En entrevista con Exitosa, el vocero de la Fiscalía, Víctor Cubas, cuestionó el fallo del Tribunal Constitucional que suspende las investigaciones contra Dina Boluarte y no descartó que ello podría permitir que se elimine testigos y se borren pruebas de los casos de la presidenta.
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00:00La decisión del Tribunal Constitucional podría, y lo digo así, como un acto de verosimilitud, como una posibilidad, podría generar impunidad.
00:15¿Por qué? Si se descubre un hecho que está fuera de los supuestos del artículo 117 y no se puede investigar en su momento, una vez descubierto el hecho, podrían perderse valiosos elementos de prueba, podría eliminarse testigos, podría borrarse pruebas.
00:39Muy buenos días, señor Nicolás Lucar, muchas gracias por la invitación.
00:47¿Cuál es la, primero, en términos prácticos, esta resolución, esta decisión, esta sentencia del Tribunal Constitucional, desde cuándo se aplica?
00:57Se entiende que la disposición emitida por el Tribunal Constitucional empieza a tener licencia desde el día siguiente de la publicación de la resolución.
01:13¿Eso quiere decir que es aplicación inmediata? Es decir, que la Fiscalía tendría que suspender de inmediato todas las diligencias que están programadas en relación a las investigaciones sobre Dina Boloarte.
01:24Sí, efectivamente, el Ministerio Público tiene que acatar la disposición emitida por el Tribunal Constitucional respecto a la suspensión de las investigaciones que se venían practicando a la Presidenta de la República.
01:44Sin embargo, el Ministerio Público deja constancia de su preocupación porque la decisión del Tribunal Constitucional puede causar, y lo digo de esa manera, como una probabilidad, impunidad.
02:03Porque si no se investiga, hay un principio en criminalística. El tiempo que pasa es la verdad que huye. Si no se investiga tiempo, se pierden los elementos de prueba y después no se podrían recuperar.
02:22Ahora, es un hecho real, constatable, los límites que pone lamentablemente el artículo 117, ¿no es cierto?
02:33Es decir, delitos como los que actualmente investiga o investiga, porque prácticamente ya no podrían hacerlo, ¿no es cierto?
02:43El Ministerio Público, con respecto a Dina Boloarte, no podrían llegar hasta la acusación porque el artículo 117 lo impide.
02:52Es decir, el Ministerio Público puede llegar a la convicción de que la Presidenta está involucrada en delitos de homicidio o de corrupción, y sin embargo, no puede dar el siguiente paso de la acusación.
03:04Eso es un hecho real, ¿no es cierto?
03:08Indudablemente, ese es un hecho real.
03:10Y eso, la Constitución que se dio en un momento determinado, hay que tener en cuenta que las leyes obedecen a la realidad social, económica de un momento determinado.
03:27Y en el año 1993 no existía este fenómeno de criminalidad que está teniendo el país actualmente.
03:40De tal manera que las previsiones que se adoptaron en relación a la persona de la Presidencia de la República fueron adecuadas para su momento.
03:54Pero posteriormente hay un desenfrenado avance de la corrupción y la misma clase política ha exigido que se investigue a la persona que estaba desempeñando el cargo de Presidente de la República.
04:12Es el caso relacionado con el expresidente Vizcarra y posteriormente con el expresidente Pedro Castillo.
04:22Ha habido una exigencia desde diferentes sectores políticos de que se investigue los presuntos actos de corrupción que se habían denunciado en relación a quienes estaban desempeñando la Presidencia de la República.
04:40Y luego, ahora, cuando se trata de la Presidenta Boluarte, ya no se debe investigar.
04:46La Presidenta debe tener prerrogativas especiales, etcétera, etcétera.
04:51Entonces hay un doble discurso, no hay sinceridad en los planteamientos que formula la clase política.
04:59¿Es decir, se refiere usted al caso de Zoraida Ábalos específicamente?
