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  • hace 6 días
En diálogo con Exitosa, José Tello, experto en Derecho Electoral y presidente del Instituto Aklla, en qué consiste la decisión del Jurado Nacional de Elecciones de inaplicar la ley que reducía al 30% la valla electoral para que partidos políticos no pierdan su inscripción.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Pero aquí hay algo importante. El jurado sacó un acuerdo y justamente, de manera bien sustentada, lo que está haciendo
00:07es no aplicar esta parte de la norma porque ya habrían precluido, o sea, ya se habían cerrado etapas del
00:14proceso electoral.
00:15Y el jurado da un análisis en el sentido de que él considera, o sea, el pleno jurado considera, de
00:22que la participación política en estas elecciones se da desde las elecciones primarias.
00:32José Tello, experto en derecho electoral y presidente del Instituto ACIA. José, muy buenos días.
00:44Buenos días, Nicolás. Es un gusto estar con ustedes.
00:47Vamos, hay dos temas que son de controversia hoy, ¿no es cierto? El primero de ellos es este asunto de
00:54la valla electoral. ¿En qué queda finalmente?
00:57Es decir, ¿cómo era la regla de juego cuando comenzó esta campaña electoral?
01:04Correcto. Para la elección general hay que recordar que hay una barrera electoral.
01:09Ya la hemos vivido en la barrera justamente de acceso al Parlamento, al Congreso, que nos establece unos mínimos del
01:185% de integrantes, el número legal de diputados y senadores,
01:26y también el 5% de la votación para cada una de las cámaras, ¿correcto?
01:30Y eso ya lo hemos visto. Dejó como resultado que solamente 6 partidos políticos cumplían con esa condición.
01:37Y son los que tienen ahorita bancada.
01:40Pero además de eso, se incorporó en la reforma del año 2019 otro tipo de, digamos, requisitos que de no
01:50cumplirse genera la cancelación de la inscripción de un partido político
01:53en las elecciones regionales y municipales, específicamente el requisito de los mínimos de participación.
01:59Por ejemplo, un partido político tiene que participar mínimamente en el 50% de las regiones a nivel nacional.
02:10El jurado nacional de elecciones, considerando que son 25 regiones, ha calculado que son 3 en las que mínimamente debe
02:17participar.
02:18Y además también en el 20% del total de provincias a nivel nacional.
02:23De 1996 provincias, el jurado ha redondeado y ya determinó que son 40, donde mínimamente se tienen que presentar candidaturas.
02:30Entonces, en ese orden de ideas, lo que tenemos nosotros es de que se producen dos hechos, ¿correcto?
02:37Bueno, un primer hecho es que se da una norma en el mes de junio que viola el principio de
02:45tangibilidad normativa
02:46y que reduce desde 50 a un 30% el número de participación, o sea, el porcentaje de participación en
02:55las regionales.
02:56Entonces, podríamos hablar ahí más o menos de 8 candidaturas en regiones y ya no crece.
03:03Pero aquí hay algo importante. El jurado sacó un acuerdo y justamente, de manera bien sustentada,
03:10lo que está haciendo es no aplicar esta parte de la norma porque ya habrían precluido,
03:15o sea, ya se habían cerrado etapas del proceso electoral.
03:18Y el jurado da un análisis en el sentido de que él considera, o sea, el pleno jurado considera,
03:24de que la participación política en estas elecciones se da desde las elecciones primarias.
03:32O sea, no solamente con el acto de inscripción, sino desde las elecciones primarias.
03:36Y eso tiene clara evidencia porque ese jurado, quien hizo la proclamación de los ganadores de las elecciones primarias,
03:43una vez que se llevó a cabo este tipo de procesos, los días 17 y 24 de mayo respectivamente.
03:50En ese sentido, el jurado mantiene este 50% como requisito y, de acuerdo a la proclamación que se dio
04:00de los resultados de las elecciones primarias, en aquel momento, solamente un partido político
04:07es el que tendría problemas dentro de aquellos que tienen representación en el Parlamento
04:13con el hecho de no cumplir este requisito mínimo de participación, es decir, Partido Cívico Obras.
04:19Y este requisito, quiero señalar, es un requisito con los dos supuestos,
04:25o sea, que se configura los dos supuestos de no haber cumplido los mínimos.
04:29Para hablarlo más claro, el partido pierde su inscripción cuando no alcanza el mínimo de participación
04:36en 13 regiones o no alcanza el mínimo de participación en 40 provincias,
04:43municipalidades provinciales.
04:44Entonces, ahí pierde su inscripción.
04:46Si, por ejemplo, en un caso, alcanza el mínimo de 13, 14 gobiernos regionales
04:55y, por decir, 15 municipalidades provinciales, no pierde la inscripción porque cumple con uno de los dos.
05:02Con uno de los dos, claro.
05:04En sentido contrario, si, por ejemplo, presenta candidaturas en cinco regiones
05:09y presenta candidaturas en 50 provincias, tampoco pierde la inscripción.
