ya más de una semana.
01:21Correcto.
01:22Y el proceso de recolección de firmas y de fundamentos de voto, votos singulares, porque esta sentencia tiene cinco votos a favor y dos votos en contra del señor Montiagudo y de la señora Pacheco que votaron en contra, pero tiene cinco votos, entonces todo este es un proceso que demora.
01:40Entonces no tiene nada que ver con los hechos que se han conocido por los medios de comunicación ligados al comportamiento de la señora Chávez en prisión ni nada por el estilo.
01:49Es una decisión tomada con bastante anterioridad. Eso en principio.
01:55Y segundo, esta tampoco es una sentencia que dispone o declara inocente a la señora Chávez, chino, del delito que se le imputa, que es delito de rebelión.
02:06Tampoco eso es verdad. No es una sentencia absolutoria, sino es una sentencia que determina la necesidad de poner fin a la prolongación de la prisión preventiva.
02:17Concretamente a la prolongación de la prisión preventiva.
02:21Señora Chávez tenía un mandato de prisión que venció, venció el 19 de diciembre, pero sin embargo se le amplía recién pasando Navidad, pasando fiestas.
02:35O sea, terminan las fiestas y el juzgado decide amparar la petición de la ampliación de prisión preventiva planteada por la Fiscalía un día antes del vencimiento, después de ocho días calendario.
02:46Entonces, esto para nosotros, marcando también una diferencia con los anteriores tribunales, este tribunal considera que la libertad individual sea de cualquier persona, es sagrada, y no puede de ninguna manera ningún ciudadano, sea quien fuere, estar en prisión sin un mandato de prisión vigente.
03:07Por tanto, establece un nuevo parámetro para que los jueces y fiscales tomen en cuenta ahora y para el futuro.
03:15Ningún peruano, nadie, puede estar en la prisión si no tiene un mandato efectivo vigente, no puede estar en la cárcel.
03:23Es una sociedad civilizada, una sociedad institucionalizada, cautela ese valor sagrado que se llama libertad individual.
03:30Y concretamente, sobre ese caso se ha pronunciado y ha dejado la salvedad del tribunal cohesional, preveyendo futuras consecuencias.
03:38Primero, que el Ministerio Público y el Poder Judicial tomen en cuenta estos nuevos parámetros para el futuro.
03:44Pero segundo, en el caso de Chávez Chino, la potestad del juez de la causa de disponer los aprenos que considere necesarios.
03:50Que pueden ser, ya una discreción del juez, que pueden ser el impedimento de salida, el no frecuentar a personas ligadas a los hechos que se le imputan,
04:03entre otras restricciones que son perfectamente válidas.
04:06E inclusive hasta una nueva prolongación de la prisión preventiva, pero sometiéndose y ajustándose a los estándares internacionales
04:14y a la jurisprudencia del tribunal cohesional en lo que se refiere a la restricción de la libertad individual.
04:20Eso es concretamente este fallo.
04:23Y eso era justamente el debate que sostenía en horas de la mañana con la defensa legal de la señora Venti Chávez Raúl Noblecía,
04:30donde él estaba suponiendo, él estaba parafraseando lo que decía el TC, que le estaba favoreciendo.
04:37Lo que está diciendo claramente es que ella va a continuar afrontando este juicio, que sabemos que está en la etapa de juicio oral,
04:44y él incluso mencionaba que se va a marcar un precedente importante para el caso donde está vinculado el expresidente Pedro Castillo,
04:51que se quede claro de que no hay ningún favorecimiento.
04:54No, no, no. Cada caso es individual. Cada caso ligado a una prisión preventiva es personalísimo.
05:01No son los mismos. Hay también una corriente que advierto de algunos operadores del sistema de justicia
05:07que piensan que una sentencia del tribunal cohesional va a marcar una pauta para otros casos que pueden ser primos o parecidos.