05:03Indudablemente, la señora Fiscal de la Nación, Zoraida Ábalos, fue inhabilitada por el Congreso de la República, por ese Congreso,
05:15porque dispuso la apertura de investigaciones en relación al expresidente Vizcarra y luego, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 117 de la Constitución,
05:30suspendió las investigaciones y por eso ha sufrido una sanción emanada del Congreso.
05:36Y ahora, que se trata de la Presidenta Boluarte, sí se aplaude de que se suspenda las investigaciones.
05:43Eso que es, es un doble discurso, es un doble estándar. No hay sinceridad en la clase política.
05:50Ahora, tengo en la mano el registro de las investigaciones abiertas sobre la Presidenta.
05:58La muerte en las protestas ya está en el punto de denuncia constitucional, igual que el caso Rolex.
06:03En el caso de las cirugías estéticas, desbalance patrimonial, el caso del cofre, el caso de los acuerdos con la exfiscal Patricia Benavides,
06:15los casos de la desactivación del equipo especial policial, es decir, VIVAC, los dinámicos del centro, Jalí Warma y la contratación del MIS,
06:25todo está en diligencias preliminares, es decir, en los dos primeros casos, prácticamente lo que está diciendo el Tribunal Constitucional es no se puede acusar
06:36y en todos los demás ya no pueden seguir las diligencias. En resumen.
06:42Sí, efectivamente. El Tribunal Constitucional está haciendo prevalecer los mandatos contenidos en el artículo 117,
06:52que le dan inmunidad especial a la Presidenta de la República, y ordena que no se pueden realizar actos de investigación,
07:01salvo los expresamente señalados en la misma resolución, y que son muy pocos, ¿no?
07:11La declaración del Presidente de la República, el reconocimiento de documentos y de personas,
07:18la realización de pedidos de información y solicitar la entrega de prueba documental.
07:25Nada más se puede hacer en estas diligencias preliminares.
07:31Todo lo demás queda en suspenso hasta que la persona que está ejerciendo el cargo termine su mandato.
07:38Eso, evidentemente, que limita la atribución constitucional del Ministerio Público
07:45de realizar diligencias preliminares, porque las diligencias preliminares tienen una finalidad,
07:52realizar actos urgentes e inaplazables que permitan determinar
07:58si han ocurrido los hechos que son materia de investigación.
08:03Es decir, si el hecho denunciado tiene las características de ilícito penal.
08:11Pero, generalmente, una persona a la que se le atribuye un ilícito penal en su declaración
08:20va a decir que es inocente.
08:22Eso no es una diligencia esencial para determinar o no el carácter delictuoso
08:28de un hecho denunciado como delito.
08:31Claro. Ahora, uno de los argumentos que se ha usado en contra de la Fiscalía
08:41es, digamos, la desproporción.
08:45O sea, el abogado Joseph Campos acaba de decir que por cualquier cosa,
08:48incluyendo una cirugía, se le habría investigación a la Presidenta
08:51o se le allanaba la casa, ¿no es cierto?
08:54Y que esos son excesos que no deberían permitirse
08:57considerando la investidura, ¿no es cierto?,
09:00del investigado, en este caso la Presidenta.
09:04¿Cuál es?
09:05Lo que están diciendo es que la Fiscalía se ha excedido
09:07no solo en la cantidad de denuncias.
09:13O sea, en resumen, lo que están tratando de decir es que
09:15por quita meta paga le han abierto investigaciones a Dina Boluarte.
09:19¿Qué tienen que decir ustedes sobre esto?
09:21Bueno, esa es una opinión del abogado defensor
09:25que tiene derecho a defender la posición de su o de sus patrocinados.
09:31Pero el hecho concreto es que la política en los últimos años
09:36se ha degradado.
09:37Exitosa.
09:37Y desgraciadamente a la Presidencia de la República
09:41han llegado personas que no han merecido llegar
09:45y que no han estado a la altura del cargo que desempeñaba, ¿no?