05:15Entonces, lo que acá viene es justamente que la aplicación de la norma tal cual hoy en día está vigente
05:24para el jurado, ¿no?, es justamente en perspectiva de estos mínimos que permitirían que la gran mayoría de partidos
05:34sigan en carrera, digamos, con la inscripción, ¿no?, y que obviamente el partido Obras sí tenga una complicación.
05:43De los seis partidos que tienen representación en el Congreso, este es el que tiene la mayor complicación.
05:49Ahora, acá se está discutiendo sobre el tema, estoy leyendo una nota escrita por Jarek Tello de Análisis Público,
05:56él dice, no sé si es pariente tuyo, Jarek, pero él dice, se ocupa también de aparte de temas tributarios
06:02electorales,
06:02él dice que no se pueden cambiar las reglas de juego en medio de un proceso, ¿no es cierto?,
06:07si el proceso ya empezó, las reglas que valen son las que existían en el momento que se inició el
06:14proceso.
06:14Si esto fuera así, ¿qué pasaría con los partidos?
06:18A ver, lo que pasa es que Jarek lo que hace es una interpretación, en este caso, al principio de
06:24intergería normativa.
06:25El principio de intergería normativa se incrementa por primera vez en el año 2017,
06:31con las reformas políticas que se hicieron en aquel entonces.
06:35Luego, es incorporado ya hacia el 2024 dentro del título preliminar de la ley orgánica de elecciones,
06:43y se le da, digamos, ya un carácter mucho más formal, mucho más preciso y exacto también.
06:50Esto es importante tener en cuenta porque lo que emana el principio de intergería normativa es que
06:57las normas que se aplican en un proceso, específicamente las leyes,
07:01tienen que tener una vigencia de un año anterior a la elección.
07:04Entonces, eso es lo que hace que esta norma, por ejemplo, que se aprobó reduciendo el 50 al 30%,
07:11es una norma que no se puede aplicar porque viola el principio de intergería.
07:16Pero aparte también, bajo la teoría de los hechos cumplidos,
07:20que eso sea el lineamiento constitucional, nuestro norte constitucional,
07:24nosotros podemos advertir también de que esta norma es una norma trasnochada
07:29en el sentido de que se da, luego que habían pasado ya los plazos
07:34y se habían dado ya las elecciones primarias,
07:37porque las elecciones primarias eran en el mes de mayo y esta norma salió en junio.
07:41Entonces, tampoco, fácticamente, o sea, en los hechos reales, tampoco se podía aplicar.
07:47Porque justamente algo pareció, y hagamos un poco el mismo de Nicolás,
07:51hace 10 años, en la elección del 2016, cuando estaba Francisco Távara Córdoba
07:57como presidente jurado, salió una ley un 17 de enero de ese año, 2016,
08:03que justamente le cambia el nombre a la ley de partidos
08:06y la llamada, como se denomina ahora, de organizaciones políticas,
08:10y ocurre de que introducen unos cambios sobre las alianzas
08:14y los porcentajes para la barrera electoral, pero también sobre el tema de Gárigas.
08:19Y ese pleno razonó en el sentido de que, como ya había precluido
08:22la etapa de creación de alianzas, no iba a aplicar esa parte de la norma,
08:27pero sí iba a aplicar la ley de las, recordemos los casos Acuña,
08:31Guarov y demás, ¿no?, que se dieron que fueron bastante polémicos,
08:35bastante mediáticos.
08:37Entonces, en rigor, lo que tenemos ahora es que esta situación puede llevar a un debate
08:44sobre, por ejemplo, la situación del Partido Obras a partir del primer día del de enero de 2027.
08:51Sí, claro.
08:51Y aparte también sobre el financiamiento público.
08:54O sea, pierde la inscripción, por lo tanto, el derecho a participar en futuros procesos electorales,
08:59pierde el financiamiento público, pero no pierde la representación parlamentaria, ¿no es cierto?
09:05Claro, eso no, pero de todas maneras es algo que sí hay que sopesar,
09:09porque definitivamente afecta la institucionalidad, en este caso el Parlamento, ¿no?
09:14O sea, que una bancada, digamos, pierda su partido, es algo un poquito complicado.
09:19Creo que en su momento esto se tiene que analizar bastante bien.
09:23Hay un tema último que sigue siendo controversia, que es el caso de Rafael López Aliaga.
09:28Ahora están diciendo, por las declaraciones estas que dio el domingo el presidente del Jurado Nacional de Elecciones,
09:34que acá no hay ninguna reelección encubierta.
09:37Creo que el único que no la ve es él, pero en fin.
09:41Pero el asunto es este, lo que se dice es que no hay nada que le impida a Rafael López
09:47Aliaga,
09:47desde el punto de vista legal, ser candidato en reemplazo,
09:54luego de la renuncia del doctor Rubio, a la candidatura a la alcaldía de Renovación, ¿no es cierto?
10:00El problema es que en el caso de que fuera la lista de su partido, Renovación, ganara las elecciones,
10:09se va a presentar una situación que es que alguien que ha sido alcalde estaría jurando como alcalde,
10:17y eso en términos prácticos es una reelección.
