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  • hace 9 minutos
Las juezas Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Zobeida Castillo, del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron la mayoría de los incidentes presentados por las defensas del exprocurador Jean Alain Rodríguez, al concluir que no se demostró una violación al debido proceso ni al derecho de defensa que justificara la nulidad de la acusación o del proceso.

El tribunal también ordenó a las partes abstenerse de utilizar motes o denominaciones estigmatizantes para referirse al caso durante el juicio, aunque determinó que su uso previo no afectó la validez del proceso.

Asimismo, declaró inadmisibles los incidentes que buscaban revisar decisiones ya adoptadas en la etapa de instrucción y rechazó los planteamientos sobre supuestas irregularidades en la investigación, la apertura a juicio y la presentación de pruebas.

Las magistradas solo acogieron una solicitud relacionada con el ejercicio de la autodefensa de uno de los imputados y dejaron para la sentencia definitiva aquellos incidentes que dependen de la valoración de las pruebas.

El juicio continuará el 22 de julio, a las 9:00 de la mañana. Las partes disponen de tres días para recurrir la decisión.

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Transcripción
00:00Este tribunal vale también indicar en este momento que si bien en aquel momento procesal
00:06fueron diferidos para el pleno de los jueces de esta etología o de lo que ha sido el análisis
00:13de estos incidentes que se produjeron de manera oral, propio por el momento en que se aperturaron
00:21los mismos, este tribunal en esta etapa ha decidido hacer un hígado de las funciones
00:27que establece la norma con la decisión originalmente como el tribunal.
00:32¿A qué nos referimos? Nos referimos a que de la terminación de los artículos 423, 425
00:39del Código Procesal Penal Dominicano, el tribunal ha decidido dar unos motivos bastante esfuerzos
00:48en estos momentos. Sin embargo, en ocasión de estas vías recursivas, el tribunal realizó
00:54lo que indica la norma y es estructurar la resolución de efecto, en este caso ha quedado integrada
01:04en unas 588 páginas y que a esos fines el tribunal convencido del contenido que hay acá, convencido
01:15del proceso en que está. Entonces ha decidido este tribunal que la apertura de esta vía de recurso
01:25que lógicamente se abre con la emisión de la decisión incidental, las partes van a hacer
01:32uso de ella de manera administrativa en el plazo que establece la norma en el artículo 425.
01:39Dicho esto, entonces el tribunal ordena a la secretaria de este tribunal a darle lectura
01:46a la resolución y vocación de este proceso ha sido concebida a tales fines.
01:54A el uso de este mote que efectivamente con la decisión del Tribunal Constitucional se
02:01procedió a notificar las partes y éstas a hacerlos a frescos de rigor. La afectación
02:09procesal que aquí se ha demandado es que el tribunal disponga, es radiante, radiante
02:15el proceso, la visión cuestionada. Sin embargo, el tribunal lo que ha realizado es, como lo
02:23ordenó el Tribunal Constitucional, en el caso concreto no nos ocupa porque este tribunal
02:29no es como la resolución de la sentencia del Tribunal Constitucional. El tribunal está
02:34aquí, está vinculado a las decisiones del TC y sobre la base de lo que se dispuso sobre
02:40este caso, pues el tribunal ha decidido y consertido disponer, como un efecto acochecido,
02:49descontimular cualquier práctica referente a la misión indicada. Sin embargo, el hecho
02:56de la existencia de esta cuestión, para el tribunal no ocasiona una cuestión de carácter
03:02procesal que llegue a este tribunal a anular las ocasiones. En suma, en cuanto al incidente
03:10relacionado con el uso de los mutes o denominaciones estigmatizantes, el tribunal reconoce el carácter
03:18vinculante de la sentencia del 25-25, que esas peticiones se resumen en una amplia gama
03:26de argumentos, motivaciones y cuestiones propias que se recogieron en la salta de audiencia
03:32que en efecto tuvo a bien levantar este tribunal. Y ante esa información, todas y cada una de
03:40las partes involucradas en este caso, tuvo la oportunidad de manera amplia de referirse
03:47a todas y cada una de las peticiones realizadas por el Pleno de la Defensa Técnica. En algunos
03:53casos, peticiones que de manera principal presentaron a alguno de estos, en otros que se adivieron
04:00a peticiones comunes, en la forma en que han sido descritas en otra parte de esta decisión.
04:08Y es importante establecer desde ya que este tribunal, para una mejor comprensión de toda
04:15esa amplitud que aquí se estableció, hemos dividido el bloque, la forma en que fueron presentados
04:24estos incidentes. En bloque, partiendo de esa estructura, hemos organizado cinco bloques,
04:32empezando por la parte número uno de ellas, que aborda de manera específica las peticiones
04:39de ídole constitucional demandadas por las partes involucradas en este caso. Y así se avanza
04:48en el sentido de todas y cada una de esos títulos que el tribunal tuvo a bien diseñar con el
04:56objetivo
04:56de una claridad oportuna y un uso efectivo del tiempo que se puede invertir en esta decisión.
05:08Los diferentes espacios en que se desarrolla cada uno de estos elementos no han acontecido.
05:15Es importante también establecer que respecto a las alegadas vulneraciones a los derechos
05:21fundamentales ocurridas durante la investigación, las medidas de coerción, la aprobación de libertad,
05:31el tribunal verificó que tales cuestiones fueron efectivamente conocidas por la policía correspondiente
05:37y que no se acreditó en esta instancia una incidencia directa sobre la validez de
05:44la acusación ni las pruebas del proceso razón por la cual se fueron rechazadas.
05:50Este tribunal pudo verificar que ante este escenario se presentaron una serie de incidentes
05:56que sin lugar a dudas fueron producidas en la etapa de la instrucción.
06:01Y sobre esa base también el tribunal, haciendo uso combinado de las disposiciones de los artículos
06:07308 y 310 del Código Procesal Penal Dominicano, le acreditó la sanción procesal que en efecto
06:14correspondía como se establece en otra parte de esta resolución.
06:20Dentro de esa estructura, este tribunal también, luego de haber establecido como primer orden
06:28la jueza ponente los términos de la decisión en torno a los bloques señalados,
06:36indicando también la jueza ponente la concesión del tribunal respecto de las previsiones de los artículos
06:45423 y 425. Entonces, este tribunal ordena en lo inmediato la entrega en formato físico
06:55a todos y cada una de las partes que conforman este proceso.
06:59Quienes deben permanecer dentro del salón de audiencia recibiendo dicha decisión, puesto
07:06que se da por notificada la misma a partir de este momento y comienza a coger el plazo establecido
07:16en las instituciones normativas que hemos hecho alusión. Este plazo es de tres días y comienza
07:25por el régimen de los plazos a coger a partir del día de mañana, según las previsiones del
07:31artículo 145 del código procesal penal. Terminando a las 12 de la noche del último día señalada.
07:40Por tanto, dicha norma procesal penal, si bien nos permite, dicha norma procesal penal da la posibilidad
07:49de entonces verificar que este plazo que se inició y dar la oportunidad respecto de la respuesta
08:02que tengan las partes y contrapartes. Y así como también terminada, ya terminado ya el plazo previsto
08:09para las partes y desde el salón de recursos, se apertura entonces la obligación del tribunal
08:15de decidir en tres días. Y es lo que provoca que esta audiencia sea fijada para el día 22 de
08:23julio
08:24de dar un curso a las 9 horas de la mañana, fecha para la cual quedan todos y todos convocados.
08:34Se cierran las audiencias de este segundo tribunal colegiado en el día de hoy.
08:38Pasa buenas tardes.
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