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  • hace 7 semanas
La defensa del exfuncionario Ángel Lockward solicitó al Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar extinguida la acción penal en su contra por el vencimiento del plazo máximo del proceso. Los abogados sostienen que, al tratarse de un expediente declarado complejo, el límite era de cuatro años.

La defensa tomó como punto de partida dos inmovilizaciones de fondos realizadas en febrero de 2022. Según su planteamiento, aun considerando como fecha inicial la segunda, del 16 de febrero de ese año, el plazo de cuatro años venció el pasado 16 de febrero de 2026.

Los abogados basan su argumento en disposiciones del Código Procesal Penal, la Ley 97-25, el principio de favorabilidad y la sentencia TC/0048/24 del Tribunal Constitucional. Sostienen que una inmovilización de fondos produce efectos patrimoniales sobre el imputado y, por tanto, debe ser considerada para calcular la duración máxima del proceso.

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Transcripción
00:01Gracias, señoría. Buenos días a todos los parques de este proceso.
00:11Doctor Roberto Rodríguez, juntamente con el licenciado Carlos Manuel Escalante,
00:17Defensa Técnica del Ciudadano Albert López-Méñez.
00:24La defensa del doctor plantea formalmente la extensión de acción penal por duración máxima del proceso
00:31al haber transcurrido más de cuatro años desde las inmovilizaciones de fondos
00:37practicadas en su contra a los días 2 de febrero del año 2022, 16 de febrero del año 2022,
00:44mediante el oficio PECA número 0457-2021 y PECA 0568-2022 respectivamente,
00:57todo en aplicación del artículo 148 de la ley número 76-02 del régimen de asuntos complejos
01:06del artículo 370 de la misma ley y de la regla favorable actualmente consagrada
01:16en el artículo 150 de la ley 97-25 que reconoce expresamente la inmovilización de fondos
01:25como acto inicial para el conjunto de la duración máxima del proceso
01:29tal y como no recoge la resolución de envío a juicio.
01:40El proceso comenzó bajo la vigencia del Código Procesal Penal instituido por la ley 76-02.
01:49En consecuencia, la defensa parte del régimen procesal anterior como norma de base,
01:56pero reclama la aplicación inmediata de toda disposición posterior que favorezca al imputado
02:04conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Constitución y el artículo 74.4 de la Constitución
02:13así como del artículo 7 de la ley 97-25.
02:18No se pretende seleccionar caprichosamente las normas incompatibles.
02:23Se invoca la regla constitucional de probabilidad.
02:30Lo posterior se aplica cuando beneficia y no cuando agrava conforme a las normativas siguientes.
02:38La ley solo dispone y se aplica para el porvenir.
02:42No tiene efecto retroactivo, sino cuando sea favorable al que esté subjudicio o cumpliendo condena.
02:48En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica.
02:56Artículo 110 de la Constitución de la República.
03:01Las normas procesales son de aplicación inmediata, salvo cuando ellas desfavorezcan al imputado,
03:08en cuyo caso aplica la norma más favorable.
03:13Artículo 7 de la ley 97-25.
03:21El artículo 148 de la ley 76-02 establecía la adopción máxima del proceso
03:27como garantía temporal del imputado y aún aceptando la declaración de complejidad del proceso
03:34que fue dispuesta en la medida de coerción,
03:38el artículo 370 de esa misma ley fijaba el plazo máximo de duración de cuatro años.
03:46Por tanto, incluso bajo la hipótesis más favorable al Ministerio Público,
03:52el proceso no podía superar cuatro años sin sentencia ni sin causa de suspensión legal individualizada y motivada.

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