00:00...porque no dice el mismo voto, anteriormente podría ser intérprete a mí, porque no existía una definición.
00:07Hoy en día, a mi lado, lo que sirve de la verdad, ya tenemos que indudar lo que es la
00:14conducta del diputado.
00:15No es otra, es esa disolverza.
00:19Y sobre ello, sobre esa conducta, el tercer juzgado de discusión,
00:25mediante resolución número 05-2023-SRES-00003, de fecha 17 de octubre, en sus páginas 19 de la fecha y
00:39uno,
00:40reconoció expresamente que las demoras a esa fecha no eran responsabilidad del diputado.
00:47También, la Corte de Apelación, mediante resolución 502-01-2023-SRES-00167, de fecha 25 de mayo, en sus páginas
00:5819 de octubre,
00:59confirmó la conversión de esa conducta procesal, y señaló que las relaciones no habían sido declaradas por esta parte.
01:07Y ahí estamos hablando de que ya había ejecutado más de 80% del tiempo que establece nuestra administración.
01:13Es decir, no solamente existe, no existe una resolución motivada que haya definido la conducta procesal del señor Regalán y
01:21Rodríguez
01:21como constitutiva de táctica de la Torre, sino que cuando ha sido invocado por el Ministerio Público,
01:27los dos tribunales que han producido más de 80% de ese tiempo, han dicho, no es cierto, no lo
01:34ha delatado.
01:35Peor aún, ha dicho, ha sido el Estado que lo ha delatado.
01:40El tercer criterio, desarrollado por la parte acusadora, posite a la diligencia y negligencia o efectividad de las autoridades.
01:51Al igual que ocurrió con los otros dos criterios, ese tercer criterio también fue expresamente dedicado por el legislador.
01:57El párrafo 5 del artículo 150, el nuevo Poder Constitucional Penal, curiosamente cometido durante toda la exposición del Ministerio Público,
02:07dijo de manera expresa lo siguiente.
02:10La satisfacción a cuestiones, cuestiones, utiliza esa palabra tan abierta,
02:15atribuirles a las cargas, agendas o deficiencias del Servicio Público, del Poder Judicial o del Sistema de Justicia,
02:23a cual parte le es el Instituto Público, en general no resultará en reducción ni en extinción de plazo.
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