05:13De ninguna manera. En algunos casos puede generar algún impacto, pero no son los casos, los procesos penales,
05:21los casos penales sometidos a evaluación constitucional son los mismos. Nunca son los mismos,
05:25porque hay condiciones personales de la gente en razón de las circunstancias que han podido suceder cada hecho en concreto.
05:32Entonces, ese no es el sentido del fallo. El sentido del fallo señala o marca una pauta porque dice
05:37ya no podemos seguir así, ya no podemos justificar ampliaciones de prisión preventiva fuera del plazo,
05:44porque eso no es propiamente un modelo democrático, civilizado, un modelo basado en estándares que tutelan la libertad.
05:50Tenemos que empezar a formalizar e institucionalizar la justicia. Entonces, esto va en un sentido general.
05:56No hay ninguna perspectiva de exculpación de la señora Chávez ni del señor Castillo.
06:03Ellos tendrán que demostrar en el juicio penal que son inocentes o, en su caso, el juez tiene legítima tutela
06:09o pretensión de poder imponerle la condena si corresponde. Eso no tiene nada que ver en este estadio.
06:15Básicamente, lo que estamos cautelando es los mecanismos que siempre deben imperar para una eventual prisión.
06:21No esperemos llegar a un modelo o a un momento nefasto, a una dictadura, etcétera,
06:27donde se habiliten este tipo de casos y tengamos una jurisprudencia que la convalide.
06:30No, de ninguna manera. Creo que el tribunal está haciendo bien y, además, está demostrando su objetividad,
06:37que también es un tema que creo que puede advertirse con esta sentencia,
06:41de que no se trata de quien venga o de quien sea.
06:45Lo importante es marcar una pauta distinta para mejorar los niveles de justicia en el Perú.
06:49Así es. Entonces, por favor, para ser bastante concretos y que esto no sirva para que se utilicen este tipo de menciones políticas,
06:57se politice una decisión que está tomando el Tribunal Constitucional,
07:01no va a favorecer de ninguna forma la situación legal del expresidente Pedro Castillo.
07:06Como le dije, eso tendrá que demostrarse en el proceso penal que se sigue en curso.
07:12Lo cierto es que tampoco se le prohíbe a los jueces del caso de la señora Chávez Chino
07:17poder actuar los apremios que considere necesarios para poder garantizar,
07:23no solamente que la señora no evada la acción de la justicia,
07:26sino también no perturbe la actuación con algunas actividades que legítimamente los jueces podrían establecer.
07:33Lo más importante aquí, y eso sí creo que hay que hacer claro,
07:37es que el tribunal lo que sí dice concretamente es que no se puede meter o mantener en la prisión a una persona
07:43sin un mandato real, eficaz y en su tiempo.
07:47Eso básicamente. O sea, garantiza la libertad individual concretamente en este caso concreto.
07:52Así es. Si me permite, voy a leer justamente lo que dice el Tribunal Constitucional,
07:56tomando en consideración que a la favorecida Chávez se le mantuvo ocho días en prisión
08:01sin que exista un mandato jurisdiccional vigente y mucho menos motivado,
08:05no cabe duda de que sufrió una detención arbitraria.
08:08Dicha detención ocurrió fuera del marco legal establecido
08:11e inobservó las garantías procesales establecidas en la Constitución Política de nuestro país
08:17y la ley procesal penal.
08:19Por ende, sabemos de que esto va a tener un debido proceso de que pasa por el Poder Judicial
08:24y que estaría saliendo en las siguientes horas, Bilti Chávez, ¿correcto?
08:27Es correcto. Ese es concretamente el punto central.
08:31Correcto. Hay otro caso que también está siendo importante de poder explicarlo
08:36y que usted nos puede dar su punto de vista, y es lo que ha decidido el Poder Judicial
08:40la escarcelación del expresidente Martín Vizcarra Cornejo.
08:44Él saldría del penal de Barbadillo Enate. ¿Cuál es la postura que tiene usted como tribuno?
