00:00Nosotros representamos a varios imputados, en este caso, de la Constitución Administrativa,
00:06representamos a los intereses de Ramón David Hernández, Yajair Agustín Angelita y Roberto San Pedro Moquete Ortiz.
00:12Son personas que fueron sindicadas por el Ministerio Público con el tema de las expropiaciones.
00:18En el día de hoy, nosotros vamos a presentar un incidente que viene dado a solicitar la extinción de la acción penal
00:26por la duración máxima del proceso, conforme a las reglas del nuevo Código Procesal Penal,
00:32pero también por un tema de ultratividad normativa con respecto al código anterior.
00:35¿Qué ocurre? Que el Ministerio Público, el 2 de febrero del año 2022, envió una comunicación,
00:44la comunicación PEPCA número 04572021, al licenciado José Manuel Vicente, Ministro de Hacienda,
00:54a ese entonces, pidiendo la presentación de una oposición preventiva en contra de varios ciudadanos y varias personas físicas.
01:05Está listado en esas cuatro páginas que le envía el Ministerio Público.
01:11Por lo tanto, ya el Tribunal Constitucional lo había dicho previo a la llegada de la nueva normativa del proceso penal.
01:17Tan pronto se emita una citación que equivalga a una media cautelar, ya a partir de ahí se empieza a computar el plazo para la duración del proceso.
01:28En este caso, estamos hablando de un hecho no controvertido que el Ministerio Público, sin ningún tipo de orden judicial,
01:36solicitó la inmovilización de fondos, de personas.
01:39Además, estamos hablando de un Estado donde se están vulnerando derechos fundamentales.
01:44Entonces, por lo tanto, la regla es que en el día de hoy, en el día de hoy,
01:48la jueza deberá pronunciarse sobre este incidente o deberá decidirlo con el fondo.
01:54Pero lo cierto es que la regla del legislador orgánico del Código Procesal Penal es que
01:59la duración más general del proceso son de cuatro años.
02:01Por lo tanto, este caso no puede, no amerita ir a juicio de fondo porque las reglas están muy claras.
02:09¡Gracias!
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