00:01Gracias, señoría. Buenos días a todos los parques de este proceso.
00:11Doctor Roberto Rodríguez, juntamente con el licenciado Carlos Manuel Escalante,
00:17Defensa Técnica del Ciudadano Albert López-Méñez.
00:24La defensa del doctor plantea formalmente la extensión de acción penal por duración máxima del proceso
00:31al haber transcurrido más de cuatro años desde las inmovilizaciones de fondos
00:37practicadas en su contra a los días 2 de febrero del año 2022, 16 de febrero del año 2022,
00:44mediante el oficio PECA número 0457-2021 y PECA 0568-2022 respectivamente,
00:57todo en aplicación del artículo 148 de la ley número 76-02 del régimen de asuntos complejos
01:06del artículo 370 de la misma ley y de la regla favorable actualmente consagrada
01:16en el artículo 150 de la ley 97-25 que reconoce expresamente la inmovilización de fondos
01:25como acto inicial para el conjunto de la duración máxima del proceso
01:29tal y como no recoge la resolución de envío a juicio.
01:40El proceso comenzó bajo la vigencia del Código Procesal Penal instituido por la ley 76-02.
01:49En consecuencia, la defensa parte del régimen procesal anterior como norma de base,
01:56pero reclama la aplicación inmediata de toda disposición posterior que favorezca al imputado
02:04conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Constitución y el artículo 74.4 de la Constitución
02:13así como del artículo 7 de la ley 97-25.
02:18No se pretende seleccionar caprichosamente las normas incompatibles.
02:23Se invoca la regla constitucional de probabilidad.
02:30Lo posterior se aplica cuando beneficia y no cuando agrava conforme a las normativas siguientes.
02:38La ley solo dispone y se aplica para el porvenir.
02:42No tiene efecto retroactivo, sino cuando sea favorable al que esté subjudicio o cumpliendo condena.
02:48En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica.
02:56Artículo 110 de la Constitución de la República.
03:01Las normas procesales son de aplicación inmediata, salvo cuando ellas desfavorezcan al imputado,
03:08en cuyo caso aplica la norma más favorable.
03:13Artículo 7 de la ley 97-25.
03:21El artículo 148 de la ley 76-02 establecía la adopción máxima del proceso
03:27como garantía temporal del imputado y aún aceptando la declaración de complejidad del proceso
03:34que fue dispuesta en la medida de coerción,
03:38el artículo 370 de esa misma ley fijaba el plazo máximo de duración de cuatro años.
03:46Por tanto, incluso bajo la hipótesis más favorable al Ministerio Público,
03:52el proceso no podía superar cuatro años sin sentencia ni sin causa de suspensión legal individualizada y motivada.