09:51En el caso de la señora Boluarte, ha mentido ante el país
09:56porque en principio señaló que los relojes, etc.,
10:02los había adquirido y que eran adquisiciones hechas desde antaño.
10:07Y solamente cuando hubo una diligencia de investigación
10:12que consistió en el allanamiento de su domicilio
10:16y se encontró la tarjeta correspondiente al reloj Rolex
10:21que permitió determinar quién había sido el que adquirió ese objeto,
10:29allí se desatan las iras de la señora Presidenta
10:34y se pone al descubierto las mentiras que había hecho al país.
10:39Entonces, el Ministerio Público no ha inventado hechos.
10:43El Ministerio Público ha investigado y ha determinado objetivamente
10:47lo que ha ocurrido.
10:50Por el otro lado, no se le investiga porque se haya hecho cirugía.
10:53Una persona es libre o no de hacer lo que quiere con su cuerpo, con su persona.
11:01La investigación es por el hecho de que no informó al Congreso de la República
11:06que estaba inhabilitada por razones de enfermedad
11:10una intervención quirúrgica para ejercer el cargo temporalmente.
11:15Y porque se le atribuye que en ese lapso
11:19se han publicado disposiciones legales, decretos supremos
11:25que ella no pudo haber firmado.
11:28Esa es la razón de la investigación.
11:30No es porque ella ha hecho cirugía.
11:32Acá se distorsiona groseramente la verdad
11:35y se trata de presentar una figura que no es la objetiva ante la ciudadanía.
11:42Ahora, ¿qué es lo que va a pasar, doctor Cubas Villanueva, después de esto?
11:48El Ministerio Público manifiesta su preocupación
11:51porque la decisión del Tribunal Constitucional
11:55podría, y lo digo así,
11:58como un acto de verosimilitud, como una posibilidad,
12:06podría generar impunidad.
12:07¿Por qué?
12:09Si se descubre un hecho
12:11que está fuera de los supuestos del artículo 117
12:16y no se puede investigar en su momento,
12:20una vez descubierto el hecho,
12:22podrían perderse valiosos elementos de prueba,
12:26podría eliminarse testigos,
12:29podría borrarse pruebas, etc.,
12:32para lograr la impunidad.
12:34Ahora, hay que tener en cuenta que en nuestro país
12:39hay una corrupción con los más elevados índices
12:45y que en los últimos 30 años
12:49se han señalado graves actos de corrupción
12:52cometidos por quien desempeñaba el cargo de presidente de la República.
12:57Y precisamente por esta limitación del artículo 117
13:02no se ha podido investigar a tiempo.
13:05Ahora...
13:06Por otro lado, desde el interior del Estado
13:07se han prometido gravísimos actos de violación de derechos humanos.
13:12¿Tampoco eso se va a poder investigar?
13:15Esa es una preocupación.
13:18Eso es lo que le preocupa al Ministerio Público.
13:21El Tribunal Constitucional,
13:23con toda razón, ha señalado
13:24que en el Perú existe una división de poderes
13:28y que además de los poderes del Estado
13:31existen órganos constitucionales
13:33que tienen funciones asignadas por la Constitución.
13:36Pero...
13:37¡Exitosa!
13:37...con su decisión está limitando
13:39la actividad del Ministerio Público
13:41para investigar la Comisión de Delitos.
13:44Víctor, yo quisiera que nos permita escuchar
13:47es un minuto lo que dijo anoche acá en Exitosa
13:50la Presidenta del Tribunal Constitucional,
13:52Luz Pacheco, sobre esta sentencia.
13:55Por favor, quisiéramos compartir con usted esta declaración.
13:59Durante el mandato no,
14:00pero no porque lo decide el Tribunal.
14:02Eso está en la Constitución.
14:03Para que se le pudiera procesar a quien sea el presidente,
14:06habría que cambiar la Constitución
14:07para incluir más causales.