08:49No puedo yo decir una cuestión muy sólida, solo que no es un caso ni parecido,
08:54ni tiene nada que ver con esta decisión tomada como acuerdo hace más de una semana
08:59por el Tribunal Constitucional, de suerte que puede haber sido una coincidencia, entiendo,
09:04pero los hechos son totalmente distintos.
09:07No hay ningún... Al señor Vizcarra no se le impuso una detención fuera de plazo,
09:12por tanto, la valoración del juez es un criterio dentro de su ámbito de discrecionalidad
09:18que puede ser impugnado, apelado, seguramente por los defensores del Estado
09:23y se verá en su momento, ¿no?
09:26Y no puedo pronunciarme un poco más, porque también es posible que esto recurra
09:30eventualmente o gabias corpus al Tribunal Constitucional
09:33y entonces en su momento se tendrá que analizar.
09:36La opinión, comprendemos. Ahora, ustedes hacen ese llamado de atención
09:39o explican justamente que no se hizo este pedido de la prisión preventiva
09:44con antelación y esto le correspondería, le correspondió hacer al Ministerio Público.
09:50Hemos buscado conocer la opinión del vocero Víctor Cubas, no ha sido claro,
09:54no conoce el tema, claro que estaba él llamado para otro enfoque.
09:59¿Cómo tendría que trabajar ahora en adelante el Ministerio Público?
10:03Frente a lo que ha mencionado el Ministerio Público.
10:05Eso fue un debate también en el interior del Tribunal Constitucional,
10:07porque evidentemente aquí hay un menoscabo de la competencia del fiscal
10:11que no puede esperar el último día para pedir una ampliación de la prisión preventiva.
10:15Eso genera un problema al Poder Judicial, al juez, porque tiene que programar.
10:21Y la programación también, de alguna forma, hay una desidia,
10:24porque en una libertad no se puede decir, voy a resolver después de la Navidad,
10:28porque el juez tiene que cautelar y proteger siempre la libertad individual
10:31de todos los ciudadanos, sea el que fuere.
10:34Por lo tanto, en un momento se pensó en establecer una responsabilidad funcional
10:41de los fiscales y jueces, pero como estamos señalando una pauta,
10:45un precedente de cara al futuro, estamos dando un margen para que tanto el fiscal
10:49como los jueces, a partir de ahora, adecúen sus instrumentos de gestión
10:53para que no vuelva a ocurrir un caso como este, y no sea un criterio utilizado
10:59para casos futuros. Tienen que prever con tiempo, para eso hay colaboradores
11:03y tiene todo un órgano que corresponde, para al menos solicitar la prisión
11:07con un tiempo prudente, que el juez pueda programar adecuadamente
11:10una de esas diligencias tan importantes, porque se trata de la libertad personal.
11:13Así es, va a ser importante también conocer cuál va a ser la postura
11:19del Ministerio Público, va a ser importante también conocer cuál va a ser
11:23la respuesta frente a esto, pero también usted se ha pronunciado
11:26respecto a la presidenta Dina Boluarte, y ha dicho que eso de generar impunidad
11:32es una falsedad.
11:36Bueno, ese ya es otro caso también, como le digo, no los casos son distintos,
11:39pero es otro caso sobre prerrogativas funcionales, no de la señora Boluarte,
11:43sino del jefe de Estado. Sea el presidente de la República, sea quien fuera
11:46en cualquier parte del mundo democrático, tiene determinadas inmunidades
11:50y protección. Incluso la fiscal de la Nación ha señalado que saluda
11:55a la decisión del Tribunal Covisional, porque no es que esté impidiendo
11:57la investigación, sino lo que se está estableciendo son parámetros.
12:01Si nosotros hubiéramos dicho, no se puede hacer nada contra el presidente
12:04de la República, sería distinto. Eso la sentencia no dice.
