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  • hace 7 horas
En diálogo con Exitosa, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi cuestionó que Vladimir Cerrón no haya sido ubicado durante casi tres años, pese a que era requerido por la justicia. Ello, tras la decisión del Tribunal Constitucional, que anuló su prisión preventiva.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Es cierto, Manuel, por eso se abre el debate. No termina aquí.
00:04Sin embargo, esto en nada borra otros comportamientos paralelos que deben sancionarse.
00:11Primero, ¿cómo es posible que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú en requisitorias
00:16no haya detenido a una persona con casi tres años de prófugo de la justicia?
00:22Es una respuesta que tiene que investigarse en este nuevo gobierno.
00:26Y incluso los medios de comunicación se indicaban a la presidenta Bolo Arte y el caso Cofre,
00:31que lo protegían a este señor. Eso debe investigarse.
00:35Pero debe investigarse los casos en el Tribunal Constitucional.
00:42Teníamos programada la entrevista con el doctor, experto en materia constitucional, Alejandro Rospiro,
00:47para hablar sobre la decisión del Tribunal Constitucional en relación al tema de Vladimir Cerro.
00:51Pero bueno, aprovecharemos también para preguntar sobre el tema de Ollantumar.
00:56Doctor Rospigliosi, ¿cómo está usted? Buenos días. Bienvenido a Exitosa.
01:00Sí, buenos días.
01:01Explíquenos un poquito qué significa esto de convocar o incorporar al Ministerio Público
01:08como litis consorte facultativo pasivo.
01:12Y en este caso, en representación del Ministerio Público al doctor Germán Juárez Atoche.
01:17Bueno, básicamente, para resolver el caso de Ollantumar es necesario escuchar al Ministerio Público
01:25y cuáles son sus argumentos, los elementos de convicción, el razonamiento que tuvo para acusar al señor Ollantumar.
01:35Así que es saludable para que se descienda el Ministerio Público de los argumentos que utilizó para esa condena.
01:42Ok. ¿Esto se hace de oficio? ¿Esto lo ha solicitado el Ministerio Público?
01:48¿Está obligado el Tribunal Constitucional, cuando hay en este caso un recurso de habeas corpus,
01:55específicamente en el caso de Ollantumar, a hacer esta convocatoria?
01:59Sí, y lo hizo en casos anteriores también.
02:02En el caso de Ollantumar, tú recordarás que invitaron también al Ministerio Público a que diga sus argumentos.
02:08Así que me parece saludable.
02:09Ahora, el fiscal que tú refieres ya no está en el Ministerio Público,
02:12así que será cualquier otro fiscal que esté a cargo del caso.
02:16Claro que sí.
02:17Ahora, cuando va a evaluar el tema de habeas corpus,
02:22¿cuál es en todo caso el tema de fondo?
02:23¿Qué podría resolver? ¿Qué escenarios hay?
02:25¿Podría el Tribunal Constitucional, porque lo que está solicitando Ollantumar es lo siguiente?
02:32Está solicitando nulidad de la resolución 37 de diciembre del 19,
02:36nulidad de la resolución 38 de noviembre del 20,
02:39y nulidad de la sentencia de casación del 20 de diciembre del 2022.
02:44¿Podría declarar la nulidad de estas tres resoluciones?
02:47¿Qué significaría que Ollantumar queda libre de su sentencia condenatoria por lavado de activos?
02:53¿O el caso vuelve nuevamente a foca cero, a investigación, a inicio, a primera instancia?
02:59¿Qué pasaría? ¿Qué escenarios podemos ver?
03:03Hay dos escenarios, que la demanda sea fundada y vuelva a foca cero, como tú bien dices,
03:08o el otro escenario, que la demanda sea infundada y el caso siga en trámite, como viene siendo.
03:14Y cuando declarara fundada y vuelve a foca cero,
03:20¿foca cero significa qué?
03:22¿Investigación preparatoria?
03:24¿Etapa de acusación?
03:26¿Juicio oral?
03:27¿Qué significaría exactamente?
03:29Lo que están discutiendo básicamente es que él quiere que no se lee,
03:34que la sentencia que tiene Privativa de Libertad,
03:36que es en primera instancia,
03:39no se ejecute aún.
03:40Esperemos lo que diga la segunda instancia.
03:42Esa es la discusión que él tiene actualmente.
03:44Ok.
03:45Entonces, quedaría pendiente todo el procedimiento,
03:47solo la última decisión sobre el tema de cárcel sería cuestionado por el Tribunal Constitucional,
03:53si es que se da ese escenario.
