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  • hace 2 días
El Gobierno oficializó la entrega de un subsidio económico de S/ 4 por galón dirigido a transportistas, como medida para enfrentar el incremento en el precio de los combustibles. La disposición fue publicada mediante decreto de urgencia y busca aliviar el impacto económico en el sector transporte.

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Transcripción
00:00Y el gobierno ha publicado el día de hoy, ya está publicado en el diario oficial del peruano, el decreto
00:08de urgencia número 004.
00:10Atención, transportistas de todo el Perú, transportistas de carga pesada, transportistas urbanos, pasajeros, transportistas interprovinciales, pasajeros y carga también.
00:21Se ha publicado el decreto número 004, que es el decreto que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera
00:28para transportistas del sector público de transporte terrestre regular de personas y del servicio de transporte público terrestre de mercancías
00:36en el territorio nacional.
00:37Ahí, considerando uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, considerando, si luego dice decreto artículo único, artículo uno, perdón,
00:49objetivo y finalidad, este presente decreto tiene por objeto establecer medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y
00:56financiera para garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre a través de un subsidio económico.
01:02Ámbito de aplicación, el subsidio económico es otorgado a los transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas
01:08a nivel nacional y regional y del servicio de transporte terrestre de mercancías.
01:12Plazo y condiciones, acá está, acá viene lo importante.
01:16Artículo tres, el subsidio económico se otorga respecto de las adquisiciones de combustible realizadas durante un periodo de dos meses
01:26contados desde el día siguiente de la publicación del decreto de urgencia.
01:48El subsidio económico consiste en la entrega de un importe equivalente a cuatro soles por galón de combustible diésel B5
01:59y diésel B20,
02:00con un contenido de azufre no menor a 50 ppm.
02:06Ok, ¿qué más?
02:08Pero no dicen específicamente ahora qué pasa para el transporte público de pasajeros, ¿no?
02:17Porque esto es para transporte de carga o en todo caso para transporte interprovincial.
02:21A ver, el subsidio económico se otorga en función del volumen de combustible adquirido por el transportista que presta el
02:27servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial,
02:31o el servicio de transporte público terrestre de mercancías al distribuidor mayorista o i o minorista o al establecimiento de
02:39venta al público de combustible.
02:41Ok.
02:42Dichos proveedores deben contar con inscripción vigente en el registro de hidrocarburos de Ocinelmin y la adquisición del volumen de
02:49combustible debe respaldarse mediante comprobantes de pago.
02:51El transportista que solicita el acceso al subsidio económico debe cumplir con las siguientes condiciones.
02:56Autorización vigente para prestar el servicio.
02:59El ministerio, ¿qué más?
03:01Dice, sí, transporte terrestre en los ámbitos nacional, regional y provincial para el servicio de transporte de carga, mercancías, a
03:10la entrada de vigencia del presente decreto de urgencia.
03:12El ministerio de transportes para el caso de servicio público terrestre regular.
03:17El gobierno regional para el caso de servicio público a nivel de región y la municipalidad correspondiente.
03:22Deben contar con vehículo con habilitación vigente a la entrada de esta norma.
03:27Los títulos habilitantes señalados en los numerales 3.41 y 3.4.2 del presente artículo deben encontrarse en los
03:35sistemas o registros que pongan a disposición en su oportunidad las autoridades correspondientes.
03:39¿Qué más?
03:40El transportista solicita el acto del acceso al subsidio en la forma y plazos establecidos.
03:44Entonces, en el artículo 4, el subsidio económico se otorga mediante el Banco de la Nación y otras empresas del
03:51sistema financiero a través de cualquiera de los canales de atención.
03:56Pueden abrir cuentas en estos bancos.
03:58Las cuentas a las que hace referencia el numeral 3.5 pueden ser cerradas por el banco o la empresa
04:04del sistema financiero cuando se presente uno de los siguientes casos y establece los casos en los que se puede
04:09cerrar la cuenta.
04:12Procedimiento para el acceso.
04:14Las solicitudes de acceso al subsidio deben ser presentadas ante ato.
04:18Hay una mesa de partes.
04:19Hasta por dos meses contados desde el término del plazo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3.
04:25Para efectos de la solicitud, el transportista debe adjuntar su solicitud de acceso al subsidio en lo siguiente.
04:30Copia simple de los títulos habilitantes.
04:34Relación de los comprobantes de pagos electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible por las que solicita el acceso al
04:41subsidio incluyendo las notas de crédito.
04:43Bueno, ya acaba desarrollando.
04:45¿Esto qué es?
04:46El monto máximo de adquisición de combustible imputable a cada vehículo para efectos de acceso al presente subsidio es el
04:52siguiente.
04:53A ver, categoría de la unidad habilitada.
04:56Para una M2, la adquisición máxima reconocida en galones será de 674.
05:03M3, 1915.
05:06N1, 552.
05:08N2, 888.
05:11Y N3, 1424.
05:13Estamos hablando por los dos meses de vigencia.
05:16La ATU excluye de la aplicación del subsidio a las adquisiciones realizadas a proveedores de combustible que incumplan con las
05:22condiciones establecidas.
05:26¿Ya? ¿Qué más?
05:30De la determinación del monto a entregar.
05:33Ok, hay una fórmula ahí para hacer el cálculo.
05:37Aquí está el financiamiento.
05:38¿Cuánto están dando para el financiamiento?
05:40133.800.000 soles y serán con cargo los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
05:51¿Ok?
05:52En disposiciones complementarias se habla del carácter excepcional.
05:55En fin.
05:56Otros detalles más que seguramente a los transportistas les interesa con mayor razón.
06:02Pero ya está la norma.
06:03Se publica hoy.
06:05Estamos hablando del decreto de urgencia número 004.
06:07Rige desde el día de mañana.
06:10Les van a dar un subsidio de 4 soles por galón de combustible.
06:13Hay detalles de cómo es para solicitar y cómo es que van a pagar y los topes establecidos en esta
06:19norma.
06:20Cómo van a ser las condiciones y requisitos.
06:23Pero además cómo harán la gestión ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
06:31En el caso de Lima y Callao, por supuesto.
06:33Pero entiendo que buscarán otro mecanismo para los que son el transporte público con alcance a nivel nacional.
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