00:00que acaba de pasar con esta sentencia del Tribunal Constitucional.
00:04Bienvenido, señor Blume, a Exitosa.
00:08Muchas gracias por la invitación. Buenas noches.
00:11Muchas gracias por estar aquí.
00:12¿Qué piensa usted, cómo analiza esta sentencia del Tribunal Constitucional
00:19que suspende las investigaciones contra Dina Boluarte?
00:24Bueno, pienso que es una sentencia sumamente importante
00:29que rescata la institucionalidad de la presidencia de la República en el Perú,
00:38que ha estado tan afectada por una serie de denuncias
00:43que han tratado de dañar la imagen del presidente.
00:48Creo que pone las cosas en su lugar en cuanto al ejercicio
00:52de las competencias investigatorias contra el presidente de la República
00:59durante su mandato.
01:02Tanto es así que, a partir del Fundamento 136,
01:07establece lo que el propio tribunal denomina
01:11pautas de competencia institucional,
01:15en donde prácticamente divide en dos aspectos
01:20la posibilidad de investigar al presidente de la República.
01:24Un aspecto es el relacionado con cualquier noticia crímenes
01:30que llegue a conocimiento del Ministerio Público
01:33y que, según el Ministerio Público, debe motivar una investigación.
01:38En ese caso, marca la pauta sobre lo que corresponde investigar
01:42en un primer momento al Ministerio Público,
01:45y usted con mucha certeza lo ha dicho en su comentario inicial.
01:51Es decir, tomar la declaración del titular de la presidencia,
01:59realizar el pedido de información, solicitar entrega de prueba documental.
02:04Pero, luego, si el tema no se refiere a alguna de las causales
02:11del artículo 117 de la Constitución
02:15que permite acusar al presidente durante su mandato,
02:19lo que corresponde es recabar esa información
02:21y suspender la investigación hasta que termine el mandato del presidente.
02:28Y si estamos frente a alguna de las causales contempladas
02:33en el referido artículo 117,
02:35lo que toca es formular la respectiva denuncia
02:40para que tome conocimiento la subcomisión
02:43de acusaciones constitucionales,
02:46como primera instancia, investigue los hechos,
02:49luego puede elevarlos a la comisión permanente
02:53y está eventualmente al pleno para que se dilucide
02:57si hay responsabilidad relacionada con esos cuatro casos
03:02del artículo 117
03:04y que eventualmente podría determinar una sanción,
03:10una sanción vía acusación constitucional.
03:15Esto en líneas generales.
03:17De otro lado, precisa esta sentencia
03:21que la investigación es reservada
03:23y entonces recuerda al Ministerio Público
03:26que debe manejar con mucha prudencia la información
03:29en aras de proteger el derecho de los investigados.
03:33Y luego va analizando cada una de las denuncias
03:37y de las actuaciones del Ministerio Público,
03:40las cuales considera contrarias a la Constitución,
03:45es decir, cuestiona la intervención del Ministerio Público
03:49en esas diligencias y también el procedimiento
03:52ante el Poder Judicial y la actuación del Juez Supremo
03:58que concretamente ordenó algunas medidas
04:00que afectaron el domicilio.
Comentarios