03:55Así es.
03:55Ok.
03:56Por eso es que es saludable que vaya el Ministerio Público a dar sus argumentos,
04:00a exponer por qué hizo la acusación,
04:03y pueda dar una visión más amplia a los magistrados.
04:06Ahora, no sé, pero la verdad es que ustedes los abogados saben,
04:09pero yo desde fuera diría hubiera sido mucho mejor Juárez Satoche,
04:14que ha llevado al proceso desde la investigación preliminar,
04:18la preparatoria, la acusación, el juicio oral y todo el procedimiento,
04:21es el que más empapado está, ¿no?
04:23El nuevo fiscal probablemente se vaya a leer, a enterarse del asunto,
04:27pero no sé si tendría la misma capacidad que hubiera tenido el señor Germán Juárez Satoche
04:32para hacer la argumentación en contra del pedido de habeas corpus de Ollantumala, ¿no?
04:38Es cierto, pero este fiscal está fuera del Ministerio Público
04:41por otras razones ajenas de este caso.
04:43Ahora, claro, el expediente tiene miles y miles de páginas de fojas,
04:47y esperemos que el fiscal a cargo tenga la responsabilidad
04:50de ponerse al día en toda esa información.
04:53¡Exitosa!
04:54Ahora, hablemos del tema Vladimir Cerrón.
04:57El Tribunal Constitucional ha decidido favorecer a Vladimir Cerrón
05:01en un recurso de habeas corpus, precisamente,
05:03y ha anulado su orden de prisión preventiva por 24 meses.
05:08¿Cuál es el argumento que ha esgrimido el Tribunal Constitucional
05:12y qué le parece, doctor Rospiglos?
05:15Bueno, yo primero tengo que dejar como cuestión para ir a que yo discrepa
05:17absolutamente el comportamiento político y antidemocrático del señor Vladimir Cerrón.
05:22Estoy en las antípodas del pensamiento de ese señor.
05:24Pero acá no se discuta su manera de pensar, se discute otra cosa.
05:28Si las resoluciones que ordenaron su prisión, su detención, su prisión preventiva,
05:34eran o no compatibles con la Constitución,
05:37estaban debidamente motivados o no,
05:39esa es la discusión que ha tenido el Tribunal Constitucional.
05:41Partamos de una premisa, Manuel.
05:43La Corte Americana de Derechos Humanos,
05:46ya en uniforme de jurisprudencia y en casos de Perú,
05:49ha determinado que la regla general debe ser la libertad del procesado.
05:53Mientras se resuelve su responsabilidad penal.
05:57En el Perú es todo lo contrario muchas veces.
06:00Hay informes de la Comisión Interamericana sobre el uso y abuso de la prisión preventiva en el Perú.
06:05Y eso hay que decirlo.
06:07La prisión preventiva es la última opción.
06:10Es excepcional.
06:12Primero debe haber otras condiciones menos gravosas.
06:14Por ejemplo, impedimento de salida del país.
06:16Por ejemplo, que una comparecencia restringida,
06:21que se reporte una vez al mes al juzgado.
06:24Esas medidas deben ser las prioritarias.
06:27Y si es que no se cumplen esas medidas,
06:30la última opción debe ser la prisión preventiva.
06:33Y en el Perú estamos haciendo el revés.
06:34Por eso tenemos una saturación de los penales donde no hay capacidad para más reclusos.
06:38En suma, acá básicamente el tema, ¿cuál era?
06:41El señor tenía varios procesos penales.
06:44En uno de ellos tenía una comparecencia.
06:47En el otro avanzó más rápido y fue sentenciado.
06:51El caso de Aéronomo Huanca, que tú conoces bien.
06:53Fue sentenciado.
06:55Y esa sentencia que ordenó prisión efectiva por tres años y medio,
07:00porque es un delito de corrupción y de prisión efectiva,
07:03la Corte Suprema la dejó sin efecto.
07:06¿De acuerdo?
07:07Sí.
07:08Entonces, pero mientras estaba pendiente,
07:11el señor no se puso a derecho, estaba prófugo.
07:14Entonces, en el otro proceso que tenía una comparecencia,
07:17el juez y el fiscal dijeron,
07:19como no estás veniendo una vez al mes a registrarte,
07:22no estás cumpliendo con la comparecencia restringida,
07:25ordenó tu detención.
07:27Prisión preventiva.
07:28El señor dice, pero ¿cómo voy a cumplir si en el otro proceso tenía una prisión efectiva?
07:33Esa es la discusión, básicamente.