14:09Nosotros decimos, sí investiguen con límites.
14:12Se van a suspender las investigaciones con respecto...
14:15No estamos diciendo que se anula la investigación,
14:17todo eso se conserva.
14:19Y después, cuando la señora cese,
14:21ya se verá la Fiscalía lo que tiene que hacer.
14:23Nosotros no estamos negando eso.
14:25Sí, por supuesto,
14:26tiene que ser bajo el ojo público
14:28y el ojo del Ministerio Público también.
14:30Pero hay que ejercer eso teniendo en cuenta
14:32que es un gobernante elegido por la Nación.
14:36Entonces, los peruanos le han dado el respaldo a esta persona.
14:39Si después no se comporta adecuadamente,
14:41la Fiscalía tendrá que buscar,
14:43por ejemplo, enriquecimiento ilícito,
14:46bueno, pues que acopie todas las...
14:48Claro.
14:49Claro.
14:50En resumen, lo que dijo acá en exitosa es que
14:53no es que se suspenden las investigaciones,
14:55sino que se van a hacer cuando acabe su mandato, ¿no?
14:59Claro.
15:00Ahí la preocupación es precisamente la que he expresado,
15:03de que en investigación del delito,
15:06en criminalística hay un principio.
15:10La investigación tiene que hacerse lo más rápido posible
15:14porque los elementos de prueba pueden perderse.
15:17y transferir los actos de investigación
15:23para la culminación del mandato,
15:26es verdad que se va a iniciar una investigación
15:28o se va a continuar,
15:30pero pueden haberse perdido elementos probatorios valiosos
15:34y eso va a dar lugar a que haya impugnidad.
15:38Esa es la preocupación.
15:40Ahora bien,
15:41la señora presidenta del Tribunal Constitucional
15:43menciona que ha debido modificarse la Constitución.
15:47En efecto,
15:48escuchaba la entrevista al abogado defensor
15:53de la señora presidenta
15:54y decía de que el tribunal no puede plantear,
16:00pero la clase política puede plantear
16:03de que el presidente de la República
16:05pueda ser investigado y acusado durante su mandato
16:09por actos de corrupción
16:10o acaso la corrupción es un acto que pueda
16:14perdonarse y realizarse libremente.
16:18Mucho más que en nuestro país,
16:20reitero,
16:21en los últimos 30 años hay elevados índices de corrupción
16:26y tenemos a cinco presidentes de la República
16:30investigados,
16:33uno ya condenado,
16:35dos ya condenados
16:37por graves actos de corrupción,
16:40¿no?
16:41Y esa es la realidad de nuestro país.
16:45Entonces,
16:45¿por qué cuando se descubren graves actos de corrupción
16:50no se puede investigar
16:51a quien está ejerciendo la presidencia de la República?
16:55Claro,
16:56en todo caso,
16:57yo trataba de hacer un esfuerzo,
17:00es decir,
17:01de que el tribunal pudo haber dicho
17:04tiene que avanzar las investigaciones
17:06hasta el límite que pone
17:07de acusación
17:09el artículo 117
17:11y el Congreso debería tener la atribución
17:14de que ante los elementos
17:16de convicción puestos por la Fiscalía
17:19se active el mecanismo de la incapacidad moral
17:23y concluir adicionalmente
17:25que el Congreso tiene que modificar la Constitución
17:30en ese artículo.
17:31¿Ustedes tienen iniciativa
17:32legislativa como Ministerio Público,
17:35doctor Cubas,
17:36tiene el Ministerio Público esa capacidad?
17:38Sí,
17:38el fiscal de la Nación
17:39tiene la facultad de iniciativa legislativa
17:42en temas relacionados
17:45en el ámbito penal.
17:49Una última pregunta,
17:51¿ya fueron notificados
17:52o basta con la publicación?
17:55¿En qué momento se activa la sentencia?
17:57La sentencia ha sido publicada el día de ayer
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