00:00No existiendo una demora injustificada, no existiendo una violación al plazo razonable
00:09extendiendo por criterios reiterados y haciendo acopio del criterio puricrudencial del Tribunal Constitucional
00:18no debe ser un mero conteo matemático, por tanto en el día de hoy, aún cuando ha vencido el plazo
00:28legal
00:29el Tribunal entiendo que no procede la solución de la extinción penal, por el plazo máximo de duración
00:39es por lo que este segundo Tribunal Colegiado, actuando por autoridad de la ley en nombre de la República
00:46a unanimidad de voto de sus integrantes, decidimos de la siguiente manera
00:51El Tribunal procede a rechazar la petición de solicitud de extinción de la acción penal
00:59por exceder el plazo máximo de duración del proceso, entendiendo que no ha habido una violación al plazo razonable
01:11ni ha existido una demora injustificada
01:16En ese sentido, se rechaza la extinción de la acción penal
01:23formulada por la defensa técnica del procesado Janelán Rodríguez
01:32a la que se adhirieron Fire Control System y José Luis Liriano Adames y la razón social Lirte
01:45En cuanto a la costa del proceso, el Tribunal la reserva para que siga la suerte de lo principal
01:53y le establecemos a las partes que esta decisión emanada por este Tribunal
02:00es susceptiva de recurso de apelación y el Tribunal establece que fijará una entrega de la resolución
02:12la cual será entregada la resolución íntegra a las partes el día que contaremos
02:19a 7 de septiembre, vía Secretaría de la Ciudad
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