00:00...significativo porque dicho precedente no orienta la análisis hacia una mera operación cronológica,
00:11sino hacia la identificación de las causas reales de duración de todo proceso.
00:18En ese mismo orden, el tribunal ha ido a verificar lo que han sido los precedentes fijados
00:28en la sentencia Juan Alesi Medina Sánchez y comparte el caso Jesús Pascual Cabreja y comparte
00:37el caso Acosta Dorada y el caso Juan Ángel Peña, que ha sido la más reciente decisión emanada de este
00:49tribunal.
00:50En cada uno de estos casos, el tribunal estableció que no podemos partir de un conteo matemático
01:01para analizar la extinción de la acción penal y que el tribunal ha tenido que ir a evaluar el caso
01:12en su conjunto
01:13para determinar si ha habido una violación al plazo razonable.
01:20En lo que respecta a este caso, de manera particular, el tribunal ha ido al inicio del proceso.
01:27Y es importante además decir de este tribunal que a los fines de fundamentar su petición,
01:36por un lado tenemos la postura de Gerlalán Rodríguez, que establece que no ha causado dilaciones al proceso
01:48y que el hecho de que el caso haya llegado a este tiempo no se debe a una causal que
01:57le debe ser imputada a él.
02:00Por otra parte, tenemos al Ministerio Público, que aunque ha fijado su criterio en cuándo debe ser evaluada la petición
02:11de la acción penal,
02:13que no se trata de un cálculo matemático y que debe analizarse la razonabilidad
02:20en que ha ocurrido el trámite procesal de este proceso, igual ha establecido en síntesis que la causa de que
02:31el proceso no se haya conocido
02:33ha sido causada por la defensa.
02:39La parte querellante de igual manera se defendió y muy conteste con el Ministerio Público,
02:47argumentó ante este tribunal de manera sintetizada y estableció que ello no ha causado dilaciones indebidas al proceso.
03:01Y el tribunal como tercer imparcial ha tenido que ir al nacimiento del proceso,
03:08ha tenido que ir a ver el movimiento que ha tenido este proceso
03:16desde que se impuso, se detectó la alerta migratoria, pasado ese tiempo,
03:248 de julio del año 2021, en el cual se impuso medidas de coerción.
03:32Y qué ha pasado desde la fecha al día de hoy, aquí han pasado muchas cosas,
03:41muchas actividades procesales, un proceso que ha estado cargado de alto debate,
03:48de audiencia totalmente discutidas, una defensa técnica totalmente activa y qué podemos decir de parte del Ministerio Público,
04:06si que una vez presentada la medida de coerción, llegado el fin del plazo otorgado,
04:16el Ministerio Público solicitó prórroga, esto está aquí en la clusa,
04:21esto pasó y no puede el tribunal decir que no pasó, porque aquí están las evidencias.
04:29Las partes han provocado que el proceso al día de hoy no tenga una sentencia,
04:36pero cuando evaluamos el comportamiento de las autoridades judiciales,
04:45hay que decir que este caso no ha llegado a este tiempo,
04:50porque el proceso estuvo engavetado en algún lugar.
04:54Este es un proceso que ha estado en constante movimiento,
04:59donde han intervenido ya varias decisiones de aspectos particulares de este caso,
05:06que ha llegado hasta el Tribunal Constitucional.
05:10Este proceso ha tenido recurso de apelación, ha tenido recurso de oposición,
05:18y el Tribunal ha verificado que casi a un año del proceso,
05:25es cuando el Ministerio Público finalmente presenta requerimiento conclusivo,
05:31después de haberle otorgado una prórroga, después de la intimación para que presentara acto conclusivo,
05:39finalmente el Ministerio Público presenta acto conclusivo.
05:42¿Qué pasó en el juzgado de la instrucción que resultó apoderado para conocer de la audiencia preliminar?
05:52Ahí pasaron varias situaciones que se dieron para garantizar derechos de defensa de las partes.
06:03Ante la presentación de prueba del Ministerio Público, un disco duro,
06:10que las partes no pudieron tener acceso de manera oportuna,
06:14esto generó aplazamiento para que las partes pudieran tomar conocimiento de la prueba.
06:21Esa situación generó varios aplazamientos porque el disco duro resultó conflictivo
06:33para las partes poder acceder y ver las pruebas.
06:37Hasta que finalmente fue subsanada esa situación,
06:41las partes requerían que le notificaran prueba.
06:44El tribunal tuvo que proceder a reponer plazo a las partes para que pudieran ejercer su derecho de defensa.
06:54En la etapa preliminar,
06:57obraron recusaciones para el juez que conocía de este proceso.
07:03El tribunal ha podido ver que surgieron conflictos procesales
07:08ante la lectura de la acusación porque la defensa técnica establecía que no estaban comprendiendo la lectura de la acusación.
07:21Y eso creó varios debates.
07:27Abogados abandonaron la defensa.
07:32Eso dio lugar a que se aplazaran audiencia a los fines de que los nuevos abogados
07:40tomaran conocimiento del proceso y pudiesen ejercer un derecho de defensa de manera efectiva.
07:49Pero asimismo, previo a esta fase,
07:55se generaron recusaciones para el órgano acusador
08:00y eso consta en la glosa donde parte del Ministerio Público fue recusada reiteradamente.
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