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  • hace 13 horas
Defensa de Jean Alain Rodríguez solicita al tribunal declarar la extinción de la acción penal

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Transcripción
00:01El Ministerio Público incurrió en un incumplimiento.
00:08Cuando solicitó la prórroga, que es un plazo extraordinario,
00:13la jueza del cuarto juzgado se la concedió.
00:16Pero cuando se concede la prórroga, se acuerda una fecha y una hora para venir a presentar la acusación.
00:24Esa fecha y esa hora, el Ministerio Público no vino.
00:30No presentó la acusación, pese a la prórroga.
00:34¿Qué hace el legislador en el artículo 151 o el 153?
00:38Intima, no a Camacho, que era quien tenía que depositar la acusación ese día.
00:47Como no vino, se le notifica a Jenny Berenice de Inés O'Gómez y a Rodolfo Piñeida,
00:54dándole un plazo.
00:55Y que si no notifican la acusación en ese plazo,
01:00se tendrán como no presentada la misma y se tenderá.
01:04¿Qué ocurrió en ese plazo que puso el juez?
01:08Altagracia Romero.
01:10Él vino, pero Camacho, con su firma.
01:14Él no podía venir con su firma, sino los intimados.
01:18Ya Camacho no tenía calidad ni facultad para presentar la acusación,
01:26porque había sido intimado su superhéroe jerárquico.
01:28Y el código intima al superhéroe jerárquico para que sea él quien produzca la acusación.
01:36Los que me están escuchando, por favor,
01:38léanse el artículo 153 vigente de hoy y el ayer, el 151.
01:43Solamente al superhéroe jerárquico o general de la República o a la víctima
01:48puede presentar acusación, no el fiscal rezagado.
01:53Y ese incidente lo amesamos aquí con más de cinco jurisprudencias
01:57y más de catorce doctrinos.
02:00Esperemos entonces que la acción pública se haya extinguido
02:04por un plazo letal que el ministro de República que lo dejó
02:07extendió como dijo.
02:09Ese es lo que es.
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