07:34Y entonces, ¿qué sucede cuando en el otro proceso,
07:38que tenía una prisión efectiva,
07:39la Corte Suprema, presidida por César San Martín en la sala penal permanente,
07:44la deja sin efecto.
07:45Lo absuelve.
07:47Cambió el escenario.
07:49Cambió el peligro procesal.
07:50Entonces el señor le dice, bueno, cámbienme,
07:52ya no me... voy a cumplir ahora sí
07:54mi comparecencia restringida en el otro proceso,
07:57no te elimine mi prisión preventiva.
07:59Y se negó el juzgado, la sala,
08:02y es por eso que va una de las cortes.
08:05Entonces el Tribunal Constitucional básicamente dice,
08:07miren, acá no ha motivado, no ha fundamentado,
08:11bien,
08:12el juzgado y la sala,
08:13¿por qué,
08:14habiendo cambiado el escenario,
08:17habiéndole anulado una sentencia que tenía presión efectiva,
08:20el peligro procesal ha cambiado?
08:22Así que es razonable que el señor
08:24siga siendo juzgado en el otro proceso,
08:27pero con comparecencia restringida simplemente.
08:30Ese es todo el debate, Manuel.
08:32Ahora, un debate en el que tres majestados han votado en contra,
08:36y los tres majestados que han votado en contra
08:39señalan que la conducta evasiva del señor Cerrón
08:44no se puede premiar,
08:45que la conducta evasiva del señor Cerrón
08:47es cierto que en el proceso donde tenía comparecencia,
08:50que luego pasa a prisión preventiva,
08:51podría establecerse una causal con el otro
08:54en el que estaba condenado,
08:55y que cae cuando se libre de la condena,
08:57tuvo suficiente tiempo para ponerse a derecho,
09:01no para imponer el criterio de decir,
09:04cámbiame de prisión preventiva
09:07a comparecencia restringida.
09:09O sea, hay dos posiciones ahí bastante marcadas,
09:12y creo que hay muchos constitucionalistas,
09:14bueno, no sé si muchos,
09:15pero varios que yo escuché,
09:16que señalan que esto es un premio a la evasión,
09:19ese es un premio a eludir la responsabilidad
09:22hacia las decisiones de la justicia,
09:25y a decir, bueno, yo considero injusto,
09:27simplemente no me voy, no me presento,
09:29y con un avias corpus luego cuestiono,
09:31y lo que más consigue un resultado favorable
09:33frente a una decisión judicial.
09:35Es cierto, Manuel, por eso se abre el debate,
09:38no termina aquí.
09:39Sin embargo, esto en nada borra
09:43otros comportamientos paralelos que deben sancionarse.
09:46Primero, ¿cómo es posible que el Ministerio del Interior
09:49y la Policía Nacional del Perú en requisitorias
09:51no haya detenido a una persona
09:53con casi tres años de prófugo a la justicia?
09:57Es una respuesta que tiene que investigarse
10:00en este nuevo gobierno,
10:01y incluso los medios de comunicación
10:03se indicaban a la presidenta Bolo Arte
10:05y el caso Cofre,
10:06que lo protegían a este señor.
10:09Eso debe investigarse.
10:10Pero bien debe investigarse
10:11que los casos en el Tribunal Constitucional
10:16los siete magistrados son funcionarios públicos
10:19y se deben al público.
10:20Y cualquier ciudadano,
10:22por más grande o pequeño,
10:23por más humilde que sea,
10:25tienen derecho a sacar cita con ese magistrado
10:27y que le den cita y lo atiendan.
10:29¿Cómo es posible que dentro del Tribunal Constitucional
10:32haya una discriminación o racismo
10:34y unos magistrados se atienden a los usuarios,
10:37a los ciudadanos de a pie de provincias
10:39y hay otros honorones que se creen virreyes
10:42y que no dan cita a los ciudadanos
10:44a quienes se deben?
10:45Sí, y que definitivamente tienen que esperar
10:50una eternidad para conseguir algún tipo de audiencia
10:53o resolución o decisión
10:55del Tribunal Constitucional.
10:58Alejandro Rospillo se ha estado con nosotros,
11:00abogado constitucionalista,
11:02hablando sobre detalles
11:03de las dos resoluciones
11:04del Tribunal Constitucional,
11:06una referida a Vladimir Cerro
11:07y otra referida a Ollanta Humala.
11:09Lo que se viene próximamente
11:11con total seguridad
11:12es un fallo a favor de Ollanta Humala
11:14porque, como insisto,
11:15ese no es tribunal,
11:16esa es la bandería.
11:16Gracias.
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