10:19Entonces, lo que están diciendo es, así sea electo no va a poder juramentar,
10:25pero eso va a generar un desmadre, ¿no?
10:28Si fuera así.
10:29Y aparte, sí, es ilegal, o sea, que no se puede dejar realmente,
10:33porque hay que entender los momentos que atravesamos, ¿no?
10:39O sea, la etapa electoral es una cosa, pero cuando se cierra la etapa electoral y hay resultados,
10:44ya empieza la etapa de transferencia de una gestión hacia otra,
10:48y además también ya la etapa gubernamental, donde actúa como norma matriz
10:53la ley orgánica de municipalidades, ya no la ley electoral.
10:56Y la ley orgánica de municipalidades dice que en ausencia del alcalde asume el primer regidor.
11:01Entonces, impedirle que el primer regidor, que sí ha llegado a esa posición,
11:10asuma, no en este caso, el cargo de alcalde, bueno, sería vulnerar la ley orgánica de municipalidades.
11:16De hecho, ese paso también tiene amparo constitucional, por si acaso,
11:21porque las normas constitucionales tienen normas de desarrollo.
11:28Estas son, por ejemplo, la ley de elecciones municipales y la ley orgánica de municipalidades.
11:33Entonces, a mí me parece que no podemos crear una restricción donde no hay una restricción
11:39expresamente señalada por la ley, porque eso es vulnerar el Estado de Derecho.
11:42Y bien delicado, Nicolás, mira, nos gusta o no nos gusta, porque creo que lo he compartido contigo,
11:48no soy partidario de la reacción en cubierta, me parece que es una sacada de vuelta a la norma,
11:53una maniobra elusiva, pero está mal configurada la ley y la están haciendo como se dice esta jugada,
12:00pero tampoco, a razón de que estas 135 casos que hay a nivel nacional, uno de ellos es de López
12:06Aliada,
12:07no podemos tampoco, pues, desestabilizar toda la seguridad jurídica del país,
12:11creando supuestos restrictivos donde no existen, porque eso ya es algo, pues,
12:16que jurídicamente te lo digo como abogado, constituye.
12:19En realidad, lo que tendría que haber, claro, lo que tendría que haber es una postura clara,
12:25obviamente, porque lo que debe regir, se supone, es el espíritu de la ley.
12:30La ley dice que no hay reelección de alcaldes, y eso significa que si tú eres alcalde,
12:36no te puedes presentar como candidato, pero tampoco puedes usar subterfugios
12:41para lograr esa misma condición que significa una burla de la ley.
12:46La conclusión es clara y yo no entiendo por qué el presidente del Jurado Nacional de Elecciones
12:50no lo ve. Algunos dicen que es el síndrome morrocó y le dicen, ¿no?
12:56Es decir, no puede ser, ¿no?
12:59Lo que pasa...
13:00Los políticos pechan a las autoridades electorales, a las autoridades electorales como que le... ¿no?
13:07Sí, me permites un comentario, Nicolás, mira, sobre ese punto justamente,
13:12yo creo que ahí hay algo en particular respecto a la postura de Roberto Burneo
13:17y que también yo creo de los miembros del Pleno no la den porque no hay una norma expresa
13:23que restrinja eso.
13:26Ese es el punto, lamentablemente.
13:28Pero para eso está el jurado, ¿no es cierto?
13:31Para defender la ley, para interpretar la ley, ¿no es cierto?
13:35No solo para aplicarla, sino en el caso de que haya duda, la interpreta.
13:39Claro, pero la interpretación justamente, y eso es lo que quiero dejar bien en claro,
13:44la interpretación de una norma que restringe derechos, ¿no?
13:49Como en este caso lo asumiría un cargo de elección popular o ejercer una función de alcalde
13:54al no haber, digamos, titular, al no haber el candidato que ganó la elección como alcalde,
14:00en este caso el primer regio que asumiría ese cargo, al no haber ese impedimento,
14:04es lo mismo, por ejemplo, que en el caso de una sanción tributaria, en el caso de un delito.
14:11Todo eso, si vamos a tener restricciones, la materia penal, por ejemplo, ¿no?
14:15Todo eso tiene que estar específicamente señalado en la norma.
14:18Porque no es materia de una interpretación.
14:21La norma que sanciona, que restringe, no se puede interpretar,
14:24tiene que estar expresamente en la norma, en la ley.
14:27Ese es el gran problema que hay acá, porque hay vacíos,
14:30y literalmente, esto, Nicolás, como lo hemos conversado,
14:34se viene desde 2018, recién en el caso López Aliada,
14:37le ha puesto reflector, pero esto ha sido realmente desde 2018, 2022, y en el 2026.
14:43Y te apuesto que si Rafael López Aliada no postulaba a esta elección,
14:47esto pasaba también...
14:49Pasaba, Piola, porque se viene aplicando, como tú dices, José, desde hace años.
14:53Pero, en fin.
14:54José, te agradezco mucho, como siempre, la gentileza de atendernos.
14:59Un abrazo.
14:59Muchas gracias, Nicolás.
15:00Muy buenos días, José Tello, del Instituto Aquí, ha estado con nosotros.
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