12:08La sentencia dice, se pueden hacer algunas actuaciones, pero siendo
12:11un presidente en funciones, tiene que dejarse de margen para que pueda
12:15tranquilamente desarrollar la representación de la Nación.
12:19No olvidemos que solo tenemos un presidente, no tenemos 130 presidentes,
12:24no tenemos 1.600 presidentes como alcaldes, tenemos solo un presidente
12:28de la República, que es además, en el régimen presidencialista como el nuestro,
12:32jefe de Estado y jefe de gobierno. Hasta en los modelos europeos,
12:35hay dos altos dignatarios, un presidente y un primer ministro,
12:39o un presidente y un rey. En el Perú no, el presidente lo es todo.
12:43Por lo tanto, hay un nivel de protección que, de algún modo,
12:46implica que algunos reclamos díndole penal tienen que ser perseguidos
12:51contra el presidente una vez que se deje el cargo.
12:54Entonces, es una sentencia, yo diría, que marca un nuevo derrotero,
12:59no vuelve al pasado, donde no se podía hacer nada contra el presidente,
13:03ni tampoco permite que al presidente se le maltrate y genere un vejamen,
13:07como ha ocurrido en algunos casos donde permanentemente más de 30 denuncias
13:12fiscales, dice mucho, pues, de la situación en la cual estábamos llegando
13:16y que eso es inconcebible. Que la población sepa que eso no significa
13:20que no se le va a investigar a la presidenta. Eso de ninguna forma.
13:24Hay siempre tiempos. No se olviden que los presidentes que tenemos,
13:28inclusive en prisión, no espero que la presidenta llegue a ese nivel
13:33porque a nadie le deseo la prisión, pero los presidentes han sido juzgados
13:37después de dejar el cargo. Toledo, García, Humala, Kuczynski, Vizcarra,
13:43han sido juzgados después de dejar el cargo.
13:45Entonces, eso no significa que haya habido impunidad.
13:49Creo que los hechos lo demuestran.
13:51Entonces, más prudencia, más mesura, comprendo el malestar de la ciudadanía,
13:55pero también hay que entender la mecánica y lo que significa el sistema de poder
13:58y el resguardo de algunas instituciones de la democracia.
14:02¿Y qué podría pasar con los casos que van a girar en torno a los siguientes presidentes?
14:07Sabemos de que, bueno, ya sabemos muy bien cuáles son los casos
14:09que tiene la presidenta Dinávoluarte, pero esperar cinco años para que sea investigado
14:14qué pasa con las pruebas, qué pasa con los testigos.
14:17¿Va a continuar el Ministerio Público?
14:18Le acabo de decir que en todo caso le invito a leer la sentencia.
14:23La sentencia no prohíbe que haya investigación.
14:24La investigación se va a realizar, pero una investigación que permita arribar
14:29a formar una opinión y que con ello permita al menos suspender
14:33las actuaciones probatorias después de una primera etapa de recolección
14:37de determinados elementos probatorios para el futuro.
14:40No, no pasa nada.
14:42En ninguna parte del mundo pasa nada.
14:44Al presidente Trump o al presidente Milley también hay imputaciones,
14:49pero que se reservan porque hay una necesidad de garantizar también
14:53la gobernabilidad. El presidente tiene que gobernar.
14:57Esa es la diferencia y esa es la importancia.
15:00En todo caso, yo también daría una invocación a que la ciudadanía
15:04sea más responsable cuando elija a un nuevo dignatario,
15:08que eso creo que también es trascendental.
15:10Usualmente el dignatario tiene que tener alto prestigio.
15:13No se le puede cuestionar por cualquier tipo de hechos.
15:16Tiene que haber al menos un nivel mayor que permita arribar en el ejército
15:20del cargo a llevarlo a una investigación a un presidente de la República.
15:24Muy bien, muchas gracias a Gustavo Gutiérrez,
15:27miembro del Tribunal Constitucional.
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